Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De Andalucía

Cuando el padre y la madre trabajen ambos en la Facultad, solamente uno va a poder entrenar este derecho. I) Para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, el día de su celebración. A efectos de asegurar que las necesidades del servicio quedan cubiertas, el trabajador o trabajadora deberá avisar a la Gerencia cuando menos con una semana de antelación la fecha de celebración del examen. En los casos en los que el examen se fije con una antelación inferior el trabajador o trabajadora va a deber notificar a la Gerencia la fecha del mismo tan rápido la conozca. 2.- Las vacaciones se gozarán de acuerdo con las necesidades del servicio en el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de de año en año, y se empezarán siempre los días 1 y 16 salvo causa de manera expresa justificada. Sin embargo, para esos centros cuya actividad se desarrolle exactamente en tal periodo va a poder arbitrarse entre la Gerencia y el Comité de Compañía un período distinto para el placer de las vacaciones, en tal caso van a tener una duración de 35 días.

Dirimido el empate, el Tribunal va a hacer públicas las puntuaciones que corresponden, especificando la relación de personas que sobrepasan el proceso selectivo y que se plantearán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas. Los trabajadores o trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo ostentasen ciertas categorías expertos que se indican a continuación y que se declaran a extinguir, van a poder elegir entre mantenerse en exactamente las mismas o integrarse en las que corresponden novedosas categorías expertos que se crean. Es el trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado superior, desempeña en el ámbito de una Oficina de Prensa e Información, un puesto de trabajo que comporta compromiso directa en el ejercicio de las funciones para la que están facultados, en virtud del título que es requerido para ello. Y también) Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo I de esta convocatoria para todas las categorías profesionales convocadas, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. 1.4 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con particular referencia al régimen de jornada y horario. La jornada laboral será la fijada con carácter general para la Universidad de Jaén, y el horario en que esta se desarrollará será el establecido en la unidad servible en la que se ubica cada puesto, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Anexo Vii Acuerdo Entre Las Universidades Andaluzas Y Las Organizaciones Sindicales Cc

1.- La excedencia voluntaria podrá ser pedida por los trabajadores fijos o trabajadoras fijas con un año, cuando menos, de antigüedad con tal carácter al servicio de la Universidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni mayor a cinco; si la condición de trabajador fijo o trabajadora fija fuera mayor a tres años, esa excedencia podría ser hasta un periodo máximo de diez años. Solo podrá ser ejercido este derecho otra vez por el mismo trabajador o trabajadora, si han transcurrido un par de años desde el desenlace de la anterior excedencia voluntaria. Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará resolución en razón de la cual se adjudicará a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, las plazas convocadas. La citada resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Facultad Pablo de Olavide y en ella se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto conseguido. A estos efectos, y de antemano a la fecha de incorporación fijada, los solicitantes se personarán en el Área de Elementos Humanos de esta Facultad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales.

4.- Las Universidades estarán obligadas a dar a los trabajadores y trabajadoras un justificante individual de sus retribuciones periódicas conforme a las disposiciones actuales. 2.- La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre algún otro que deba efectuarse por parte de las Universidades. 1.- Las remuneraciones están constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el presente Convenio. B) periódicos y concretos al personal que, por su actividad, estime preciso el comité de Salud Laboral.

Convenio Colectivo Del Pdi Laboral De Las Universidades Públicas De Andalucía

2.- En el momento en que por las funcionalidades desempeñadas por los representantes, requiera una substitución en el desempeño del puesto, se notificará a la Gerencia sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador o trabajadora. De no realizarse la substitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar sus actividades representativas. Los trabajadores o trabajadoras van a tener para sí, su cónyuge y también hijos a su cargo, derecho al uso de las instalaciones deportivas de la Universidad, en exactamente las mismas condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Universidad. B) De app del art. 9 del Convenio Colectivo.- Se ajusta a las cantidades que figuran en el anexo de remuneraciones como resultado del cuidado de condiciones acordadas con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo.

D) No ser objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial. En el en caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves se anotarán en el expediente personal al año, tres años o cinco años, respectivamente, desde la fecha de su cumplimiento, a solicitud previa de la persona interesada. No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra aminoración de los derechos al reposo de los trabajadores o trabajadoras, o multa de haber. Por delegación del Coordinador de servicios, dispone de las llaves del área de trabajo, cuidando que éstas queden guardadas al término de su jornada de trabajo.

1.- Por cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo podrá pedirse, a través de demanda notificada por escrito a la otra sección, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un par de meses al vencimiento del período de vigencia señalado en el artículo 6 o, en su caso, del vencimiento de alguno de las prórrogas, si las hubiese. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo los trabajadores y trabajadoras acogidos a Convenios Colectivos a “extinguir”. Para la valoración de los méritos aducidos, el tribunal tomará para su balance como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las peticiones de participación en el presente proceso de selección. 5.3 Previa convocatoria del/de la presidente/a se formará el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas como sucesos que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus respectivos/as suplentes. En la sesión de constitución el Tribunal acordará todas y cada una de las decisiones que le correspondan en orden al acertado desarrollo del concurso.

Se valorarán los méritos, las competencias y los conocimientos específicos reflejados en el currículum profesional que no se hallen incluidos en los precedentes apartados de este baremo, siempre que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira en la Facultad Pablo de Olavide. Los méritos a valorar serán los aducidos y acreditados documentalmente por los solicitantes a lo largo del plazo de presentación de peticiones, no tomándose en consideración los aducidos con posterioridad a la finalización de tal plazo. Fotocopia del archivo nacional de identidad, pasaporte o documento semejante para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a formar parte.

1.- El trabajador fijo o trabajadora fija de una Universidad Pública de Andalucía que estuviese entusiasmado en trasladarse a un puesto de su categoría profesional o inferior va a haber de remitir su solicitud a la Gerencia y al Comité de Empresa de la Facultad donde quiera su traslado, tal como una copia de exactamente la misma a la Comisión Igualitaria. No va a poder negarse ningún traslado si hay vacantes de igual categoría en la Facultad a la que desea moverse, a menos que el trabajador o trabajadora no hubiera cumplido por lo menos un año de antigüedad. La Facultad va a poder reservarse el derecho de establecer pruebas en el momento en que se intente categorías distintas. 7.5 Igualmente, en el contrato se establecerá el periodo de prueba predeterminado, de conformidad con el producto 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. En el de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o semejante que impida, en su Estado, en los mismos términos el ingreso al empleo público.

convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de andalucía

Los trabajadores o trabajadoras que ostenten la condición de fijos discontinuos y ocupen plazas que figuren con tal carácter en le Relación de Puestos de Trabajo , van a adquirir la condición de trabajadores fijos o trabajadoras fijas con prestación de servicios continuados, en el momento en que por modificación de la citada relación de puestos el puesto que ocupe pase a ser de actividad permanente. 1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador o trabajadora la edad de 65 años comprometiéndose la Facultad a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio las plazas que por tal razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional o en otra diferente que se hubiera desarrollado por transformación de aquélla. 2.- El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia especial va a haber de efectuarse en el período de un mes desde el cese en el cargo. En el supuesto de que pasado este período el trabajador o trabajadora no solicitase el reingreso, va a pasar a la situación de excedencia voluntaria por el período máximo sosprechado en el producto anterior. El Tribunal no va a poder declarar que supera el proceso selectivo un número de solicitantes superior al de plazas convocadas en todos y cada categoría profesional.

Es el trabajador o trabajadora que con conocimientos técnicos y prácticos suficientes desempeña funciones administrativas de tramitación y iniciativa. 1.- A efectos del presente Convenio, se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el trabajador o trabajadora permanentemente por vínculo legal o por equivalente relación de afectividad. 2.- La percepción de este complemento personal va a estar condicionada a que el trabajador o trabajadora no cambie de categoría profesional con posterioridad al momento en que le fue reconocido.

3.- Reunida la Comisión Paritaria para tratar el conflicto colectivo, ésta va a poder pactar la solución al mismo o las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida. Cualquier enfrentamiento colectivo que se suscite en el campo de este Convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a la que se reconoce, por las partes, como instancia en cuyo seno podrá intentarse la solución de tal conflicto. 3.- Los Comités de Empresa podrán pactar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.

El Calendario será acordado en cada una de las Universidades en el plazo máximo de un mes desde la publicación del III Convenio Colectivo en el Folleto Oficial de la Junta de Andalucía y del mismo se va a dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio. C.9. El desempeño de actividades públicas o privadas incompatibles con el ejercicio del puesto público. B.12. El desempeño de ocupaciones expertos, públicas o privadas, sin haber pedido autorización de compatibilidad, siendo compatible.