Debes conseguir un trabajo para esto, y que no termine por baja voluntaria. En el momento en que finalices el de día parcial, seguramente sí que te darán derecho a la prestación por desempleo, pero en relación con la día parcial. En su caso, tendrías derecho al paro por la jornada laboral del 17 al 25 de enero del 40%, pero no por la reducción de día.
Tienes 15 días hábiles para soliciar el paro desde el 25 de enero, que es en el momento en que tienes derecho a la prestación. Entiendo que si que puedes compatibilizarlo dependiendo de la día del nuevo contrato, pero confirmalo en el SEPE en tanto que tengo alguna duda. Buenas ,mi pregunta es directa ,lleve 2años cotizando el último me di de baja voluntaria, después de 1 año y medio me brindaron de alta día completa 2 días y me despidieron .
El Sepe Explica De Qué Manera Compatibilizar Un Trabajo A Tiempo Parcial Con Una Prestación
Desde el instante en que me quedé desempleado o desde el momento en que recibo la notificación de que se me aprueba el paro. Ahora cobraría el mes próximo desde mitad de julio que es el periodo reconocido. Si lo cobrarás hasta el día 4 que va a ser le fecha de extinción del desempleo al conseguir un empleo. O si hay un mínimo por el cual no haría falta cobrando asimismo el paro. Me han aprobado el paro últimamente y el día diez de junio cobraré la primera mensualidad. Y si quieres comprender mucho más noticias relacionadas con prestaciones o subsidios del SEPE que vamos publicando en Portalparados pincha aquí.
He de gestionar de nuevo la prestación por desempleo por haber cursado la baja? O sigo cobrando automáticamente lo que me quedaba al tener concedida la comptabilidad? En lo que se refiere a la duración, si se decide compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración no cambiará. No obstante sí que se va a ver reduciro el importe de la prestación por desempleo que, en un caso así, se reducirá en proporción a la jornada laboral que realice.
¿Durante Cuánto Tiempo Se Puede Compaginar La Prestación Por Desempleo Con Un Trabajo A Tiempo Parcial?
Seguidamente, si el trabajador va a realizar una actividad económica de forma frecuente, se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y continuar cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, esto es, 9 meses. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, a través de el abono en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador indique, siempre que sea titular de exactamente la misma. Si has interrumpido la prestación y el contrato dura menos de 360 días, en el momento en que este termine, puede pedir la reanudación de la prestación que tiene interrumpida. El alta de autónomos no puede ser a media día, por lo que es imposible compatibilizar op ahí. Si que es verdad que el paro se puede pedir la compatibilidad hasta nueve meses cuando te das de alta en autónomos. La otra alternativa es suspender el cobro de la prestación por desempleo, que se podrá reanudar, en el caso de que el tiempo de autónomo, no pase los 60 meses.
En mi caso yo fui a la oficina a poner reclamaciones en su día tienen 4 reclamaciones mías q nunca fueron contestadas. Así q no lo dejes pasar mucho y actúa Sandra q no te van a pagar ámbas prestaciones si no denuncias y mucho menos te van a notificar. Leí que si no es tiempo completo, se podía compaginar el paro por esa razón hice la petición. Me gustaría saber si los 30 días que tengo para rechazar el curso desde en el momento en que contarían.
Dependerá de la causa de extinción de la relación laboral como aquí explico. Estoy en paro y a las 4 de enero empiezo nuevo trabajo de tiempo completo. En un caso así, el paro se consume por horas y no por días, así que no nos observaremos perjudicados si sólo solicitamos una hora de paro, puesto que no se incorporará tal y como si cobrásemos el día entero. Por otro lado, el SEPE ha alertado en los últimos días del envío de mensajes fraudulentos a través de correos, SMS y mensajes de WhatsApp suplantando su identidad para obtener datos personales y credenciales de acceso de los clientes.
Entonces si este trabajo es por 4 horas del día a día, recibiré el 50% del subsidio, ¿o sea sin dependencia de la cuantía del pago del salario de ese trabajo parcial? O sea, me seguirán pagando el 50% del subsidio aun cuando el pago del tiempo parcial sea prominente, por ejemplo 1.000 euros. Lograras reanudar el paro, si la causa de extinción no es voluntad del trabajador, si la compañía te señala un intérvalo de tiempo de prueba no superado sí que podrás llevarlo a cabo, ya que lo ha indicado la compañía. Vas a tener derecho al desempleo en el instante del despido o fin de contrato temporal del trabajo a día completa. No por el hecho de trabajar 12 horas por semana se tiene derecho a compatibilizar el desempleo, sino hay que partir de una situación legal de desempleo. Por otra parte, es verdad que hay subsidios que se pueden compatibilizar, subsidios que pueden ser estatales, autonómicos o locales.
El nuevo contrato ahora no afecta al paro que estás percibiendo. Para solicitar la compatibilidad, se tiene que solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el período, por el momento no vamos a poder solicitar la compatibilidad. Solo vas a poder compatibilizar el paro si el trabajo es a jornada parcial y antes estábamos cobrando un paro de una día completa. Es una pregunta habitual en la situacion de estar cobrando el paro y elegir a una oportunidad de empleo a media jornada, con lo que la contestación la podemos encontrar en nuestra página web del Servicio Público de Empleo Estatal. Caso de que se opte por interrumpir la percepción de la asistencia hay varios escenarios probables.
Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubiesen servido para generar la novedosa prestación , no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior. Si usted está cobrando prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede seleccionar entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva. Es requisito echar números para comprobar si esta opción es realmente rentable. Esto hay que, fundamentalmente, a que, una vez iniciado, el reloj del paro no se detiene. Con esto deseamos decir que, pese a haber cobrado en el transcurso de un número de meses preciso la prestación por desempleo de manera parcial, ese tiempo computará en términos totales como si se hubiese percibido íntegramente. Pasar de una día completa a media jornada no da el derecho automática de compatibilizar el paro con el trabajo, a menos que sea gracias a un ERTE .
El organismo llama a la prudencia ante este nuevo caso de phishing. Actualiza tus datos de pago para continuar siendo socio de elDiario.es. Empezar un trabajo a tiempo parcial mientras está percibiendo la prestación.
Deberá sostener en todo instante la inscripción como demandante de empleo para lograr compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el paro. El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. G.Elías y Muñoz Abogados, es un despacho de abogados en Madrid que cuenta con profesionales con amplia y extensa experiencia en todas las ramas del derecho y asesoría jurídico empresarial, capaces de ofrecer solución a todos y cada uno de los problemas jurídicos, dudas y consultas. Si quieres más información pide una solicitud con nosotros.
Podrías compatibilizarlo, pero no cobrarías exactamente la misma cantidad de paro, y gastarías tal y como si lo cobraras en su integridad. Se calcula sobre la media de los últimos seis meses, es decir, que si has trabajado 90 días en el sábado y domingo, se contaría tres meses de sábado y domingo y en los otros tres meses, la suma de las dos bases. La legislación no detalla nada, pero indudablemente sí que le darán la prestación por desempleo. El ERTE sí, pero si te refieres a la prestación por desempleo que se siente con motivo del ERTE, es dependiente, de entrada no. Esto es, tienes dos paros generados y el SEPE te preguntará cualquier quieres proseguir, el otro lo pierdes. Puedes cobrar el paro aunque seas accionista o poseas participaciones de una sociedad.