Convenio Colectivo Personal Estatutario Sergas

No procederá la devolución de los importes percibidos por el complemento de carrera en los presuntos en que la persona interesada no pueda funcionarizarse por extinguirse su relación de antemano a la realización del correspondiente trámite de funcionarización. B) El personal diplomado sanitario percibirá, como complemento de carrera en el año 2022, exactamente las mismas cuantías actuales a 31 de diciembre del año 2021, incrementadas en un 2 %, con la cuantía de 160,82 euros/mes por nivel. Y ante la posible adjudicación al personal propietario de la plaza que venía ocupando, se …ón y provisión de plazas de personal estatutario de loa Servicios de la Salud, a cuyo tenor, … De la División de Elementos Humanos del SERGAS, por la que se ordenó la publicación del Pacto … El Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Popular aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, y las disposiciones que lo cambian, complementan y desarrollan. El Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Centro Nacional de la Salud, y las disposiciones y acuerdos que lo complementan y desarrollan.

En el año 2022 el porcentaje de cotización a las mutualidades que se aplicará a los mutualistas se mantendrá en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2021 incrementados en un 2 %. B) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución. La entrada en vigor de esta Ley no va a suponer la modificación o derogación de los acuerdos y acuerdos actuales en esos puntos que no se opongan o contradigan lo establecido en exactamente la misma. El personal a que tiene relación el artículo 7.2.a.1, a.2, b.1, b.2 y c, a los grupos A, B, C, D y Y también, respectivamente. El plantel a que se refiere el artículo 6.2.b.2, al conjunto D.

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El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de trámite en temas de incompatibilidades, en el momento en que no suponga el cuidado de una situación de incompatibilidad. La exigencia de cualquier género de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. El plantel estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. La concesión de la excedencia facultativa por interés particular quedará subordinada a las pretensiones del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés especial a quien esté sometido a un expediente disciplinario.

Poseer la aptitud servible que se requiere para el desempeño de las funciones que se deriven del pertinente nombramiento. Podrá elegir a la jubilación voluntaria, total o parcial, el plantel estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. La pena principal o auxiliar de inhabilitación absoluta y, en su caso, la particular para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. Realizar diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos con relación a las funciones propias de su ascenso, y ayudar leal y activamente en el trabajo en equipo. A la huelga, garantizándose en cualquier caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.

Este complemento experimentará una reducción del 20 % todos los años hasta su total extinción, según lo establecido en los pactos de integración. El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de cargos laborales aprobadas por los propios pactos del Consello de la Xunta de Galicia. La remuneración pertinente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, ciertamente efectuado por el plantel facultativo de atención hospitalaria exento de guardas, queda establecida en la cuantía de 176,64 euros. A) Para el personal licenciado sanitario, los importes actuales a 31 de diciembre de 2021 por complementos de carrera experimentarán un aumento del 2 %.

El derecho a esta compensación va a nacer desde la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al ascenso del que traiga causa el incumplimiento. No va a haber derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia facultativa.». La reforma de la legislación básica pretende encender un conjunto de medidas regulatorias de manera directa ordenadas a agarrar la excesiva temporalidad. De la misma manera, se aplica al personal estatutario temporal el régimen general del personal estatutario fijo en relación sea conveniente a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento.

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El plantel estatutario no va a poder sentir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio. En este supuesto, el interesado percibirá las remuneraciones que corresponden a la plaza o puesto ciertamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en tal caso se van a percibir estas. Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos en pos de los solicitantes que consigan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiese perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. La incapacidad persistente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad persistente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o enorme invalidez conforme a las reglas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, genera la pérdida de la condición de personal estatutario. La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter estable, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.

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La carencia de desempeño que afecte al normal desempeño de los servicios y no forme falta muy grave. El exceso arbitrario en la utilización de autoridad que genere perjuicio grave al personal subordinado o al servicio. La suspensión estable por sanción disciplinaria no podrá sobrepasar de seis años. El período de vacación anual retribuida y los periodos de baja por enfermedad, serán neutros para el cálculo de los promedios previstos en los productos 47, 48,52y 54 de esta Ley. El período o periodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo que prevea al respecto la programación servible del pertinente centro. Absolutamente nadie padezca perjuicio alguno por el hecho de no prestar el permiso a que tiene relación el apartado 1, sin que pueda ser considerado perjuicio a estos efectos un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación.

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C) En los dos casos anteriores, si la condición de fijeza se acreditase en categoría distinta a la de integración, el personal que tuviera derecho de reserva de plaza va a pasar a situación de servicio activo en promoción interna temporal. La transformación del puesto en plaza del régimen estatutario, o su amortización, va a suponer la extinción del contrato de trabajo con dicho personal por novación en el régimen de la relación de servicios que el trabajador tiene con la institución o por supresión de la plaza, según la situacion. Al personal que, tras el desarrollo de integración, no se integre en el régimen jurídico estatutario, se le respetará el régimen jurídico y retributivo que se derive de su situación laboral de origen y se le aplicará la normativa pactada en el convenio colectivo vigente y, en su defecto, en las disposiciones laborales de carácter general. En el campo del Sergas, los servicios prestados en las instituciones del campo de app de este decreto por el plantel que se integre en el régimen estatutario tendrán la cuenta, a todos y cada uno de los efectos, de servicios prestados en régimen estatutario.

El personal estatutario se hallará en servicio activo en el momento en que preste los servicios que corresponden a su ascenso como tal, cualquier persona que sea el servicio de salud, institución o centro en el que esté designado, así como cuando desempeñe puesto de las relaciones de puestos de las Gestiones públicas abierto al personal estatutario. En el momento en que se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de asegurar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca por medio de la programación funcional del correspondiente centro. El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal sosprechado en los productos 6.2.a y 7.2.a de esta Ley, y los dos meses para el resto del personal. En ningún caso el período de prueba va a poder exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si esta está precisada en el mismo. Va a estar exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con motivo de un previo ascenso temporal para la realización de funcionalidades de exactamente las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos años precedentes a la expedición del nuevo nombramiento. Si de esta manera se establece en la convocatoria, y como una parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados en la oposición, certamen o certamen-oposición van a deber sobrepasar un período formativo, o de prácticas, antes de conseguir nombramiento como personal estatutario fijo.

Producto 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto. A) Sustitución, que se expedirá, en el momento en que resulte necesario para atender las funcionalidades de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, privilegios, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. Por su lado, la cláusula 5 del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a eludir la utilización abusiva de nombramientos temporales. Más allá de que esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que la determinación del abuso se ajusta a los jueces nacionales y que la app de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del derecho nacional, pidiendo a las autoridades nacionales a adoptar medidas funcionales y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

El plantel laboral temporal que no disponga de esa titulación no será objeto de integración según el artículo 11º del presente decreto. Los cargos laborales desempeñados por dicho personal tendrán la consideración de plazas vacantes de la categoría estatutaria equiparable y van a salir convocadas en la primera oferta de trabajo que se articule tras el proceso de integración para su cobertura por personal con la titulación correcta. La incorporación del personal elegido ocasionará su cese. La transformación de los cargos laborales vacantes en plazas del régimen estatutario supondrá el cese en la realización de trabajos de superior categoría del personal laboral fijo de otra categoría que no se integre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación paulatina de la jornada laboral al personal en formación a través de residencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Seguridad Social del personal estatutario con ascenso a tiempo parcial. Producto 66. Producto 40.

En el supuesto derivado de algún proceso de movilidad de este personal, proseguirá percibiendo esa proporción de la novedosa consellería de destino. • Las remuneraciones establecidas en el anexo VII de esta orden. Las referencias que se relacionan con las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre fabricadas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el número siete de este punto octavo. Además, no procederá la devolución en los supuestos de fuerza mayor aducidos por la persona interesada y acreditados por la Administración que impidiesen su participación en el desarrollo de funcionarización.