Convenio Colectivo Transporte De Mercancias Por Carretera Alicante

Serán causas determinantes de la situación de excedencia forzosa la designación o decisión para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. La excedencia forzosa se mantendrá mientras persista el ejercicio del cargo público que la determine, y dicho intérvalo de tiempo se computará como de servicio activo a efectos del balance de la antigüedad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de día, previstos en los apartados anteriores, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, que deberá, salvo fuerza mayor, preavisar a la Compañía con una antelación de quince días, precisando la fecha en que empezará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

El servicio de transporte regular permanente de empleo especial no se considerará como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el producto 44.2 del Estatuto de los Trabajadores. La compañía saliente mantendrá sus obligaciones laborales con relación a la parte de la día que no es objeto de subrogación si esta existe, generando en consecuencia la precisa novación contractual. El servicio de transporte regular permanente de empleo general se considerará como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores. 5.º A los efectos del presente producto se considera «Conductor/a adscrito/a» o «Socorrer de Ruta adscrito/a» a un servicio regular de empleo especial todo aquel/lla, que realice su trabajo de forma frecuente en las rutas del servicio regular de uso especial afectado. En virtud del acuerdo alcanzado a finales del ya transcurrido mes de enero entre los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y la patronal Fetrama, se han renovado las tablas salariales que rigen en el convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante.

El presente Convenio tendrá vigencia, a todos y cada uno de los efectos, desde el uno de Enero de dos mil quince hasta el treinta y uno de Diciembre de 2 mil dieciocho, salvo denuncia de rescisión o revisión, o a menos que cualquiera de las partes pida la revisión en las condiciones legales previstas con una antelación de, al menos, dos meses. Específicamente, la negociación ha permitido, según recoge el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, un aumento salarial para el año 2019 del 1,7% sobre las tablas actuales durante el año 2018, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2019. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, anterior instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el período de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Va a bastar con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o en el momento en que, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.

Telefonistal – Recepcionista.- Es el plantel que en las distintas dependencias de la compañía, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y anuncios que recibiese. Engrasador/a.- Tiene por misión, por ejemplo, el lubricado de las piezas y mecanismos de los vehículos que se les confíen, utilizando los gadgets, mecanismos y maquinaría correctas. Entiende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Conjuntos, para los que se necesita unos entendimientos generales de carácter elemental. Oficial de 3ª Talleres.– Se incluye en esta categoría quien procediendo de Aprendíz o Peón Especializado con entendimientos en general del oficio y previa prueba puede efectuar los trabajos mas elementales con rendimientos adecuados.

Las previsiones contenidas en el presente producto se aplican y son de obligatoria observancia, de forma exclusiva, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole. En el supuesto de que una misma compañía explotara mucho más de una concesión, todos los trabajadores deberán constar en el instante de la contratación como adscritos a una de ellas. Tanto los trabajadores como la representación sindical van a deber ser informados de dicha adscripción, y ser notificados si se generara cualquier modificación. En frente de una subrogación, los trabajadores van a estar adscritos a la que en términos de día anual hayan prestado servicios mucho más del 50% de la día ciertamente realizada durante los doce meses anteriores a la subrogación. Y todo ello independientemente de que la Compañía que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. Se comprenderá por Salario Base, la retribución pertinente, en todas y cada una de las categorías profesionales, durante la jornada normal de trabajo que va a ser la pactada en este Convenio y que como tal Salario Base se determina en las tablas salariales dentro en el anexo I al mismo.

C Colectivo , Revision

Los contratos en prácticas se regirán por la normativa legal vigente en cada momento, siendo su retribución la fijada en las tablas salariales de este convenio para dicho tipo de contratos. El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal trabajador de las compañías regidas por exactamente el mismo, con salvedad de los cargos de Alta Dirección o integrantes del Consejo de Administración y todos esos trabajadores a los que se nombran de forma expresa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores. En lo que se refiere a los servicios regulares de uso particular, a fin de acreditar la realización de un mínimo de 250 servicios en el último año o curso escolar, la empresa saliente deberá aportar los medios de prueba necesarios para esto, a título enunciativo, unas partes de trabajo de cada trabajador a subrogar, nombramientos del servicio, etc. Los Conductores y Auxiliares en ruta que realicen trabajos con relación a el vehículo, sus usuarios o su carga, disfrutarán de tal reposo en balance cuatrisemanal acatando siempre el reposo mínimo de un día a la semana y dos a la siguiente de forma rotativa. En caso de que dicho exceso de día venga siendo retribuido por conceptos salariales homólogos por parte de las empresas del ámbito, este agregado de «servicio discrecional» se comprenderá absorbido por dicho concepto.

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Los conductores de cercano recorrido, entregarán al empresario al terminar cada semana los discos, diagramas u hojas de registro, que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de este artículo, no le sean necesarios. Igualmente, los Comités de Empresa y Delegados de Personal van a poder establecer la acumulación de horas sindicales de los diferentes integrantes del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, en uno o en varios de sus componentes, sin rebasar el máximo anual, logrando quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los Mecánicos que se ocupen en trabajos en especial sucios, que generen grave deterioro en sus vestimentas, serán proveídos de dos monos de año en año.

Convenio De Transporte De Mercancías Por Carretera De Alicante

También, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y pedidos de su vehículo, siendo responsable del mismo a lo largo del servicio y dando, si se exigiera, parte períodico por escrito del servicio realizado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las horas de ruta. Y también.- Si las necesidades del servicio impiden el cumplimiento de los mínimos antes establecidos, por cada descanso semanal en residencia que no logre realizarse en el del trabajador, este devengará el derecho a un día laborable de permiso remunerado, cuyo disfrute se adicionará a las vacaciones anuales o a un reposo semanal en su hogar en el siguiente mes natural, a decisión de la compañía. El acceso a esa categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una formación correcta y suficiente, anterior a la utilización de dichas carretas elevadoras, así como el manejo de estas como elemento diario de su jornada de trabajo por un periodo mayor a seis meses en el transcurso de un año o a ocho a lo largo de dos años. Es el que tiene a su cargo regentar la prestación de los servicios de un conjunto de más de cincuenta automóviles de la compañía o contratados por ella, distribuyendo el plantel, el material y las entradas y salidas del mismo, así como realizar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Solicitado General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elección de la compañía, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.

26 de septiembre de 2022 Una compañía de transportes condenada por la caída en el autobús de una pasajera enferma, que le desencadenó la desaparición Si bien la mujer padecía patologías cardiacas previas, el tribunal asigna a la compañía un 25% de compromiso causal por el frenzazo brusco y también inesperado que desencadeno el fallecimiento … Jurisprudencia27 de septiembre de 2022 Un tribunal deniega la indemnización a una compañía por los daños sufridos al caerse un roble centenario La caída se causó por una tempestad ciclónica atípica, un fenómeno climatológico increíble constitutivo de fuerza mayor que excluye la responsabilidad familiar … 5.) La necesidad de conciliar la vida laboral y personal, implantando medidas de conciliación favoreciendo que sean alcanzables mujeres y hombres. 2.- La presentación del escrito dará rincón a la inmediata apertura de un expediente informativo, dirigido a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes, incluidas las representaciones unitaria y, en su caso, sindical si no se opusiera la persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la certeza de los hechos acontecidos.

Boletín Oficial De Alicante Nº 39 Del 16/02/2001

Solicitado/a General.- Es la persona que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección o Jefatura de Servicio, ejerce el mando directo sobre el plantel adscrito a algún servicio o dependencia de la empresa. Ingeniero Técnicos, Titulados Universitarios y ATS (D.U.Y también.).- Ejercitan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,… etc.). Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y en las reglas dictadas por la Dirección de la Compañía, ejercita las funciones de mando y organización, regulando todos o alguno de los servicios de la compañía. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por poner un ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,… Etc.). En función de las aptitudes expertos, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los próximos Conjuntos Profesionales, con los contenidos concretos que los definen.

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Está encargado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende. Forman parte a esa categoría aquéllos que bajo la dependencia, en su caso, del responsable del departamento y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, efectúan comunmente con la debida perfección y pertinente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan en la compañía. Tanto el plantel de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera tienen la posibilidad de asumir, a decisión de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no permanezca Directivo o Encargado de Sucursal. Las personas que sean nombradas para ocupar cargos laborales de las categorías 18.1 y 18.2, no consolidarán sus nombramientos hasta el momento en que hayan superado un período de prueba como semejantes cuya duración será de seis meses. Si es personal ahora empleado en la compañía el que promociona a esos cargos, el periodo de prueba en estos cargos laborales se reducirá a la mitad. En el momento en que las pretensiones de las compañías lo requieran van a poder realizarse contratos eventuales por circunstancias de la producción, que se regularán en lo no pensado en este Convenio por Ley 12/01, de 9 de Julio, que lleva a cabo el producto 15.1.b.

Inspector/a.- Bajo la directa coordinación de la Jefatura de Tráfico tiene por misión contrastar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la compañía, el exacto desempeño de las funcionalidades atribuidas a los conductores y cobradores. Ocasionalmente harán revisiones de control en los automóviles en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y pasajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuántas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes. Todo el plantel al servicio de las Compañías regidas por este Convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones de treinta días naturales, (o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior a un año), pudiendo ser efectivamente disfrutados en dos periodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural. En el caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda en proporción al mismo tiempo de servicio en el año.

En los supuestos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las situaciones del caso, o por haberse intentado sin éxito el procedimiento informal, este no resulte adecuado, se comenzará un procedimiento formal. El presente procedimiento podría ser adecuado para los presuntos de acoso laboral no directo sino ambiental, en los que lo que se ve perjudicado es el entorno laboral, creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil. 9.- La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de incidente o peligro de fallo para la maquinaria, vehículo o instalaciones. Se calificará en todo caso como falta muy grave en el momento en que implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo. diez.- El abuso de la autoridad con motivo del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurra infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior. 8.- Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la Empresa.