Convenio Colectivo Registros De La Propiedad

Los contratados con posterioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, van a tener derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes del 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ahora las vacaciones, se tendrá presente el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el interesado. El calendario de vacaciones se va a fijar en todos y cada registro por pacto entre el registrador y los trabajadores, y se publicará en un espacio aparente antes del 31 de marzo.

El permiso por precaución del lactante se regulará en los términos contenidos en el producto 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Permiso retribuido de un día hábil coincidente con la fecha del examen de pruebas de promoción del personal establecidas en el presente Convenio, mientras que quede garantizado el servicio en la oficina. Permiso remunerado de hasta un máximo de 16 horas anuales para asistir a una visita o régimen de un facultativo médico por patología propia del trabajador. La jornada de trabajo va a ser fijada por cada registro, sin que logren superarse las 1.760 horas de trabajo efectivo en balance anual.

Fes-Ugt No Firma El Convenio Colectivo De Registradores

El Convenio va a tener 4 de años de vigencia robusteciendo la seguridad en el Ámbito. FeSMC-UGT llama a todos y cada uno de los trabajadores del Sector de Registros a participar en nuestro emprendimiento sindical de efectividad y firmeza, de RESPONSABILIDAD y participación. No negamos la representatividad mayoritaria de CSIF en nuestro ámbito, sólo lamentamos lo que hacen con ella.

Sin embargo, en el caso de haber sobrante en la participación mínima que acreciente la participación objetiva, el anterior número 25 va a haber de reemplazarse por la cifra total de participación a repartir. A efectos de percibir puntos por cargo, los de Oficial Superior y Jefe de Trabajo o de Área son excluyentes entre sí; no lo son, en cambio, los de Oficial Superior y Responsable de Seguridad. En el caso de que un empleado deje de ostentar determinado cargo, su participación se asignará de forma automática a quien lo ostente a partir de entonces. Las cantidades devengadas durante la titularidad o interinidad de un registrador cuyo cobro se genere después de su cese, se distribuirán en la forma cierta en este Convenio entre los usados de los Conjuntos IV y V que se queden en plantilla en el momento del cobro, con arreglo a la participación que tuviesen asignada a la fecha del cese del registrador. No participarán del mismo los trabajadores que en el momento del cobro se encuentren en situación de excedencia facultativa.

El plazo de espera sosprechado en el artículo 8.5 no se va a aplicar a los administrativos con contrato vigente en el momento de entrada en vigor del Convenio. 20.º El ejercicio de las profesiones de Letrado, Procurador de los Tribunales, Administrador, Perito Tasador y cualesquiera otras análogas, siempre y cuando conlleve y también implique el uso de información privilegiada obtenida por el avance de las funcionalidades propias del registro, será sancionado con despido. 19.º El uso de información privilegiada como consecuencia del desempeño del trabajo en el registro con fines personales, particulares o para terceros, con o no lucrativo, va a ser sancionado con despido. 14.º La reincidencia en la comisión de faltas leves, en un semestre, en el momento en que haya mediado sanción por exactamente las mismas. 13.º El incumplimiento de las obligaciones en temas de prevención de peligros laborales y de protección de datos de carácter personal. A) La apertura del expediente disciplinario al trabajador se empezará mediante la notificación redactada al mismo del pliego de cargos, en el que se expresarán los hechos constitutivos de la presunta falta y su fecha.

Se comprende por beneficios líquidos la cantidad que resulte de deducir de los ingresos brutos todos esos costos precisos para el ejercicio profesional, incluidas las cuotas de la Seguridad Social, las escolares, las de la Comisión Igualitaria regulada en este Convenio y la cuota mínima de autónomos, de ser obligatoria. Igualmente se imputarán a tal concepto de costos los costos derivados del personal perteneciente al Grupo 0 según lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio. El Personal Administrativo va a poder presentarse a las pruebas de ascenso para publicitar al Conjunto IV cuando hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios como Personal Administrativo. Para esos integrantes del Grupo II que ostenten la titulación de Licenciados en Derecho o Nivel en Derecho, el previo período se reducirá a tres años. En los Registros Mercantiles y/o de Recursos Muebles a cargo de dos o mucho más registradores, y en los Grupos IV y V, podrán crearse diferentes niveles atendiendo a las particulares situaciones de cada oficina, y siempre a elección de los registradores, según con la predisposición agregada quinta. La complementariedad entre los diferentes niveles de negociación debe ser suficientemente flexible como para amoldar en todos y cada caso, la realidad de los registros en el ámbito y contestar de esta manera a las pretensiones que se logren ofrecer en tal campo.

Primer Comunicado Conjunto De La Negociación Del Ii Convenio De Registros De La Propiedad Y Mercantiles

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días desde la fecha en que el registrador tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. D) En todos y cada uno de los casos va a ser preceptivo que se dé conocimiento de los hechos, mediante comunicación redactada y en los mismos plazos que para el trabajador, a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. En caso de conocimiento por parte de la compañía de afiliación sindical por la parte del trabajador, el registrador va a tener obligación de comunicarlo a su organización sindical. 2.º Los registradores titulares de la oficina u oficinas perjudicadas determinarán el número de usados que precisa todas las áreas de trabajo resultantes de la división, según sus necesidades. De semejante determinación se dará traslado a los representantes de los trabajadores de la oficina, si los hubiere, o a los propios trabajadores, con una antelación de 30 días.

Los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, van a ser informados de las sanciones que se impongan por el registrador. Todas y cada una de las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el instante que se comuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a reclamar frente a la jurisdicción competente. 18.º La tolerancia de los superiores en relación a otras faltas de los inferiores. 12.º El empleo de teléfonos móviles inteligentes a lo largo de la jornada de trabajo contraviniendo las normas del registrador. 6.º El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada a lo largo de mucho más de 3 y menos de diez días al mes.

Segundo Comunicado Grupo De La Negociación Del Ii Convenio De Registros De La Propiedad Y Mercantiles

La materia a impartir en dichos tutoriales comprenderá Registro de la Propiedad, Mercantil, de Recursos Muebles y Oficina Liquidadora, tal como cualquier otra materia cuyo conocimiento sea preciso para el desempeño de las funciones actualmente encomendadas o que se logren encomendar en un futuro a los registros. La Comisión tendrá por objeto analizar las condiciones y desarrollar los procedimientos para conseguir una progresiva implantación del trabajo a distancia en el campo de este sector, lo que acarreará beneficiar la conciliación de la vida laboral y familiar, y una optimización en costos y eficacia. Pasado dicho período sin resolución expresa, se dará el trámite por cumplido y quedará expedito el derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente. La Comisión Paritaria va a estar compuesta por seis miembros, de los que tres van a ser designados por la APR y los tres restantes van a ser elegidos por los sindicatos firmantes del presente Convenio.

3.º El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones específicas del puesto, o la negligencia de la que se delegen perjuicios graves. 3.º Incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada, hasta 3 días al mes. En el momento en que la falta logre ser considerada como muy grave, el registrador podrá convenir la suspensión de empleo del trabajador expedientado hasta la finalización del expediente disciplinario. La APR gestionará una bolsa de trabajo en la sede de la misma y a cargo de personal de la citada Asociación. Hasta 4 días por todos los años natural para asuntos particulares, tomados por días completos. Semejantes días no van a poder acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

Estos turnos van a ser populares por los empleados con una antelación mínima de 15 días. El tiempo de trabajo usado para la realización de estas guardias va a ser compensado por su semejante en tiempo de descanso para el trabajador o trabajadores damnificados y será fijado de acuerdo mutuo entre las partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, y siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las faltas cometidas por los usados de los registros, se clasifican, atendida su relevancia, trascendencia y nivel de responsabilidad, en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. B) El trabajador, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la notificación, va a poder enseñar las alegaciones que estime pertinentes a través de escrito dirigido al registrador. Pasado dicho período, habiéndose o no anunciado las alegaciones, el registrador comunicará al trabajador la resolución que al fin y al cabo adopte en un plazo máximo de siete días hábiles.

En caso de que con posterioridad a esa fecha y antes de la realización de los exámenes se genere alguna modificación legislativa de trascendencia en materia registral, la APR podrá publicar en formato papel o digital y como máximo, hasta final del mes de abril, las adendas/anexos correspondientes que recojan dichas ediciones legislativas. Las reformas posteriores a esa fecha o las anteriores que no se hayan anunciado de modo oficial por la APR no van a ser tenidas presente para la corrección de los exámenes. Antes del 30 de junio del año anterior a la realización de los exámenes, la APR comunicará a todo el plantel de los registros, tal como a las organizaciones sindicales firmantes, y publicitará en la página web de la APR, la convocatoria de las pruebas y el programa de los exámenes. Para su cálculo, se dividirá dicho 25 % entre el total de empleados pertenecientes a los Conjuntos IV y V, de modo que los oficiales van a percibir la cantidad resultante de esa división y los auxiliares un 75 %, pasando la cantidad que sobre a integrar parte de la participación objetiva.

La finalización del expediente disciplinario se generará en el instante de la recepción eficaz de esa comunicación por el trabajador. A tal efecto, se va a acompañar al acta de toma de posesión y cese un documento expedido por la APR, en el que constarán las relaciones laborales existentes en ese registro y que deberá ser firmado por ambos registradores, y de existir, por la representación legal de los trabajadores. La firma de tal anexo implicará conformidad y subrogación plena en las relaciones laborales en él comprendidas, a excepción de lo preparado en el párrafo anterior. Para excedencias voluntarias que superen de los plazos establecidos en el presente producto con reserva de puesto, se perderá el derecho de reingreso en el registro si no es pedido por el entusiasmado con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo que fue concedido o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la representación unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al avance previo de un periodo de tiempo de consultas en los términos del producto 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de sepa de tales representaciones, los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto.