Habría que ver la convocatoria y si hay una razón para ello, no es el trabajador ni la compañía el que decide como es el convenio a utilizar, sino hay que utilizar el que se adecua a su campo de aplicación. Es posible que la empresa que me contrata no tenga convenio regulador? Es dependiente de tu jornada laboral y convenio colectivo de aplicación. Durante la lactancia, te deben abonar el mismo sueldo que cobras en el momento en que trabajas.
Los trabajadores adscritos al régimen de turnos percibirán, por cada día festivo, un plus reflejado en tabla salarial anexo I. Esa cantidad se acrecentará, para los años sucesivos, en la cuantía pertinente al incremento salarial pactado en este Convenio para cada uno de estos años. Todos los días festivos, según la vigente legislación laboral, tendrán el carácter de abonables y no recuperables. Están exceptuados del descanso en días festivos los trabajadores adscritos al régimen de trabajo a turnos, cuando dichos festivos coincidan con días de trabajo, conforme al cuadrante de turnos correspondiente para cada año de vigencia del Convenio, firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores. Dada la obligación de este personal de trabajar los festivos señalados, como contraprestación a esa obligación y también independientemente de la remuneración que le corresponda, estos festivos van a tener la cuenta de día efectivamente trabajada a los efectos del cómputo anual de la jornada establecida para de año en año de vigencia y van a ser compensados con el agregado pertinente.
Estatuto De Los Trabajadores Comentado Y Con Jurisprudencia (4ª Edición)
N) Las previstas como faltas leves pero que por su entidad puedan ser calificadas como graves. M) La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, en un trimestre y siempre y cuando hubiera mediado sanción. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. Fotocopia de los 4 últimos recibos de sueldos de los trabajadores damnificados. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el instante de la finalización eficaz de la contrata se hallen enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, reposo maternal o ocasiones análogas.
A los nuevos no se nos esta pagando las noches ni el agregado por trabajar en un servicio especial ni nos dan los descansos oportunos. Hacemos mucho más de 1808 horas al año con noches y fin de semanas incluido . La compañía que extinga el contrato de trabajo vigente deberá de preavisar al trabajador con por lo menos los plazos establecidos en el apartado previo. El incumplimiento del citado plazo va a dar sitio a una indemnización equivalente al salario base pertinente a los días en que dicho período se haya incumplido. Ahora yo tengo las condiciones del 2º, y tengo contratos encadenados de obra y servicio. He denunciado y me pusieron la antigüedad de en el momento en que estaba el 1º convenio.
La duda es si mi compañía ha actuado adecuadamente manteniendo dos convenios distintos y no aplicándome el de la actividad primordial. Las centrales sindicales que tengan representación en el comité de empresa o delegados de personal podrán nombrar un delegado que ostente la representación del sindicato. El delegado sindical habrá de ser trabajador en activo y designado según los estatutos de la central o sindicato que represente. De este modo, el correturnos que cubra la baja primeramente y los que lo hagan en períodos consecutivos volverán a cubrir dicha baja en el momento en que les sea correcto conforme a la rotación citada. Las partes firmantes se comprometen, a lo largo de la vigencia del presente convenio, a someter a la Comisión Paritaria, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de conflicto colectivo, las disconformidades y diferencias que tengan la posibilidad de aparecer con la intención de buscar en su seno una solución negociada sobre esto. La potestad de sancionar corresponde al empresario, quien va a tener la compromiso de ejercitarla de acuerdo a la legislación vigente y a lo pactado en el presente convenio, sin incurrir en discriminaciones.
Posibilidad De Que Existan Varios Convenios Colectivos
Para el caso, de que, encontrándose el trabajador, gozando sus vacaciones retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común o incidente no laboral, se interrumpirá el computo de los días de disfrute de estas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por el facultativo oportuno. Una vez expedida esa alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de estas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. Se establece un complemento de nocturnidad consistente en el 25 por ciento del salario Convenio para todos los trabajadores, que realicen su jornada de trabajo entre las 22.00 y las 06.00 horas de la mañana. Si no efectuase toda la jornada de trabajo en dicho horario, se les retribuirá las horas ciertamente trabajadas con dicho porcentaje. Se establece un plus transporte con el propósito de abonar el movimiento que realiza el trabajador para acudir a su centro de trabajo. Se abonará mensualmente a todas las categorías, según el importe que figura en la tabla salarial aneja en otros conceptos en tanto que es un concepto de naturaleza extrasalarial.
Se comprende por retén el tiempo a lo largo del como un trabajador está predisposición de la empresa fuera de la jornada de trabajo y de las dependencias de exactamente la misma, pero localizable en todo momento y con la obligación, en caso de ser llamado, de atender con la mayor diligencia viable las urgencias que el servicio pudiera requerir. En temas de promoción y formación profesional, se estará a lo preparado en el producto 23 del Estatuto de los Trabajadores. La representación legal de los trabajadores, velará para asegurar la ausencia de cualquier género de discriminación en el disfrute de estos permisos.
Para ser puestos en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que pudiera corresponderles subsidios o pensión, inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Fomentar y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores/as, facilitándoles su capacitación profesional y su promoción popular y humana. En caso de desacuerdo durante el periodo de tiempo de consultas las partes someterán la discrepancia a la Comisión Mezclada de Interpretación y Rastreo regulada en el artículo previo que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La vigencia del convenio se establece por un intérvalo de tiempo de 4 años, o sea, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2021 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio. Elementos Humanos planteará a la Dirección de la entidad las actuaciones que procedan y también informará a las partes implicadas de las conclusiones del informe, así como de la propuesta de solución. De las conclusiones se va a dar traslado a la representación legal de los trabajadores en el momento en que ésta haya conocido del proceso.
Si la actividad primordial no está en el campo de aplicación, como semeja la situacion, no debería aplicaros ese convenio de oficinas y despachos. Habría que mirar que convenio se les aplica, y enseñar una demanda en los juzgados. Tengo una duda, no se que convenio colectivo hay que aplicar a un recepcionista cuya actividad presta en un centro de trabajo consistente en un consultorio medico ( medicina estética y otras especialidades). El empresario da consulta en una salón y el resto las arrienda a otros medicos que efectúan su actividad de forma autónoma. Dudo entre áreas de trabajo y despachos al ser todas las consultas alquiladas, peluquería y centro de belleza y estética estatal o del campo provincial o bien el de hospitalización, clinicas medico quirurgicas y diagnostico de Guipuzcoa más allá de que se señala que la validez es hasta 2000 pero no se si se prorroga automaticamente. Por favor, necesito aclararlo, no encuentro donde encajarlo.
El Convenio Colectivo: Término Y Tipos
Lo preparado en los parágrafos precedentes no va a ser aplicable al personal que no esté adscrito a turnos, respecto del que va a ser la compañía la que tome las decisiones que considere necesarias en las situaciones de baja por incapacidad temporal. La facultad de la compañía para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, siempre y en todo momento desde la fecha en que la compañía tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. Las presente reglas de régimen disciplinario persiguen el cuidado de la especialidad laboral, aspecto primordial para la habitual convivencia, ordenación técnica y organización de la compañía, de esta manera para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y hombres de negocios. En el caso de diferentes contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas que se agrupen en una o múltiples, la subrogación del personal operará en relación a todos esos trabajadores que hayan efectuado su trabajo en las que resulten agrupadas y todo ello aun en el momento en que con anterioridad hubiesen prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios. La presente regla usual para el citado sector se suscribe por las centrales sindicales CCOO y UGT y la Asociación de Empresarios de Cuidado y Recaudación de Teléfonos Públicos en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos y cada uno de los trabajadores afectados por los artículos 4 y 5 de este Convenio Colectivo.
Los trabajadores adscritos al régimen de turnos que presten sus servicios en domingo, percibirán un agregado reflejado en tabla salarial anexo I por domingo efectivamente trabajado. Este agregado se abonará a cada operario, únicamente por todos los domingos en que haya creado trabajo efectivo. Se abonará, para todos los años la cantidad por mes que figura en la tabla salarial aneja a todos los trabajadores que sin tener categoría de conductor, realicen habitualmente labores de conducción de los vehículos de la compañía más de ocho días. Los trabajadores que conduzcan de uno a ocho días, van a percibir el 50% del plus mensual de conducción. Lo previo no aplica al personal adscrito al régimen de correturnos que percibirá la cantidad mensual íntegra recogida en la tabla salarial, independientemente de los días conducidos, a partir del 1 de enero de 2022. Esta tarea de conducción habrá de realizarse de acuerdo con las necesidades del servicio y la voluntad del trabajador.
Asegurar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando en el campo laboral, las mismas ocasiones de ingreso y avance profesional en todos los escenarios. El producto 14 de la Constitución de españa proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación con motivo de sexo. Las resoluciones, dictámenes y acuerdos de la Comisión Igualitaria se tomaran por consenso unánime de ambas partes negociadoras, de los pactos se dará traslado a las partes con intereses en el período máximo de siete días desde que la sesión de la Comisión Paritaria haya tenido lugar.