Gestionar las distintas circunstancias que se producen en los centros de trabajo en cuanto… Prioridad de permanencia en la compañía en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas. Redactará el acta de escrutinio en un período no superior a tres días naturales. Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los derechos enumerados pueden ser mejorados y/o ampliados por Convenio Colectivo.
Van a deber tener una denominación específica, atribuyéndose sus desenlaces a la coalición. Que se intente una sección sindical con representación unitaria en la compañía. Así aparece la representación sindical, aunque la ley no impone su constitución, sino se forma a instancia del sindicato o de sus afiliados.
Coopera con la actividad de la compañía, participando activamente en reuniones de diversos órganos empresariales. Lleva a estas instancias la opinión de los trabajadores, pero no tiene voto para la toma de resoluciones. Hasta tanto la Ley a que tiene relación el artículo tercero disponga de forma definitiva las funcionalidades y garantías de los Encargados de Personal y de los integrantes del Comité de Empresa, estos disfrutarán de las reconocidas a los Enlaces y Jurados. Los Encargados de Personal y los Comités de Empresa son los representantes de los trabajadores ante exactamente la misma, defienden sus intereses y tienen capacidad legal para la negociación colectiva, sin perjuicio de las acciones que en este campo puedan ejercer los Sindicatos de Trabajadores. En las Empresas o Centros de trabajo que ocupen entre once y cincuenta trabajadores existirán Encargados de Personal. Igualmente, podrá haber un Encargado de Personal en aquellas Empresas que cuenten entre seis y diez, si de esta manera lo decidiese la mayoría de los trabajadores de la Compañía.
Capítulo Primerodel Derecho De Representación Colectiva
Asimismo, podrá constituirse una Mesa electoral itinerante en aquellos centros de trabajo en que los trabajadores no presten su actividad en el mismo lugar con carácter frecuente. Cuando existan varias Mesas electorales podrá formarse, por acuerdo mayoritario de sus miembros, una Mesa electoral central, integrada por cinco integrantes elegidos entre los elementos de aquellas. Las que tengan un mínimo de un 10 por cien de representantes en la compañía.
O si hay representantes de los sindicatos, si son mayoritarios, asimismo pueden promoverlas los sindicatos. Si jamás se han hecho, es recomendable tener consejos de un letrado o asesor laboralista o de los sindicatos. Los Encargados de personal y los integrantes del Comité de Compañía se eligen mediante unas elecciones democráticas donde votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas selecciones las pueden fomentar los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos mucho más representativos o los propios trabajadores por mayoría.
Curso De Delegado Sindical
Ser trabajador de la compañía donde cumplirá este rol, con una antigüedad mínima de 6 meses. Acompaña a los trabajadores que puedan ser objeto de un trámite disciplinario, para asegurarse que este se desarrolle según lo que establecen las reglas y métodos establecidos. Si no se dan esos requisitos, se puede designar en la empresa a un individuo como portavoz o gerente por la sección sindical.
A su vez, encontramos otras figuras, como los delegados de prevención de peligros laborales, o los delegados sindicales. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las alianzas formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación específica atribuyéndose sus desenlaces a la coalición. Del mismo modo van a poder presentarse los trabajadores que acrediten su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y instituto, en su caso, equivalente por lo menos a tres ocasiones el número de puestos a cubrir. Finalmente, resulta conveniente resaltar el derecho de los representantes legales de los trabajadores a expresar su opinión libremente sin ser despedido ni sancionado mientras que dure su función como gerente, ni en el año siguiente a la expiración de su orden. Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública ligado de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un período mínimo de, al menos, un mes de antelación al comienzo del proceso electoral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de avisos los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que de esta manera lo soliciten.
Celebrar reuniones, anterior notificación al empresario, recaudar cuotas y repartir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. No ser despedido ni sancionado a lo largo del ejercicio de sus funcionalidades ni en el año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende fundamentarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Los miembros y especialistas que asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo en relación a la documentación que se se haga más fácil con carácter reservado. El comité de compañía, como órgano colegiado, puede ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
En aquellas empresas que tengan en la misma provincia o en ayuntamientos lindantes 2 o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de compañía conjunto. Los representantes se escogen a través de unas selecciones donde votan los trabajadores en lo personal, con voto misterio. En la práctica, hay muchas empresas, sobre todo pequeñas, en las que no existen representantes legales de los trabajadores.
Entre la proclamación de aspirantes y la votación mediarán, por lo menos, un par de días. La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o rectificaciónes que se presen ten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. En la Empresa o Centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada Instituto de doscientos cincuenta electores o fracción.
2.º De supervisión y control de las condiciones de seguridad y salud en el avance del trabajo en la compañía, con las peculiaridades previstas en este orden por el producto 19 de esta ley. C) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las costumbres y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los presuntos de subcontratación. Semejantes comités intercentros no podrán atribuirse otras funcionalidades que las que de manera expresa se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de compañía o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Se comprende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, para que éste tenga conocimiento de una cuestión cierta y pueda seguir a su examen. Por solicitud se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión cierta, introduciendo, en su caso, la emisión de informe previo por la parte del mismo. De conformidad con lo preparado en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores están en su derecho a participar en la empresa mediante los órganos de representación regulados en este Título. A través de convenios específicos se puede acordar con la empresa un número distinto de delegados sindicales a los que establece la ley.
En los Centros de trabajo de menos de doscientos cincuenta trabajadores fijos, la Empresa, a iniciativa de los Sindicatos de Trabajadores bastante representativos en su seno, o a solicitud escrita de la mayoría de los trabajadores, convocará la elección y habilitará los medios precisos para su desarrollo. Se pretende, pues, con este Real Decreto que los trabajadores dispongan, por una parte, de un marco jurídico para la decisión de sus órganos representativos en el ámbito de la Compañía y se desea, por otro lado, que la validez jurídica de semejantes órganos quede supeditada al cumplimiento riguroso de las reglas aquí fijadas, con el fin de asegurar las garantías democráticas de la elección. Y todo ello de forma interina y hasta tanto las Cortes examinen el pertinente Proyecto de Ley. En la constitución del comité intercentros, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente y, semejantes comités intercentros, no podrán atribuirse otras funciones que las que de manera expresa se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación. Por consiguiente, podemos determinar el comité de empresa como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la compañía o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.
Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de sobra representativo o representativo, a menos que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la específica representatividad ostentada. También, y a los efectos que procedan, la oficina pública ligado de la autoridad laboral va a poder prolongar certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral pedirá al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le va a haber de facilitar este, la lista de electores.