Convenio Colectivo Artes Escenicas

El día de descanso que, por pretensiones del servicio, tuviera que ser trabajado será remunerado con un 140 por cien y un día de descanso que se gozará según con la Dirección del ballet. Las proporciones referidas serán abonadas con una semana de antelación. Las mismas se percibirán con independencia de la hora de salida o llegada de gira. Asistirán al Comité los Especialistas que se designen, especialistas en seguridad del trabajo. Durante las giras, si un desplazamiento dura más de siete horas el día siguiente será de descanso. Cuando, por causas imprevistas, no pueda disfrutarse ese día de descanso, se disfrutará tras la gira.

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Festivales y espectáculos.-1. Toda actividad que se realice antes o después de la jornada laboral establecida en el presente Convenio, será abonada pagando un mínimo de cuatro horas poco comúnes que van a poder tener cuenta de estructurales. Se consideran horas poco comúnes las realizadas con carácter increíble, fuera de la jornada de trabajo. Su horario va a ser siempre en jornada continuada.

Convenio Colectivo De Empresa De Instituto Nacional De Las Artes Escenicas Y Personal De Teatros Dependientes ( De Boe

Enfermedad o accidentes.-En caso de enfermedad o incidente del personal, el Organismo abonará la diferencia hasta el salario y pluses y complementos pactados vigentes, a lo largo de la situación de incapacidad laboral transitoria. El valor de la hora extraordinaria, va a ser el que resulte del incremento de un 75 por cien del salario/hora, para las efectuadas en días laborables, en días de reposo y en día festivo y del 150 por cien, para las nocturnas que, con carácter de horas poco comúnes estructurales, se realizarán en da un giro. 1.6 Personal de cuidado y conservación, calefactores, personal sanitario, carpinteros y telefonista, cuyo horario períodico frecuente, acomodado a la día de treinta y siete horas y media, se realizará entre las ocho y las cero cero horas. La jornada máxima será de treinta y siete horas y media semanales, en las que van a quedar dentro todas y cada una de las ocupaciones necesarias para el desempeño del teatro.

El proceso de transformación de plazas del personal acogido al mismo no va a poder sobrepasar el período de tres años contados desde la fecha de iniciación eficaz del mismo. Juntamente con los sistemas nombrados, los referidos trabajadores podrán comprar conocimientos en el área de Técnicas Escénicas (Escenografía o Coreografía) y Organización y Producción Teatral por medios propios o extraños al Centro, más allá de que la transformación de la plaza estará supeditada a la presencia en el INAEM de puestos correctos para las indicadas ocupaciones. El organismo concederá anticipos a cuenta dc sueldos hasta un importe de tres mensualidades normales (sueldo base y antigüedad). Para los bailarines en las giras, en caso de no hacer la clase será obligatorio cumplir o efectuar un calentamiento correspondiente dirigido por los maestros de los ballets antes de los ensayos, considerándose siempre y en todo momento dentro de la jornada laboral. 150 por 100 para el personal del grupo II, técnicos, exclusivamente en el momento en que se produzcan en los montajes para las representaciones frente al público.

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Tres Vocales, miembros del Comité de Compañía, o designados por él, de entre los trabajadores damnificados por el presente Convenio. El Jefe de Ruta, que resultará designado entre el personal no artístico de escena, se ocupará de sostener el orden a lo largo del viaje, tal como el estricto cumplimiento del horario establecido. En caso de haber ensayos antes de la función, éstos van a deber terminar con un mínimo de una hora y media antes de la representación. En el momento en que los ensayos sean al aire libre, van a depender de las condiciones climatológicas. En el caso de dos representaciones, el horario desde la hora de citación hasta el desenlace de la segunda actuación, no sobrepasará el tiempo de la jornada ordinaria de trabajo, no habiendo ensayo, salvo para suplencias.

Convenio De Teatro

El personal subaltemo afectado por el presente Convenio percibirá un complemento de antigüedad por trienios, fijado en 3.229 pesetas por mes en 1995. En todo caso, el plantel perjudicado no podrá trabajar más de quince días sin reposo, salvo acuerdo con la Comisión Igualitaria del Convenio. Si en el período de reposo semanal es programado un viaje, el tiempo ocupado en el mismo se entenderá como tiempo de trabajo y, en consecuencia, el personal perjudicado dispondrá de su reposo semanal, disfrutándolo en período diferente. La Dirección de los ballets notificará al personal perjudicado por el presente Convenio de los proyectos del mismo para la temporada siguiente. Preciso por este Tribunal un desajuste del bailarín, en orden a la armonía artística del resto del grupo, la manera y efectos de tal despido, van a ser exactamente los mismos que se contienen en el producto 53 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta seis días cada año natural por temas particulares.

Para el funcionamiento artístico de los ballets, deberán respetarse las categorías enumeradas, de forma que en todos y cada coreografía estén designados convenientemente los permisos, haciendo el trabajo cada bailarín de acuerdo con su categoría. En sepa del Jefe de la Sección, podrá reemplazarle, en el momento en que de esta forma lo autorice el Gerente del organismo, teniendo derecho, a lo largo de la sustitución de forma exclusiva, a percibir las retribuciones propias de la categoría profesional de Jefe de Sección. Desempeña las funciones que, dentro de la sección a la que figura adscrito, suponen un menor nivel de complejidad y responsabilidad en relación con las encomendadas al Jefe de Sección, del que dependen de manera directa, debiendo seguir las órdenes e normas emanadas del mismo al objeto de conseguir un trabajo en grupo. En relación de manera directa de la Gerencia de la Unidad de Producción, desarrollará las funciones mucho más complejas y de responsabilidad de la sección, cooperando, en el momento en que sea requerida su opinión, con la Dirección, mediante la aportación de sus entendimientos técnicos y prácticos en la configuración de montajes de nueva creación o readaptación de los ya existentes. Se exceptúan de tal arbitraje aquellas disconformidades de índole prevalentemente económica tales como reconocimiento de derecho a salarios, pluses, etcétera., en el momento en que las mismas afecten a casos individuales. El Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por alguno de las partes firmantes, con una antelación mínima de un par de meses al término de su período de vigencia o al de alguno de sus prórrogas.

En temas de clasificación profesional se va a estar a lo preparado en los productos 22, 24 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Recaído dicho arbitraje (tanto de la Comisión Igualitaria como de la Dirección General de Trabajo) u conseguida avenencia previa, tanto en trámite conciliatorio como en trámite de mediación, ambas partes se comprometen a cumplir en sus términos la decisión que se adopte, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere sitio. Caso de que esta no llegue a acuerdo, la cuestión podría ser doblegada el arbitrio de la Dirección General de Trabajo, siempre que ésta estime pertinente admitirlo. Su decisión tendrá que ser cumplida en sus términos por cuanto se pacta que ambas partes se someten libremente a la resolución que ésta adopte.

Cualquier causa que implique modificación en la plantilla que se elabore, se regulará según con las disposiciones legales en vigor y oída la representación de los trabajadores. Plantilla y escalafones.-1. El Organismo autónomo, realizará su plantilla y escalafones de personal, previa audiencia del órgano de representación popular competente. 2.2 Las categorías perjudicadas son las de Oficiales de tramoya y audiovisuales, Regidores, Apuntadores, Sastres y Peluqueros. El régimen de organización del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.

Será obligatoria, cuando menos, la permanencia de dos masajistas en cada uno de los ballets, que van a acompañar a los mismos en todas sus giras o viajes. Los gastos plus realizados por los trabajadores van a correr por su cuenta. Cuando los viajes se realicen en bus, éste va a hacer una parada obligatoria de veinte minutos, aproximadamente, cada tres horas, según el Jefe de Ruta.

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Pasa, entre otros muchos, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y … El plantel facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funcionalidades, sea requerido individualmente o en equipo para un trabajo, estudio o servicio preciso, concreto y de duración limitada para el Centro Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tal como cualquier otra persona que lo sea por trabajos equivalentes. B) En temas de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del Centro de trabajo generalmente, y más que nada emprendimiento de acción empresarial que logre afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Plus de locomoción.-El agregado de locomoción que existe en Convenios anteriores, que paliaba los gastos diarios de movimiento, frente a los horarios que se recogen en el producto 15 y concordantes, desaparece como tal, habiendo pasado el importe del mismo a complementarse en el salario base y en las gratificaciones poco comúnes del presente Convenio. El plantel integrado en el conjunto I del artículo 2.A, personal de ámbito y que comprende las especialidades de Tramoyas y Audiovisuales (tanto en las categorías de Jefe, Subjefe u Oficial), Regidores Apuntadores, Sastras y Peluqueras, efectuarán obligatoriamente el desplazamiento de horario. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos y cada uno de los datos personales otorgados por todas ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a iniciativa de los centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que van a poder pasar a prestar colaboración en estos centros enseñantes con arreglo a lo predeterminado en el presente convenio. Con carácter supletorio de la Seguridad Social los bailarines, para la atención al acertado mantenimiento físico anomalías de la salud profesionales y accidentes de trabajo, dispondrán de un servicio médico y hospitalario en las especialidades de reumatología, traumatología, ginecología y endocrinología, para el régimen y curación de enfermedades y lesiones que afecten al avance de su actividad profesional.