El SEPE proporciona varias vías para comunicar de que se encontró empleo en caso de que se esté cobrando el paro o algún subvención por desempleo. La comunicación en línea se puede realizar con certificado digital, DNI electrónico o clave de usuario y contraseña, siempre desde la sede virtual del SEPE, desde este link (baja de la prestación). Aunque se muestre la palabra “baja”, es el link válido para solicitar la interrupción temporal del subsidio por colocación. Puedes soliciar que suspendan el pago de la prestación o subsidio para lograr recobrarla mucho más adelante si te das de baja en autónomos. Aunque el Servicio Público de Empleo tiene conexión con la base de datos de la Seguridad Social y en ocasiones suspende de oficio la prestación, el trabajador siempre debe hacer llegar su colocación por teléfono, internet o en nuestra oficina.
Consultaaquí todos y cada uno de los requisitos para compatibilizar tu prestación con un trabajo por cuenta propia. Sin embargo, si se trata de un trabajo a tiempo parcial o un trabajo por cuenta propia, existe la opción de compatibilizar. Puedes llevar a cabo este trámite en nuestra página, a través del formulario de pre-solicitud eligiendo la opción baja. La Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede pedir una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida, o un subvención si antes de irse había cotizado entre 90 y 359 días. Si mientras está cobrando la prestación contributiva o el subvención por desempleo comienza a trabajar por cuenta extraña a tiempo parcial puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla, en su caso. El derecho a la prestación que tenía aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta extraña de duración igual o superior a 12 meses. No obstante, si se le reconoce una exclusiva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación previo, usted va a poder escoger entre reabrir la prestación previo (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los encuentres que le correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones realizadas. Si se quiere continuar cobrando el paro y trabajar, el trabajador podrá hacerlo, pero su prestación se reducirá de forma proporcional a las horas trabajadas.
Si usted siente posibilidades y ha permanecido anotado o anotada como demandante de empleo a lo largo de por lo menos 4 semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o a Suiza, puede exportar dicha prestación a lo largo de tres meses, prorrogables por otros tres. Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subvención o la RAI, que estuviese percibiendo, y al volver está sin trabajo, puede solicitar la reanudación de esa prestación o subvención o la reincorporación a la RAI. Si el contrato dura 360 días o más, en el momento en que finalice, puede pedir una exclusiva prestación con estas cotizaciones u decantarse por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para producir la nueva prestación , no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior. Como persona beneficiaria de posibilidades por desempleo tiene obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal , independientemente de que pueda conocerse por otros medios. En el momento en que termine la colocación va a poder pedir la reanudación de la prestación suspendida o una nueva si tuviese derecho a ella.
En la oficina de empleomás próxima al domicilio del entusiasmado/a, es necesariosolicitar cita anterior en el SEPE. Por medio de Internet, en , si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa .
Estoy Cobrando El Paro Y Empiezo A Trabajar ¿qué Tengo Que Llevar A Cabo?
Si se escoge la última opción, seguir cobrando el paro, la cantidad a recibir se disminuye de forma proporcional a las horas que se trabaje. Si el contrato es por cuenta extraña a día completa, al informar al SEPE INEM se paralizará el cobro del paro, así sea prestación por desempleo o subvención lo que cobraba. Con un contrato a jornada completa no cabe la opción de simultanear cobro del paro (prestación o subsidios) y cobro del contrato. Si usted es español o española y vuelve de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada.
En un caso así, los trabajadores deberán retomar el paro que ya venían cobrando y esas cotizaciones logradas por el nuevo puesto se acumularán para una nueva prestación. Hay que dejar claro que no se pierde, se guarda para cuándo se consiga esos 360 días se puede pedir una exclusiva. Por contra, si se escoge suspender el cobro de la prestación o subsidio al terminar el contrato será posible recobrar la ayuda que se estaba recibiendo. Sería cobrando exactamente el mismo importe con la duración de todos y cada uno de los días que han quedado pendientes por cobrar.
Me Traslado Al Extranjero
Si está cobrando prestación contributiva o subvención por desempleo y se traslada al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación en todo el mundo, esa prestación o subsidio se extinguen. Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el fundamento y la duración de su traslado. Si usted es español o de españa y no había trabajado en España en los 6 años precedentes a su salida al extranjero, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada , si vuelve de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de Suiza. O también puede pedir la renta activa de inserción , con independencia del país del que proceda. Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un intérvalo de tiempo continuado o no, mayor a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de todos los años natural, las prestaciones se suspenden.
El pago de la prestación se proseguirá haciendo por el mismo sistema que a lo largo de su vivienda en España. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el periodo de vivienda en otro país. Si al regresar a España se encuentra sin trabajo, NO tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al irse al extranjero. En estos casos le corresponde cobrar la prestación hasta el día previo a aquel en que se ha producido la causa que pausa el pago. El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. La consecuencia de no hacer llegar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.
O asimismo podría pedir la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda. Una vez finalizado el contrato, el SEPE lo reactivará y se va a cobrar lo que faltaba por cobrar hasta consumirlo. Si ese nuevo contrato se llegara a cotizar cuando menos 360 días, la persona conseguir una nueva prestación por desempleo. Por carácter general, siempre y cuando se cobre el paro y se encuentre empleo se deberá avisar al SEPE, en tanto que se perdería el derecho a cobrar esa prestación.
Lo primero que tienen que realizar los trabajadores que estén en esta situación es comunica al SEPE . Es obligación para comunicar que han empezado a trabajar y el organismo debe de inmovilizar el cobro de la prestación por desempleo a nivel contributivo o paro. Dependiendo de género de contrato se va a poder seguir cobrando la prestación por desempleo o paralizarla y cobrarla después.
Una vez finalizado el contrato de trabajo, el ahora desempleado incorporará con un período de 15 días hábiles enseñar la petición para reactivar y decidir, si consumir el paro que le quedaba o solicitar una exclusiva. Este trámite puede hacerse tantas veces sea preciso, siempre y cuando tenga el derecho a cobro. Asimismo se tiene la opción de reanudar la prestación finalizado el contrato de autónomo o si nos damos de baja de semejante servicio. A tomar en consideración es que aunque nos encontremos en esta situación tendremos que comunicárselo al SEPE de manera obligatoria.
Si cuando se genere una situación que ocasione la suspensión o la extinción de la prestación o el subvención, usted no la comunica al Servicio Público de Empleo Estatal y prosigue percibiendo la prestación de manera incorrecta, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subvención. Mediante Internet, en (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve). Rellenado elformulario de pre-solicitud, con la opción “Baja de la prestación” en la Sede Electrónica del SEPE.