Convenio Colectivo Hosteleria Cordoba

Se podrá fracciona en dos periodos, a petición del/a trabajador/a o el/la empresario/a, no sustituibles por compensación económica. Todo aquel/la que no va a llevar trabajando en la empresa el año preciso para el disfrute pleno de este derecho, le corresponderá parte proporcional. En todo caso los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos en general o datas hábiles para el disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la compañía o por departamentos o secciones. Anualmente, las compañías deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores de antemano al 15 de diciembre del año previo. Sin embargo lo anterior, cada trabajador va a deber saber con una antelación mínima de un mes el cuadrante de turnos, horarios y descansos, que solo va a poder variarse si existe común acuerdo con la compañía, del que va a deber tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores.

Un 3% sobre el Salario mínimo interprofesional, al cumplirse los 3 años efectivos de servicio a la compañía. (trabajadores con +6 meses antigüedad y también hijos con deficiencias psíquicas o físicas, reconocidas como tales por el IMSERSO con un porcentaje superior al 33 %). A los veinte años de servicios en la compañía.

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Los planes de igualdad incluirán la integridad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales correctas respecto a determinados centros de trabajo. La elaboración e implantación de planes de igualdad va a ser facultativa para el resto compañías, anterior solicitud a los órganos de representación unitaria y sindical. En el seno de la Comisión igualitaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando la organización empresarial y sindicales firmantes los miembros cada una ellas, procurando que la composición sea igualmente hombres y mujeres, con objeto de propiciar una composición balanceada y paritaria de mujeres y hombres. No discriminación en las relaciones laborales. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres piensa la sepa de toda discriminación, directa o indirecta, con motivo de sexo, y, en especial, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La totalidad de las empresas tendrán la obligación de detallar un sistema adecuado para el control del cumplimiento del horario efectivo de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as. En los centros de trabajo con veinticinco o más trabajadores/as de plantilla dicho sistema de control será mecánico siempre que la mayor parte de estos/as lo soliciten. En este supuesto, por la empresa se podrá encomendar la supervisión de dicho sistema de control, siempre que no sea como función exclusiva, a cualquiera de sus empleados/as, sea cual sea su categoría laboral. En aquellas empresas o centros de trabajo donde no permanezca representación legal de los trabajadores/as, el trabajador/a podrá reclamar una fotocopia del calendario laboral. Las horas poco comúnes van a ser de prestación voluntaria.

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Lo dispuesto previamente va a ser asimismo de aplicación en los periodos de lactancia. Las empresas les proporcionarán los medios y la capacitación en materia preventiva que resulten precisos para el ejercicio de sus funcionalidades, bien por sus medios o mediante concierto con organismos o entidades preparadas correctamente acreditadas. B) A detectar las distintas maneras de discriminación o desigualdad, formulando y construyendo las medidas correctoras.

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Todas las condiciones establecidas en el capítulo de día tienen la cuenta de máximas, con lo que los acuerdos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas, que en su balance de forma anual impliquen condiciones mucho más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, van a deber respetarse en su totalidad. El calendario laboral se realizará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes del a finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento. A) Estos cuadros horarios deberán estar expuestos en lugar visible, y deberán indicar la hora de entrada y salida, reposo períodico y semanal y horarios de los turnos. Los justificantes, listas o fichas acreditativas de tales controles se conservarán por la compañía por un periodo de tres años y predisposición de todos/as los/as interesados/as.

Cnt Córdoba

Durante toda la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral máxima será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Para saber la dedicación de los trabajadores/as a tiempo parcial, se establecerá computando semanalmente su jornada día tras día en proporción a la día teórica semanal a tiempo terminado que proviene de la día de forma anual para ese periodo de tiempo. B) Quince días si exhibe puesto incluidos en grupos profesionales distintos a los precedentes, a menos que la empresa tenga una plantilla inferior a once trabajadores/as. 17.5 Finalización de contrato.

Por su parte, esta comisión servirá de interlocución para intentar limitar prácticas fraudulentas que atenten contra la competencia entre las empresas y contra los derechos de los trabajadores. • Las diferencias salariales que logren corresponder del año 2021 , se abonarán a lo largo del año 2022. Carnet de manipulador de alimentos. Si la asistencia a la formación y/o trámites para la obtención y renovación del Carné de Manipulador se realizan en la jornada de trabajo, es considerado el tiempo invertido como permiso remunerado. 41,33 Compensación libranza 1,5 días. Un 45% al cumplirse los 24 años efectivos de servicio a la compañía.

En Córdoba, siendo las diez horas del día 28 de julio de dos mil veintiuno, se reúnen los señores/as relacionados al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Córdoba, en el hogar social de la Confederación de Empresarios de Córdoba , sito en Jardines Virgen de la Estrella nº 1, de Córdoba.

Si el contrato de trabajo tuviera una duración inferior a tres días o superior a tres meses, la fracción de mes se computará como mes completo. La excedencia regulada en los apartados C) y D) solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido dos años desde el final de la previo excedencia en la situacion C) y tres años desde el desenlace de la previo excedencia en el caso D). En el caso de que la excedencia se hubiese concertado por una duración inferior al período máximo sosprechado en los párrafos anteriores, podrá prorrogarse, por solo una vez, siempre y cuando se preavise a la empresa con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del intérvalo de tiempo en un inicio acordado.

El periodo de tiempo de vacaciones y fiestas laborales no sosprechado, total o relativamente a lo largo del periodo de tiempo de ocupación, pasará a disfrutarse coincidiendo con el último tramo temporal del llamamiento. La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la compañía estudiarán la posibilidad de entablar el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no llegarse a un convenio entre ambos se estará a lo previsto en la legislación vigente. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación de verano y otra de Navidad a razón de una mensualidad del salario mucho más la antigüedad afianzada.

Folleto Oficial De Córdoba Nº 76 Del 20/04/2011

Las compañías lo comunicarán con un preaviso escrito, al trabajador y a los representantes legales de este con una antelación mínima de 6 días a la fecha de la modificación, haciendo constar en el mismo preaviso la fecha en que se recuperara el exceso de jornada. La distribución de la día se efectuará de común acuerdo entre compañía y los representantes legales de los trabajadores o con los trabajadores/as en su defecto. En el momento en que se trate de efectuar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo, los trabajadores/as contratados para semejantes trabajos van a tener la consideración de fijos de carácter discontinuo así sean a tiempo terminado o parcial. Se podrán efectuar horas complementarias en las condiciones establecidas legalmente, en un porcentaje máximo que en ningún caso va a poder sobrepasar del 55% de las horas contratadas.