F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se genera en el momento en que el trabajador hubiera completado el 75% de la día, y pide el permiso ese mismo día, este va a contar desde el día siguiente. A) Quince días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en el registro oficial en el momento en que se trate de parejas en verdad. En las situaciones de parto prematuro con falta de peso y en esos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un intérvalo de tiempo mayor a siete días, el intérvalo de tiempo de suspensión se ampliará en muchos días como el nacido se halle hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con objetivos de adopción o acogimiento.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la compañía pertinente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquier persona que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas trabajadoras de la empresa. En la situacion del trabajador que se jubile parcialmente tras haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá festejar la compañía para reemplazar la parte de la jornada dejada vacante por el mismo va a poder ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará de manera automática por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo previo.
Campo Estatal
Seis semanas deberán disfrutarse a día completa de forma obligatoria e ininterrumpida justo después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa de guarda con objetivos de adopción o de acogimiento. Quedan excluidos de esta obligación los Centros que tengan tutoriales de verano o internado. En compensación el 50% del personal docente de estos Centros percibirá un complemento salarial único del 35% de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad. El abono de este complemento se efectuará de manera rotativa percibiéndolo el 50% de la plantilla enseñante el primer año y el otro 50%, el 2.º, y de este modo consecutivamente. La remuneración no va a poder ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y 5 por cien el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funcionalidades desempeñadas, en proporción al mismo tiempo de trabajo efectivo.
En esos centros educativos en los que no se efectúen cursos de verano, la jornada lectiva anual del personal enseñante, salvo en el nivel de educación infantil, va a ser de 1.069 horas, la día complementaria de forma anual va a ser de 257 horas y la jornada anual para la capacitación de 50 horas. El importe del precitado complemento será el valor indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el Anexo III y Anexo IV del presente convenio multiplicado por el número de lustros cumplidos en la compañía, siempre que se acrediten las condiciones referidas en este artículo. El abono se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del pertinente período. La disciplina y organización del trabajo es capacitad concreta de la entidad o persona física o jurídica titular del centro y se ajustarán a lo pensado en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones concretas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les otorga a los representantes de los trabajadores.
X Convenio Colectivo Y Tablas Salariales De Centros De Enseñanza Privada No Concertados
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de capacitación profesional o a la concesión del permiso oportuno de capacitación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto. A) Al disfrute de los permisos remunerados necesarios para concurrir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una prioridad a escoger turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Compañía, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con objetivos de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que tiene relación tendrá una duración agregada de un par de semanas, una para todos los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija diferente del primero. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica a lo largo de 16 semanas, de las que van a ser obligatorias las seis semanas ininterrumpidas rápidamente siguientes al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de precaución previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva de puesto de trabajo y la duración de la misma, en su caso. G) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización en la jornada de trabajo. La misma pareja va a poder hacer uso de este permiso o como matrimonio o como pareja en verdad. Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la celebración, sin perjuicio de su restauración en el caso de que no se produzca el hecho causante. Estos 15 días naturales comenzarán a computarse el día del hecho causante o el primer día laborable posterior si el hecho causante se genera un día no laborable para la gente trabajadoras.
Jornada De Trabajo Enseñanzas Y Capacitación No Reglada
En caso de que el 70% de la día día tras día ahora hubiese sido realizada, se contará desde el día después. El personal enseñante que preste sus servicios en Bachillerato percibirá un complemento por su dedicación y compromiso en el rendimiento del alumno, que favorezca la obtención del Título de Bachiller y posibilite adquirir, en su caso, los conocimientos precisos para el ingreso a estudios superiores. Estos centros, que estaban acogidos al Anexo IV del VI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Régimen General sin nivel concertado o subvencionado, se regirán por las próximas tablas salariales que se detallan ahora. Las inaplicaciones de las tablas salariales de 2021 del convenio al que este sustituye, por concurrencia de la causa productiva contemplada en el número 2 del producto 75 del presente Convenio, que hubiesen sido acordadas con la representación de los trabajadores se mantendrán en sus términos.
El trabajador deberá saber el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Igualmente, las empresas van a poder formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración achicada y acotada en los términos previstos en este parágrafo. Las compañías solo van a poder emplear este contrato un máximo de noventa días en el año natural, con independencia de las personas trabajadoras que sean primordiales para atender en cada uno de dichos días las específicas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Las empresas, en el último período de tres meses de de año en año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión de forma anual de empleo de estos contratos.
Folleto Oficial Del Estado Nº 248 Del 17/10/1994
La conversión de un trabajo a tiempo terminado en un trabajo a tiempo parcial, y al reves, tendrá siempre y en todo momento carácter voluntario para el trabajador. El resto de los aspectos relacionados con esta manera de contratación se regirán por lo predeterminado en los apartados 3 y 4 del producto 11 del Estatuto de los Trabajadores. Se especifican distintos puntos relacionados con el permiso para el cuidado del bebé lactante. Se detalla el cómputo del permiso retribuido (eximiendo los días no laborables) en las situaciones de fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización.
Asimismo el personal enseñante dedicará otras cincuenta horas por año para capacitación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en alguno de los centros en los que se impartan planes de capacitación concertados por las partes firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se efectuará de acuerdo con la compañía. Como ahora informamos tras su firma, este convenio supone importantes adelantos para los trabajadores, enseñantes y no docentes, del campo puesto que recoge actualizaciones como la percepción de los incrementos salariales de 2020 y 2021. Además, para todos y cada uno de los trabajadores independientemente de su nivel o categoría, importantes mejoras en los permisos remunerados y excedencias o la reducción de día progresiva para el PAS. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio con día igual o superior al 60% van a percibir un complemento llamado «de dedicación», que va a tener la cuenta de percepción salarial. Su importe será el que sea correcto a cada puesto en las tablas salariales recogidas en los Anexos III y IV.