Codigo Convenio Colectivo Construccion

La compañía primordial va a deber entablar bajo su responsabilidad, en los centros de trabajo en que preste servicio personal de compañías subcontratistas, los mecanismos de coordinación correctos en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos y, en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud del personal. Quienes quieran acogerse a esta manera deberán reunir los requisitos exigidos en la Ley. K) Con carácter general, la suspensión del contrato en razón de las causas previstas en los productos 45 y 46 del E.T.

El traslado temporal no va a suponer perjuicio para los derechos económicos o expertos de la trabajadora y la empresa va a venir obligada a restituir a la misma al puesto que ocupaba de antemano al traslado referido o a la licencia articulo-parto. Se entiende por movilidad servible la que se proviene de la capacitad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre y cuando se realice sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras restricciones que las demandadas por las titulaciones académicas o expertos exactas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional pertinente. El personal va a percibir dieta completa cuando, como resultado del movimiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre al día natural, aplicable también a los festivos de Semana Santa y a los días señalados como CH en el calendario y si el día de salida pernoctara fuera de su residencia, ese día devengará dieta completa, conservando ese derecho a la dieta, aunque regrese a su residencia usando medios propios y el derecho al permiso de 4 días por cada 4 meses de movimiento que establece el artículo 40.8 del Convenio. A) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas si el personal no puede pernoctar en su residencia frecuente y medias dietas si puede pernoctar en ella, y costos de locomoción, en las condiciones indicadas en el producto 43 del Convenio. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del campo, a consecuencia de la temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la salvedad sosprechada en el producto 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de organización del trabajo en los productos 52 y 53 de este convenio.

Folleto Oficial De Bizkaia Nº 90 Del 13/05/2005

No habrá lugar a esta indemnización en el supuesto que la compañía adapte al trabajador a un puesto aplicando el producto 67 del Convenio, siempre que sea con carácter indefinido y que se sostenga la relación laboral un mínimo de 3 años. El incremento pertinente al plus extrasalarial se traslada el 50% del mismo al salario base y el otro 50% al plus de actividad, tal como recogen las tablas del Anexo VI. Las condiciones retributivas son las que se detallan en las tablas salariales anejas y en los demás conceptos económicos; en las mismas, para mayor claridad y simplificación administrativa, se reflejan las percepciones del personal con detalle períodico de los diversos conceptos retributivos que las tienen dentro. Los trabajadores extranjeros, en el caso de los apartados 1, 2 y en los de muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres o hermanos, disfrutarán de los privilegios indicados y además de esto un permiso no retribuido de diez días, en el que seguirán de alta en la Seguridad Popular con la cotización correspondiente al salario mínimo interprofesional, siempre y cuando se justifique el movimiento por esas causas. El artículo 48.4 y 48.bis del E.T., se va a tener derecho a gozar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al terminar el periodo de suspensión, si bien haya terminado el año natural a que correspondan.

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En tal caso, el trabajador va a percibir un aumento semejante al resultado de aplicar el porcentaje de aumento acordado para ese año por los firmantes del Convenio a la retribución bruta correspondiente a su categoría profesional que conste en las tablas salariales ajustables. El presente convenio establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada de forma anual pactada. Dicho calendario operará siempre y cuando no se pacte entre la compañía y los representantes legales de los trabajadores una readaptación diferente en los distintos centros de trabajo. Se establece un agregado de asistencia y actividad en la cuantía que para cada categoría fijan las tablas salariales anejas.

Convenio Colectivo ámbito Construccion

El cese de los trabajadores deberá generarse en el momento en que la realización progresiva de las que corresponden unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este según la disminución real del volumen de obra efectuada. Este cese deberá estar comunicado por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario o empresaria podrá reemplazar este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad pertinente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación redactada del cese. La citada indemnización va a deber incluirse en el recibo de salario con la liquidación pertinente al cese. El intérvalo de tiempo en que el personal continúe en situación de excedencia conforme a lo predeterminado en el artículo va a ser computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a tutoriales de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, singularmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto.

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Si ciertas fiestas locales se fijara en sábado o en día señalado como CH en el calendario, los trabajadores afectados van a tener derecho a que se les fije otro día no laborable, anterior o posterior al de la celebración local. Las partes firmantes de este Convenio realizarán, a lo largo de toda la vigencia de este convenio, un calendario anual en noviembre de todos los años. El importe de la liquidación que sea correcto por el término de la relación laboral habrá de ser abonado, o realizado el ofrecimiento del abono por la empresa, en el plazo de cinco días laborales posteriores al término de esa relación. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo V de este Convenio. La Fundación Laboral de la Construcción mediante sus centros propios o ayudantes, va a dar la calificación mediante las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

Boletín Oficial De Bizkaia Nº 32 Del 16/02/2005

Una vez alcance la antigüedad de 120 meses en el puesto, el nivel será el V. Los atrasos que corresponden al período de retroactividad del año 2021 se abonarán, como máximo, a los un par de meses siguientes de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de tiempo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

A) Se va a facilitar por la compañía contratante copia del parte de alta en la Seguridad Popular a cada trabajador o trabajadora que lo pida. Las licencias estarán condicionadas a que sean justificados los hechos que las motivaron, y en los casos de enfermedad se acreditará con el correspondiente parte médico. El placer de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

En tal calendario se establecerán los días laborables y las horas cotidianas, que no podrán ser mucho más de nueve. Se prohíbe usar a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de los trabajos en las proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el producto 18 y 25.4 del convenio general del campo de la Construcción, y del artículo 13 del presente convenio, referente al contrato de capacitación y estudio. Las compañías van a poder realizar su propio calendario laboral hasta el 15 de febrero de todos los años o hasta hoy de publicación del Convenio, si esta es posterior. Caso de no elaborarlo se entiende que admiten el calendario del Convenio, siendo este de cumplimiento obligación para todo el personal de esas compañías. Si posteriormente quieren realizar otro o cambiar el previsto en el Convenio, van a deber contar con la aprobación de la representación legal de los trabajadores y en el supuesto de compañías que no dispongan de representación de los trabajadores lo comunicarán necesariamente a la Comisión Igualitaria con una antelación mínima de 7 días naturales a la entrada en vigor del calendario laboral propio. H) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las ocupaciones formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.

Nuestro empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en exactamente la misma obra que el trabajador en capacitación. Expirada la duración máxima del contrato para la capacitación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por exactamente la misma o distinta empresa. No se podrán festejar contratos para la capacitación y el aprendizaje cuando el puesto pertinente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en exactamente la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. A estos efectos, la compañía podrá recabar del servicio público de empleo certificación donde conste el tiempo que el trabajador estuvo contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende efectuar. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y extraña a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Igualitaria, operarán la terminación de obra y cese pensado en el apartado precedente, a excepción del preaviso.

En este supuesto, y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco va a ser de app lo establecido tanto en el apartado 1.a) parágrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de fijos de obra. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, independientemente de su duración, y acabará cuando concluyan los trabajos del trabajo y categoría del trabajador/a en dicha obra. Su formalización se hará siempre y en todo momento por escrito. Ambas partes resultan convenientes en ofrecer conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas inquietudes, disconformidades y enfrentamientos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y app del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes oponentes. Se constituye una comisión igualitaria en el presente convenio con las funciones que se detallan en el artículo siguiente.