Como Sacar El Termino Medio Aritmetico De Una Pena

He comenzado a comprender con tu explicación, como se calculan los grados de las penas, si bien tengo que darle mucho más vueltas. La verdad que me está empezando a gustar el derecho, pero no se todavia como digerir todo esto, basado principalmente en el código penal que es lo que más trabajo en mi preparación. O sea, a diferencia con los 2 supuestos precedentes; en un caso así si se sobrepasa el límite superior de la pena del delito. La jueza comprende que “siendo que el cuadro es del año 1906, sobra toda discusión en torno a la calificación del bien como de interés cultural o a su catalogación” y la obra en cuestión, “es un claro ejemplo de patrimonio histórico español, en tanto que es una contribución de los españoles al planeta del arte”. Pero el ex- presidente de Bankinter, afirma la sentencia, ignoró esta orden de Cultura, “más allá de ser totalmente consciente” de ella y trasladó el cuadro a su goleta atracada en Valencia “con el objetivo de sacarlo de España, dando normas a su capitán a fin de que lo ocultara a las autoridades”. Las dependencias de la administración pública eficientes, deberán proveer al juez los dictámenes profesionales o periciales que se requieran con ocasión de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que tiene relación el presente Título.

III.-Dado que un individuo haga mostrarse como de el un depósito que garantice la independencia caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad. II.-El hecho de tener la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión va a ser de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 ocasiones el salario, en el momento en que el monto del abuso no exceda de 200 ocasiones el salario. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del producto 13 de este Código. Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle las ventajas propios de tal incorporación, la pena se reducirá hasta la cuarta parte de la sosprechada en el párrafo previo.

Al responsable de tentativa punible se le va a aplicar a juicio del juez y teniendo en cuenta las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso efectuar, salvo disposición en opuesto. Los elementos o valores que estén predisposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido confiscados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un transcurso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se muestra dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los costos ocasionados. Si los instrumentos o cosas confiscados son sustancias dañinas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, en el momento en que lo estime favorable, podrá saber su conservación para objetivos de docencia o investigación.

Artículo 294

Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con salvedad de los previstos en las fracciones VI y VII del producto 123. En el primer caso asimismo ocasionarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo sobrevivirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega. En el momento en que la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que solo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto semejante, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes logren elaborar la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del criminal, y en tres, fuera de esta situación. La acción penal prescribirá en un par de años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.

Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre y cuando justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, va a pagar al insultado, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al criminal de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y gerente de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que demanden título. Cuando el delito lo comete un familiar del menor que no ejercite sobre él la patria potestad ni la tutela, la pena será de seis meses a cinco años de prisión. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo on-line recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

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V.-Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, controlar, resguardar o dar seguridad a personas, sitios, instalaciones u elementos, infringiendo su deber, en cualquier forma favorezca daño a las personas, o a los sitios, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de elementos que se encuentren bajo su cuidado. Se impondrán exactamente las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de ciertos delitos previstos en este Título o el subsecuente. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

Capitulo Octavo Violencia Familiar

Como es de ver en los preceptos indicados, la concurrencia del error vencible de prohibición contempla una lástima inferior en uno o 2 grados. De igual forma, la eximente incompleta prevé una pena inferior en uno o dos grados “atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las situaciones personales de su creador”. Al final, la concurrencia de circunstancias agravantes, atenuantes o mixtas de parentesco de los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal, acarreará la agravación o atenuación de la pena de acuerdo disponen los artículos 66, 67 y 68 del Código Penal. Para finalizar, matizar que las reglas previstas en estos productos solo van a ser de app en el caso de delitos dolosos, no siendo de app ni a los delitos imprudentes ni a los delitos leves (art. 66.2 C.P.).

La misma pena se va a aplicar a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten asistencia o auxilien a otro para la comisión de las formas de proceder previstas en el párrafo previo, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan de conformidad con la legislación financiera vigente. En el momento en que el sujeto activo del delito devuelva a los apasionados las proporciones de dinero conseguidas con su actuación, antes de que se formulen conclusiones en el desarrollo respectivo, la pena que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión. III.-Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. Para deducir la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna situación no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere viable fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. Cuando el valor de lo robado no sobrepase de cien veces el salario, se impondrá hasta un par de años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Si la distribución definitiva del menor se hace sin la intención de conseguir un beneficio económico, la pena aplicable al que lo distribución será de uno a tres años de prisión.

Al que promueva, facilite, consiga o entregue a un individuo a fin de que ejercite la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de 2 a nueve años y de cien a quinientos días multa. Las sanciones previstas en el artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la Ley de Vías En general de Comunicación y de las sanciones que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos. En la situacion de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión. Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este Título se le va a aplicar la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo predeterminado en el segundo párrafo del producto 130, en el segundo parágrafo del artículo 131 y en la fracción I del producto 135, que conservan su penalidad concreta. La acción penal prescribirá en un período igual al término medio aritmético de la pena privativa de la independencia que apunta la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

III.-Al que, para lograr que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro rincón conveniente para ese fin, una cosa que logre dar indicios o presunciones de responsabilidad. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, a menos que la víctima sea menor de edad o inútil, en que se perseguirá de trabajo. Por crueldad familiar se considera el empleo de la fuerza física o ética tal como la omisión grave, que de manera reiterada se ejercita en oposición a un integrante de la familia por otro miembro de la misma contra su integridad física, psíquica o las dos, independientemente de que logre generar o no lesiones. No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, a menos que el creador se halle bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o alucinógenos, sin que medie prescripción médica, o que no auxiliare a la víctima. La ventaja no se tomará en cuenta en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se encuentra armado o parado fuera el agredido, y, además de esto, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa situación.

Por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos. Las personas inimputables van a poder ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre y cuando se fuercen a tomar las medidas correctas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las citadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del producto 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas unas partes de la pertinente al delito de que se trate y, en su caso, según con la modalidad respectiva. En caso de certamen ideal, se va a aplicar la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que se podrá aumentar hasta en una mitad mucho más del máximo de duración, sin que logre exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

La ley contempla la denominación «Pena Superior en Nivel» o «Pena Superior en 2º Nivel», pero irrespetuosamente la gente dicen Nivel 1, 2 o 3. Como hemos visto a lo largo de estos ejemplos, el cálculo se efectúa dentro de los límites de la extensión de la pena sin irnos de su duración.

Faltando alguna de las situaciones mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. Al responsable de cualquier homicidio fácil intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este código, se le impondrán de 8 a 20 años de prisión. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión como consecuencia de la que resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.