En el caso de duda en cuanto a los puestos que sean considerados susceptibles de subrogación, va a decidir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Los trabajadores/as especializados que trabajen en una producción cinematográfica están en su derecho a que su nombre y categoría profesional figure en los títulos de crédito de la misma. La movilidad servible para la realización de funcionalidades no correspondientes al grupo profesional o a categorías profesionales equivalentes sólo será posible si existieran razones técnicas u organizativas que la justificasen, y por el tiempo indispensable para su atención. En el caso de confía de funciones inferiores, ésta habrá de estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La compañía deberá hacer llegar esta situación a los representantes de los trabajadores/as. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no mayor a dos años, los trabajadores para atender al precaución de un familiar hasta el segundo nivel de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, patología o discapacidad no logre valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Se establece un Plan de Pensiones para todos aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 1 año, y que soliciten su inclusión en exactamente el mismo. En un caso así se fija que para cada año de vigencia del Convenio la aportación de la compañía será del 3% del salario bárbaro y la aportación del trabajador será del 2% del salario bruto, quedando sujetos el resto términos del mismo a lo predeterminado en el reglamento del fondo y ley aplicable. Las sanciones de cualquier grado van a ser comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron.
Boletín Oficial Del Estado Nº 242 Del 08/Diez/2012
La Comisión de App y también Interpretación se reunirá, en el plazo máximo de quince días, a solicitud de alguno de las partes, cuando existan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de los trabajadores mediante sus Representantes. Con carácter ordinario se reunirá una vez cada tres meses. El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias, no la compensación económica de las vacaciones.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador/a. Si al principio o a la finalización de la jornada de trabajo no existiera, por lo adelantado de la hora, transporte público colectivo al rincón de citación o desde el lugar de finalización del rodaje o grabación, la empresa va a poder optar entre facilitar a los trabajadores/as un medio de transporte o abonarles los costos de movimiento. El trabajador/a que desee cesar de manera voluntaria en la empresa va a deber ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador/a va a dar derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que hubiese de percibir, el importe de un día de salario por cada día de retardo en el preaviso. Para la eficaz reincorporación el trabajador/a debe notificar su disponibilidad a la misma.
F) La desobediencia a los superiores en materia de servicio. G) Descuido o demora injustificados en la ejecución del servicio en el momento en que no altere de manera sustancial la realización del trabajo. Y también) El incumplimiento de la obligación de llenar la formación requerida por la empresa. D) El retardo en la entrega de unas partes de baja, confirmación y alta. C) La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, salvo que sea evidente la imposibilidad de llevarlo a cabo.
Boletín Oficial Del Estado Nº 77 Del 30/03/2007
En los presuntos de adopción y de acogimiento, según con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión va a tener una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor desde el segundo. Dicha suspensión generará sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se forma la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a múltiples periodos de suspensión. En concordancia al producto 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que van a poder dividir en dos fracciones.
En las producciones en las que haya que llevar a cabo trabajos de peligro, la compañía suscribirá, para todos esos trabajadores/as que deban efectuarlos, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de invalidez y muerte. Con cualquier sistema mixto de los tres anteriores. Por norma general, siempre que resulte posible, y, particularmente, siempre que el trabajador/a de esta manera lo demande, la empresa efectuará las gestiones necesarias para abonar al trabajador las percepciones por costos de locomoción y dietas o, en su caso, un adelanto suficiente para una posterior justificación de costos, antes que se efectúe el gasto.
El tiempo de movimiento en exceso sobre estos límites sí se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada de trabajo se desarrolla en un municipio distinto de aquel donde radique el centro de actividades del trabajador/a y asimismo de aquel que forme su hogar habitual, la compañía va a facilitar este almuerzo o cena en cumplimiento a lo establecido en el producto 31 de este Convenio. La actividad laboral no va a poder comenzar antes de las trece y terminar tras las dieciséis, ni empezar antes de las veinte y terminar después de las veintitrés, a menos que, a lo largo de estas horas del almuerzo o la cena, la compañía habilite un running buffet a costa suya. En un caso así, se considerará que el período de reposo de quince minutos está repartido durante la jornada laboral, y que sí tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. I) Identificación del centro o centros de trabajo o actividades en los que, por lo menos de forma genérica y provisional, el trabajador prestará sus servicios. Por meses, semanas o jornadas, en número preciso, o, por norma general, por un período de tiempo determinado, dependiendo de la duración sosprechada del trabajo para el que se contrata al trabajador.
La duración del permiso se acrecentará proporcionalmente en las situaciones de parto múltiple.La mujer, por su voluntad, va a poder substituir este derecho por una reducción de la día normal en media hora con exactamente la misma finalidad. La naturaleza de las actividades de las compañías comprendidas en el ámbito de app del presente Convenio hace preciso que la ordenación, distribución y app de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que pide la atención de exactamente las mismas. [newline]En aquellas producciones cinematográficas que se desarrollen en períodos temporales distintas, con interrupción de las ocupaciones de rodaje, todos tales períodos podrá ser objeto de un contrato de trabajo separado. En este caso, la empresa, en lo posible y siempre a su discreción, contratará preferentemente para los sucesivos períodos de producción a esos trabajadores/as ya contratados en períodos precedentes.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, va a ser de treinta días naturales. Abonar a los trabajadores/as el importe de los gastos de movimiento. En cualquier caso, el horario sosprechado de una jornada de trabajo va a poder verse modificado en función de las necesidades que surjan durante su ejecución.
En consecuencia, si por la parte de la autoridad laboral se declarara la nulidad de ciertos de sus acuerdos, este Convenio va a quedar sin efecto en su integridad, debiendo ser vuelto a negociar íntegramente. Vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de este Convenio. El presente Convenio Colectivo se otorga, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España , y, de otra parte, por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT). TÍTULO VIII. Disposiciones variasArtículo 28. TÍTULO I Disposiciones generalesArtículo 1.
Industria Audiovisual
G) Quince días naturales en caso de matrimonio y demás formas jurídicas. E) 4 días laborables en los casos de fallecimiento de padres. D) Cuatro días laborables en los casos de nacimiento o adopción de hijos. Con carácter general, la día va a ser de 40 horas semanales, de lunes a viernes. No obstante, desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 de julio y al 31 de agosto, ambos de hecho, va a ser de 35 horas por semana de lunes a viernes, en régimen de día intensiva.
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El/la trabajador/a está en su derecho a dos gratificaciones extraordinarias por año. Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año, se hará eficaz el 30 de junio y se abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base, al tiempo que la otra se devengará durante el segundo semestre del año, se hará efectiva el 30 de diciembre y también se abonará por un importe cuando menos igual a treinta días de salario base. No tendrán la cuenta de salario las proporciones percibidas por el/la trabajador/a en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las posibilidades y también indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. El tiempo de desplazamiento entre el centro de actividades de la producción y el lugar de citación no se considerará tiempo de trabajo efectivo siempre que no exceda de hora y media, introduciendo la ida y la vuelta, y que la distancia entre ambos lugares no sea mayor a cincuenta kilómetros.
El trabajador será informado en el instante de la entrega de la misma de su derecho a que esté presente un miembro del Comité de Empresa. A) Más de 3 faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de 30 días naturales, o 2 faltas superiores a 45 minutos en el mismo periodo de tiempo, hayan sido o no sancionadas previamente. Las ocupaciones de contenido formativo que se desarrollen fuera de la día frecuente de trabajo, no tendrán la cuenta de exceso de día. La asistencia de los trabajadores a los tutoriales, anterior aceptación por su lado, va a ser obligatoria e ineludible, independientemente de que sea nuestra empresa quien los haya organizado.