Las cotizaciones que se hayan juntado por el último trabajo no afectarán a la duración de la prestación reconocida, si bien sí van a poder tenerse presente a la hora de acceder a una prestación posterior. No se tendrá derecho a una prestación por desempleo hasta el momento en que se extinga la prestación anterior, bien porque se haya agotado o por haber trabajado por cuenta extraña por lo menos 360 días. Si la prestación se ha suspendido gracias a una sanción, por haber cometido una infracción suave o grave de las que se establecen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden social, la reanudación se hará de trabajo por parte del SEPE. Para ello va a deber haber pasado el periodo de sanción y siempre que la prestación o subvención no esté agotada. En este caso asimismo va a ser necesario que conste inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el correspondiente compromiso de actividad.
En la situacion de existir periodo que sea correcto a salarios de tramitación el nacimiento del derecho a las prestaciones se generará una vez pasado dicho período que va a deber constar en el Certificado de Empresa a estos efectos. Hoy día estoy cobrando el máximo de prestación por desempleo . Mi pregunta es si tengo derecho a prestación de la novedosa petición aunque la previo esté suspendida por falta grave comentada. Se encontraba en el paro desde el 1 de octubre y el 12 de noviembre una ETT me ofreció un contrato, el cual rechazó la misma ETT, por falta de requisitos. La ETT como bien pone en el mensaje de la Tesorería, ellos suprimen el contrato y me dan un certificado como que fué fallo administrativo por su parte.
Prestaciones
Por tanto, al tener un alta y una baja ese mismo día, se estima que fué un día de trabajo, repercutiendo en su derecho a paro. En cuanto a la prestación, si se pide dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del contrato, va a tener efectos económicos desde el día siguiente a la extinción de la relación laboral. – O amontonar más días de cotización sin cobrar nada y pedir la prestación por desempleo cuando se vuelva a trabajar y perder ese nuevo empleo. Las nuevas cotizaciones que se hayan generado con el nuevo trabajo, se van a quedar amontonadas y podrán ser utilizadas más adelante en el momento de pedir una exclusiva prestación por desempleo o subvención.
O sea, que si por servirnos de un ejemplo, la prestación por desempleo se te termina el diez de junio y te sale un trabajo esporádico de 8 días, el SEPE te paralizará la prestación durante ese periodo de tiempo. Y en relación vuelvas a pedir reanudar el paro, en vez de terminar el diez de febrero como estaba pensado, acabarás el 18 de junio. Es fundamental que cumplas con este deber de información, como desempleado o desempleada.
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Estuve compatibilizando la prestación por desempleo con un contrato de media jornada. Este mismo contrato concluía en julio de 2019 pero, se me hizo una renovación del mismo con aumento de horas, salario y centro de trabajo (habiendo superado ya el periodo de prueba) y a la vez empecé a trabajar en otra empresa. Efectivamente entre contrato y contrato puedes reanudar la prestación que tienes aprobada y se reinicia cada vez en las condiciones que se corta en el momento en que se inicia un contrato en cuanto a importe concedido y tiempo a disfrutar. Respecto a los nuevos contrato no se amontonan en la prestación que tienes concedida sino comienzan a amontonar cotización para producir un nuevo derecho a prestación cuando sobrepasen cubriendo los 365 días cotizados. Sí, como ha sido la empresa la que ha puesto fin a la relación laboral, se puede pedir la reanudación del paro sin ningún problema.
El mecanismos es el próximo, el subsidio se suspende al empezar a trabajar y se reanuda al comunicarlo al SEPE. De modo, que se sigue cobrando los días del subvención que aún quedaban atentos. Si consulto mi última prestación, me indica que está dada de baja desde el 7 de mayo (el día previo a la actuación), y la causa es «colocación por cuenta ajena». La cuestión es que no informé al SEPE de esta actividad con antelación, y me es totalmente imposible charlar con alguna persona del mismo para que me informe de mi situación. Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tiene conocida, pero sí se podrían tomar en consideración para el ingreso a una prestación posterior.
La prórroga tiene una duración de 6 meses, más allá de que se puede alargar a 18 si se siguen cumpliendo los requisitos. Consulte como puede reanudar el paro caso de que esté suspendido por cualquier causa. Traslado de vivienda al extranjero del trabajador, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las posibilidades, supondrá la reducción de la duración de la prestación conocida por tiempo igual a la de la suspensión producida.
Esta web no tiene ninguna relación con las Gestiones Públicas. Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente , pudiendo en el caso de incapacidad optar entre una u otra prestación, la mucho más conveniente. Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Popular a lo largo del periodo que sea correcto. Almacena mi nombre, correo y web en este navegador para la próxima vez que comente. – Los Servicios Autonómicos de Empleo han estado renovando la demanda de forma automática hasta 31 de Diciembre.
Buenos dias,se encontraba cobrando el paro y me quedaban tres meses,pero me salio un trabajo,de fin de obra,volvi a solicitar el paro y a los un par de meses exactamente la misma compañía me volvió a contratar otra vez para fin de obra y he vuelto a paralizarlo,que derecho tengo en el momento en que termine este nuevo contrato? Tengo mucho más de 365 días cotizados y no puedo cobrar la pestación de desempleo por no haberla solicitado a tiempo al terminar mi último trabajo. Me comentan que para lograr cobrarla tengo que regresar a trabajar, para así localizarme de nuevo en situación de desempleo y poder cobrarlo. Mi pregunta es, ¿cuánto es el mínimo de días que debo trabajar? Me han ofrecido un trabajo de un día o dos y me preguntaba si esto sería suficiente para reanudar la prestación. Caso de que a un trabajador le salga un trabajo de días sueltos estando cobrando el subsidio, si quiere ir a trabajar esos días, debe hacer llegar al SEPE (por teléfono, por medio de la web del SEPE, o presencialmente, con cita previa) el día en el que empezará a trabajar a fin de que le suspendan el pago del subsidio.
Por consiguiente, perderías el cobro de la prestación por desempleo o el subsidio, desde el día en que se hubiese iniciado la reanudación hasta el día anterior a la fecha en la que presentaste dicha petición, si se trata de la prestación por desempleo. O hasta exactamente el mismo día en que la presentaste, si fuera un subsidio. El hecho de trabajar días sueltos se traduce en que estarás cobrando durante mucho más días, y eso es algo a tener muy en cuenta.
¿cuántas Ocasiones Se Puede Reanudar El Paro?
Esto supondrá el derecho a recibir la prestación por el intérvalo de tiempo que le reste y con las bases y topes correspondientes al instante de la suspensión. Una vez haya nuevo la prestación la volverá a sentir por el intérvalo de tiempo que le reste y con exactamente las mismas condiciones y porcentaje que le correspondía en el momento de la suspensión de la misma. En caso de suspensión por sanción se le descontará el intérvalo de tiempo de sanción al periodo de tiempo que le quedara por percibir. Ciertamente una vez aprobada la prestación y haber cobrado algo de ella, si la interrumpes por un nuevo empleo al término de este nuevo contrato puedes reanudarla en el punto que la cortaste y terminar de cobrar lo que faltase del tiempo concedido. En relación a este nuevo contrato, la cotización que se lleve a cabo ya comienza a contabilizarse de cara a generar una nueva prestación.
Si se ha cotizado mucho más de 365 días, los días sueltos que se trabajen se amontonan a las cotizaciones anteriores, permitiendo así, alargar la duración de la prestación que se va a solicitar. Yo he hecho la solicitud dentro de los 15 días, pero la empresa ha tardado más en mandar el certificado. En la situacion que me repercuta en mi prestación (¡¡quisiera que no!!), ¿Cómo podría reclamar legalmente?