Convenio Colectivo Hosteleria Cadiz

Estos trabajadores/as deberán cotizar en el Régimen General de la Seguridad Popular, estando obligadas las compañías a darles de alta y, por norma general, a todas las condiciones establecidas por la normativa vigente. Se hace constar que, en las tablas salariales para el personal a la noche, no se ha predeterminado ningún salario particular por su condición de nocturno. Hay un convenio colectivo para el ámbito de la hostelería publicado en el mes de septiembre de 2021 en el Folleto Oficial de la Provincia donde se detalla por categoría cuánto debe cobrar cada profesional. En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo predeterminado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se va a crear en su seno una Comisión integrada por representantes de HO.RE. Y de las organizaciones sindicales CCOO y UGT; con la finalidad de realizar un rastreo y control de los contratos de trabajo que se realicen al amparo de las formas establecidos establecidas en los artículos 11º – contratos formativos -, y 12º – contratos a tiempo parcial -, del R.D.

En los contratos que se efectúen en el año, la comunicación se realizará en el plazo de 15 días desde la firma del contrato. C) Gozarlo en bloque como descanso continuado en periodo distinto al de vacaciones en la fecha acordada entre compañía y trabajador/ra. A lo largo de estos días la persona trabajadora va a percibir asimismo el plus de transporte. Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por predisposición legal la duración de la día, se va a estar a lo que marque esa disposición legal. Para los dos primeros de vigencia , se sostendrán las tablas salariales y los conceptos económicos actuales a 31 de diciembre de 2019.

Boletín Oficial De Cádiz Nº 25 Del 07/02/2006

Este órgano se reunirá, como mínimo, una vez al período de tres meses, con independencia de que, a instancias de alguna de las partes, se reúna en el período de 48 horas la Comisión para tratar temas que se estimen urgentes. La Comisión Igualitaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos pactos van a deber ser aprobados por la mayor parte de los miembros de la Comisión, mandando a los apasionados los acuerdos adoptados en un período de diez días, una vez celebrada la asamblea. 5.- Rastreo y control de la capacitación profesional que sea impartida en la provincia. B) 4 días para el resto del personal que no se especifique previamente. A) Quince días para Jefes/as de Recepción, Contable general, Cajero/a, Encargado/a de trabajo, Jefe/a de Cocina, Primer Solicitado/a de Bares, Bares americanos y salas de fiestas, como asimismo los Jefes/as de Primera y Segunda categoría en el conjunto de Casinos.

4º.- Asimismo podrán pedir su pase a la situación de excedencia en la compañía los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funcionalidades sindicales de campo provincial o superior, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo. En estos casos de excedencia, se garantiza el reingreso en el puesto. Los trabajadores/ras que en la fecha cierta para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de servicio en la compañía, disfrutarán de un número de días proporcional a los días trabajados. El plantel de centros de trabajo con mucho más de 20 personas trabajadoras en la plantilla, disfrutará de un reposo semanal de dos días. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la compañía, que lo establecerá con la información al Comité de empresa o representantes del personal.

C) En el caso de tener que asistir a exámenes de Educación Obligatoria Secundaria u otra superior en Centros Oficiales y similares, se le concederá el tiempo necesario para hacerlo, con el limite máximo de tres días laborables y siempre y en todo momento justificando su asistencia. La Compañía va a fijar de común acuerdo con los Comités o Delegados/as de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo de dos periodos. La cláusula de revisión para el cuarto año y para el quinto año operará de la misma manera.

Igual indemnización se va a dar en el caso de que la persona trabajadora extinga su contrato por ser declarada en Invalidez Persistente Total o Absoluta con una edad comprendida entre 60 y la edad legalmente establecida de su jubilación. Las trabajadoras y trabajadores fijos intermitentes que presten sus servicios en empresas de temporada y que circunstancialmente alarguen la misma, seguirán contratados como tales, y van a tener prioridad respecto a otros/as trabajadores/as contratados/as con otras costumbres establecidos a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto. La retribución del trabajador en prácticas va a ser el 70% del salario Convenio a lo largo del primer año de vigencia del contrato, y del 80% para el segundo año, más allá de que nunca va a ser inferior al salario que perciban las trabajadoras/res contratados para la capacitación acogidos a este Convenio.

Boletín Oficial De La Provincia De Santa Cruz De Tenerife Núm 115, Miércoles 11 De Junio De 2008

En el sector de la hostelería, casi todos los convenios, que se firman a nivel provincial primordialmente, establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En el artículo revisamos las condiciones del seguro obligación que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Cádiz para la compañías del sector de la Hostelería. Las vacaciones se gozarán por años naturales de tal forma que, a 31 de diciembre de todos los años, todas las personas trabajadoras hayan disfrutado las vacaciones que legalmente les correspondan.

8.239,85 Euros de capital, para la situacion de muerte por causas naturales. 8.098,13 Euros de capital, para el caso de invalidez persistente total para su profesión habitual, incapacidad persistente y absoluta para toda clase de trabajo o enorme invalidez, cualquiera que fuera la causa. 8.098,13 Euros de capital, para la situacion de muerte por causas naturales. 7.978,45 Euros de capital, para el caso de invalidez permanente total para su profesión habitual, incapacidad persistente y absoluta para toda clase de trabajo o gran invalidez, cualquiera que fuera la causa.

Para hacer más simple este proceso de diálogo entre las empresas y la representación de la gente trabajadoras o estas de manera directa en ausencia de esos, la Comisión Paritaria de este convenio va a trabajar en la elaboración de una Guía que pueda servir a todas y cada una de las partes como orientación en la aplicación de este artículo. ART. 11º.- MANUTENCION – Los trabajadores y trabajadoras damnificados por el presente Convenio, que presten sus servicios en establecimientos en que se sirvan comidas (almuerzo y/o cena), van a tener derecho como complemento salarial en clase, a la conservación. La compensación económica por conservación se eleva a 32,83 Euros, siendo en cualquier caso potestativa del trabajador o trabajadora la sustitución del complemento en clase por la compensación económica, salvo en Cafeterías, en que la sustitución corresponde decidirla a la empresa. – La gente trabajadoras afectados por el presente Convenio tienen derecho por la jornada ordinaria de trabajo, a un salario base por mes que, para cada categoría y tipo de establecimiento, se apunta en los Anexos del Convenio y que tienen el carácter de mínimas. – El presente convenio colectivo perjudica y vincula a todas y cada una de las compañías dedicadas a la hostelería y reguladas por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el ámbito de la Hostelería , que se encuentran afiliadas a la federación HORECA, de las respectivas asociaciones de Hospedaje, Sitios de comidas-Cafeterías y Cafés-Bares y Tascas.

convenio colectivo hosteleria cadiz

Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntando toda la documentación que se requiere para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado producto 82.3. Igualmente, las compañías deberán comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. A la firma de los contratos de trabajo va a estar presente la representación legal de la gente trabajadoras, si lo hubiere, quien podrá obtener la copia del contrato si de esta manera los solicitara y sin perjuicio de la copia que le se ajusta a nuestra persona trabajadora. 5.-Arequerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos legalmente establecidos, las compañías descontarán de la nómina mensual de los trabajadores/ras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de semejante operación remitirá al empresario un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, tal como el número de cuenta corriente o ahorro y entidad a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Los hombres de negocios efectuarán las antes dichas detracciones de manera indefinida, salvo indicación en contrario.

La compañía manifestará por escrito la situación de aquellos trabajadores que a esa fecha no hayan gozado las vacaciones cada un año. Las compañías, entidades y sociedades dentro en el ámbito servible del presente convenio colectivo se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral y sexual en el trabajo. La solicitud de inaplicación la empezará el empresario, quién la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su sepa, a la comisión de los trabajadores designados según lo sosprechado en el art. 41.4 del ET.

Revisión Salarial Del Convenio Colectivo Frío Industrial

– Las compañías estarán obligadas a hacer más simple con antelación de, al menos, tres días hábiles a su firma, copia del recibo de finiquito para el asesoramiento que estime oportuno pedir antes de seguir a su firma. Remitiéndose copia del finiquito a la representación legal de la gente trabajadoras. De este artículo, se establece una indemnización para cuando la persona trabajadora extinga su contrato de trabajo con una edad comprendida entre los 60 años y antes de cumplir la edad de su jubilación legalmente establecida. Dicha indemnización consistirá en 30 días de salario, si transporta ocho años de servicios en la misma, más otros 30 días de salario por cada cinco años de servicio.