Sobre la primera pregunta, lo respondo en el presente artículo es una contestación extendida. Alguno de las dos bajas, se paraliza en el momento que das a luz, puesto que se inicia la prestación de maternidad. Lo que comprendo es que se tiene que parar la prestación por desempleo? El paro no se paraliza ni incrementa el tiempo que tienes derecho, lo prosigues cobrando en exactamente la misma cuantía. No, no se cotiza, y no hay forma de hacerlo. Aun con la suscripción del convenio particular, no se cotiza para tener derecho a prestación por desempleo.
Por este motivo, en principio es mejor seguir de baja, sobre consumir el paro, depende si lo solicitas o no tal y de qué manera explico en el producto. Si, trabajas y no solicitas el paro, no lo consumes, aunque tampoco cotizas. Va a depender de con quien tenga la empresa las contingencias recurrentes, puedes preguntar a la empresa cual es la recíproca y sino lo solicitas al INSS. Estando cobrando la prestación por desempleo, me lesioné los tendones de la rodilla, y me dieron la la baja por Incapacidad Temporal. Con los datos que me comentas, pienso que si pides el paro lo habrás consumido a lo largo del tiempo de incapacidad temporal.
¿Qué Ocurre Si Te Quedas En El Paro Mientras Estás De Baja Por Una Contingencia Profesional?
El dia 28 tengo cita para dar la documentacion para reanudarla. Soy maestra y a causa de mi trabajo comencé a tener patologías similares con la voz, como afonías, difonías y hasta llegué a desarrollar un pólipo en las cuerdas vocales. Bien, la ley no contempla esta última patología como patología profesional, sino como común, en cambio los nódulos sí los contempla. ¿De qué forma es posible que tanto mi cirujano como mi logopeda me comenten q el pólipo fue causado por mi profesión (encima trabajo con niños, con lo que alzar la voz es ineludible), no obstante la ley diga q no? He solicitado este hecho pero sigo esperando de una solución después de 4 meses. Me interesa saber tu opinión y si tengo opciones de estar en lo cierto, de esta forma por lo menos no perdería el derecho a paro.
Como resulta lógico lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras se encontraba de baja no se le descuenta de ningún lado. Proseguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por su compañía en régimen de pago delegado. En cualquier caso, de lo que puedes estar seguro es de que proseguirás cobrando la cuantía que te sea correcto en todos y cada caso, o sea, no te vas a quedar sin nada sin importar exactamente en qué situación te encuentres. Además de esto, a esto habría que añadir la posible indemnización a la que tuvieses derecho, si bien es verdad que ese es un tema aparte. La situación de desempleo crea muchas dudas en varios aspectos, y una de ellas —más esencial si cabe en la situación de hoy de pandemia— es si es posible soliciar una baja por patología estando en paro, y si esta baja consumirá o no tiempo de paro.
Situación 1: Baja Mientras Se Trabaja En Una Empresa Y No Se Extingue La Relación Laboral
Para esto, deberás enseñar la solicitud frente al organismo que le sea correcto abonar tu baja por incapacidad temporal. Aquí puedes descargarte la petición del pago directo del INSS. Está claro, tras todo cuanto hemos comentado en el artículo, que el factor diferencial en el momento de quedarte en paro estando de baja laboral es la contingencia que la provoque.
Esto es, en caso de contingencia profesional, es indiferente que solicitemos en el instante el desempleo, para lo cual contamos 15 días hábiles, puesto que no va a afectar al hecho de que no se cotice ni de consumir el desempleo. Es más, a lo largo de todo este tiempo, se estará generado el derecho a prestación por desempleo ya que se está cotizando por la parte de la empresa. Aunque se halle enfermo o enferma, la cuantía del subvención que esté percibiendo no cambia; tampoco su duración. Va a deber entregar en la oficina de empleo el justificante en el que se explique su situación médica. El usado trabaja en la compañía y tiene una enfermedad o incidente. Mientras que está de baja se le acaba el contrato temporal o la empresa le despide.
Si andas de baja por incapacidad temporal, aunque no estés cobrando el paro, sí lograras solicitar la prestación de maternidad y, entiendo que no por este motivo consumirás paro. Si andas de baja por incapacidad temporal por contingencia común antes de terminada la relación laboral, una vez extinguida la base va a ser la del desempleo, esto es, la media de los últimos 180 días cotizados. Por ahora no puedo desplazarme a Barcelona por que debido al accidente de motocicleta que sufrí el mes pasado he de estar de reposo, ni siquiera he empezado rehabilitación.
Si mientras que estás de baja por incapacidad laboral se acaba tu contrato laboral, o te despiden, no tienes que preocuparte. “Vas a proseguir cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el día en que recibas el alta por parte de tu médico”, indican los expertos de KLJ Abogados. Pero ahí me aparece otra duda debo darme el alta médica el día que me finalicen el contrato o cuando finalicen las vacaciones devengadas no disfrutadas. Espero haberme explicado bien y que me puedas ayudar. Sí, puedes cobrar el pago directo aunque no poseas derecho a paro mientras estés de baja, y si entonces no solicitas el paro, no te lo descontarán de ningún lado si bien ese tiempo va a estar como no cotizado. Sobre la prestación de maternidad, si sostienes la baja por incapacidad temporal te van a dar la prestación por maternidad, no es requisito ni aconsejable que te des de alta antes.
Si, cobrarás mientras que mantengas la baja por incapacidad temporal. Si antes estabas percibiendo el subvención de 52 años, si cumples los requisitos, lo proseguirás cobrando. Si no andas capaz para trabajar, acude a tu médico de cabecera par que te de la baja por incapacidad temporal. Sobre si es enfermedad profesional, es extraño que se considere como tal lo que comentas, pero puedes solicitar a través de una determinación de contingencia. Yo llevo 5 meses de baja laboral por una enfermedad común, mi contrato de un año se acabó ayer, y no me lo renuevan. No, si no pasan mucho más de tres meses desde la baja facultativa hasta el periodo de tiempo de prueba.
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Si la médica de cabecera cree que todavía no andas recuperada, comprendo que sí. La legislación no establece ningún período que deba durar el contrato, con lo que da igual el género de contrato y la duración del mismo. Se que puedo pedir al inem el paro por las otras 20 horas semanales. En el momento en que cogí la baja mi jornada era de 40 horas semanales, pero como solo estoy fija en 20 horas por semana en relación me reincorpore mi jornada laboral va a ser esa, 20 horas semanales.
A los usados nos han metido a todos en un ERTE de seis meses desde Noviembre a Mayo de 2022. Tendrás derecho a paro, si hay un despido, pero no, si es una extinción de acuerdo mutuo. Hay que diferencia, un convenio en el despido que una extinción de mutuo acuerdo. Quería consultarte como se calcula la Base reguladora día tras día en la situacion de estar de baja por patología habiendo dejado de trabajar en la compañía.