Trabajo en una empresa a tiempo terminado. Estoy valorando ejercer una actividad paralela. Tengo constancia de que mi compañía no admitiría la doble actividad.
Hola, soy mujer de 31 años, asalariada a media jornada. Estoy planteándome hacerme autónoma al unísono del trabajo por cuenta ajena que tengo, pero no me quedó claro si podria acogerme a la cuota plana de 60€ de cuota por mes, al hacer ambas actividades al unísono. Si la actividad de vender elementos se está volviendo recurrente deberías darte de alta para no tener problemas con Hacienda ni Seguridad Social. En este asunto, habría que estudiar tu caso para poder ver si tienes derecho a la tarifa plana de autónomos y pagarías alrededor de unos 60€ de cuotas.
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En ocasiones, optar por ser autónomo en pluriactividad es una buena opción, sobre todo, en el momento en que se inicia un nuevo emprendimiento por cuenta propia. Sin embargo, al escoger este sistema hay que tener en consideración una serie de puntos, que tienen relación tanto con los trámites de alta, como con las obligaciones a las que realizar frente. Entender las ventajas y las condiciones requeridas para poder trabajar por cuenta propia y ajena, al tiempo, es fundamental antes de encontrarse en una situación de pluriactividad. Sí que puedes, y si cumples los requisitos lograras elegir entre la Bonificación por pluriactividad y la tarifa plana. Y asimismo sí a tu condición futura de TRADE respecto a este cliente. Como apunte, te comento que al tratarse de exactamente la misma compañía en la que trabajas dejad bien cerrada la parte contractual, en tanto que, aun siendo legal, tiende a ser un procedimiento para crear falsos autónomos en trabajadores a tiempo parcial, que no es tu caso.
Es posible, por ejemplo, que el nuevo proyecto requiera una fase de desarrollo amplia, periodo de tiempo en el que precisarás otra fuente de capital. Otra alternativa es que se esperen unos comienzos con una facturación poco abundante, caso en el que también resulta de gran ayuda tener cierto apoyo económico. Por esa razón, en cualquiera de los casos, optar por ser autónomo en pluriactividad es una alternativa a contemplar. O sea, de esta manera sostienes tu contrato como empleado al tiempo que pones en marcha tu propia compañía.
La Ley de Nuevos negociantes del año 2013, establece un género de cotización aplicable en el caso de la pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o, parcial superior al 50%. Hace un año me hice autónoma para lograr trabajar en estudios de tatuaje pero el trabajo va y viene y me estoy planteando cogerme un contrato de media jornada o aun contratos por días como auxiliar/hostess. Mi pregunta es si me caerá un puro luego en la renta del año siguiente, ya que tengo algunas características a mi nombre también, aunque comunmente me sale a devolver pues mis capital la mayoría de meses son negativos. Actualmente estoy pagando ya la cuota de autónomos de 160€ que entiendo es bonificada al 75%?
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Y mientras que seas autónoma, no podrás entrar a la prestación por desempleo como asalariada. En este caso, deberías darte de alta también como autónomo para poder ejercer el trabajo de ojeador. Una vez estés de alta, deberás presentar tus liquidaciones trimestrales y anuales por la actividad de autónomo. En el caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las 2 opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar. Sí, vas a poder cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, mientras que hayas cotizado a lo largo de al menos 15 años en los dos regímenes.
Puedo darme de alta de autonomos sin mas? Puedes acogerte a la tarifa plana sin problema, o elegir la bonificación por pluriactividad. Aunque si estás a media jornada quizá te salga mucho más rentable la primera. Te invito a que comiences tu actividad con una asesoría pues enfrentarse solo a esto en el momento en que encima trabajas por cuenta ajena puede ser de locos.
Si te resuelves a ofrecerte de alta y huir de la economía sumergida, te encontrarías en lo que sí se llama “situación de pluriactividad”. Nos referimos a esos casos en los que el trabajador efectúa alguna actividad puntual, ajena a la empresa donde está empleado y que no piensa su principal medio de vida. En estas situaciones, surge el interrogante de si es necesario o no ser autónomo. Se trata de una situación complicada, que ya abordamos en este articulo.
Trabajo por cuenta extraña a tiempo terminado, pero ocasionalmente me llaman desde una entidad de capacitación para adultos con la intención de impartir clases. ¿Puedo sobrepasar el SMI como ingreso anual por estas clases sin la necesidad de darme de alta como autónomo? Para ser autónomo en España uno de los requisitos es ser habitante fiscal. Puedes sostener tu actividad aquí, pero si dejas de ser habitante fiscal tendrías que ofrecerte de baja en Seguridad Popular, manteniendo solo el alta en Hacienda.
Me agradaría tener toda la información sobre el proceso y comprender como me afectará a la hora de llevar a cabo la declaración de la renta, para entender si es viable o no. De ser posible me agradaría contratar sus servicios de asesoría. No hay inconveniente en trabajar por cuenta extraña al unísono que eres autónoma. No vas a tener inconvenientes con la tarifa plana siempre y cuando cumplas con tus obligaciones como autónoma. En nada te afectará trabajar por cuenta ajena (o prácticas) a tu bonificación en la cuota. Puedes estar sosegada en ese aspecto.
No tener la cobertura de incapacidad temporal por contingencias recurrentes no supone tanto ahorrocomo puedes imaginar.Ni un 3.5 % sobre la base de cotización que escojas.Deberás valorar qué te resulta conveniente más. Eso sí, si no eliges esta cobertura y en algún momento dejas de estar dado de alta por cuenta extraña, deberás acogerte a la misma. Todas y cada una de las coberturas son obligatorias, salvo la incapacidad temporal por contingencias comunes en situación de pluriactividad, y cese y capacitación profesional a lo largo del primer año de cuota plana. La legislación española establece que es posible trabajar como autónomo y empleado al tiempo, esto es, en régimen de pluriactividad, compaginando un negocio emprendedor con un empleo en una empresa como asalariado. Lo que sí te adelanto es que a Gestron le ocurre como a ti, que es empleado y autónomo al tiempo.
¿puedo Ser Autónomo Y Empleado Al Unísono?
Entre las desventajas de la pluriactividad está la de que no permite acceder a la tarifa plana para autónomos. Los trabajadores contratados por una compañía y que, a la vez tienen un negocio o realizan una actividad por cuenta propia tienen la obligación de estar dados de alta tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos . Soy Maria; trabajo par una empresa día completa y quiero hacerme autónoma para poder ofrecer clases de yoga , serian cuatro horas por semana. Yo soy trabajadora del hogar por cuenta extraña aunque mi profesion es otra absolutamente diferente. La cuestion es que me acercamiento de baja por IT por depresion, ahora me estan ofreciendo trabajo en horario parcial de mi profesion pero dandome de alta de autónomos para facturacion intracomunitaria.
¿Qué sucede con esta cuando se ha cotizado por ambos regímenes simultáneamente? Siempre que se cumplan las condiciones, la persona que haya cotizado por llevar a cabo una actividad por cuenta propia y otra por cuenta extraña, podrá obtener una pensión por cada una de ellas. Sin embargo, si en el instante en el que se pide la pensión no se está dado de alta, hay que acreditar que se ha cotizado simultáneamente en ambos regímenes cuando menos a lo largo de 15 años. La manera en la que plantees la actividad autónoma va a depender, en buena medida, de lo que quieras llevar a cabo. A lo destacado tienes un concepto de negocio original o deseas convertir tu mayor afición en una profesión. Sea como fuere, tienes que tener en consideración cuánto tiempo y dinero tienes que invertir y para qué.
Puedes estar por cuenta extraña y propia al tiempo sin inconveniente alguno. Lo de pasar a SL en un instante particular, en nada afecta que estés como asalariada tampoco. Son caminos paralelos salvo muy raras excepciones (como por ejemplo en la situacion autónomo colaborador, que tiene restricciones para ser asalariado).