En mi empresa nos han informado de un cambio importante en las condiciones del trabajo, nos quieren imponer turnos rotativos de mañana tarde y noche, hasta ahora se hacían solo de mañana y tarde y ciertos de noche , todos de lunes a viernes,. Nuestra empresa trabaja en turnos de mañana , tarde y noche, los 7 días de la semana, por carecer de producto a tratar, este domingo a las 18 horas, hasta el martes a las 22 horas. Nuestra empresa cierra, que pasa con las horas perdidas,¿ se cobran?
Se apunta asimismo la necesidad de que las compañías establezcan controles de ingeniería, administrativos y de prácticas de trabajo, tal como de las condiciones de empleo de los equipos de protección individual . Es ya obligación para las empresas el efectuar el control horario por medio de máquina o aplicación. Por otro lado, entre día y jornada laboral la compañía según indica el estatuto de los trabajadores entre los productos 34 y 38, debería dejar 12 horas. Muchas veces el motivo por el que los y las trabajadoras se ausentan de sus puestos, puede no tener una justificación real o de tenerla, tiene la posibilidad de tener que ver con bajas médicas causadas por el estrés laboral. El reloj checador ayuda, justamente, a poder detectar cualquier clase de cambio o anomalía en este sentido y poder advertir si hubiese mal tiempo laboral o cualquier tipo de inconveniente que afecte el bienestar de tus usados. En la situacion de Portugal, es sumamente sencillo y no hay sido una complicación en lo absoluto.
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Me notifican un cambio importante en el horario u voy a pasar de 40 a 24 h semanales. He firmado la notificación de qué forma recibida, eso quiere decir que por el momento no puedo impugnar? Por otro lado la carta es del día 25 de Septiembre y se hace efectivo el cambio el 1 de Octubre. Si se trata un derecho adquirido, sólo se puede modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siguiendo el procedimiento par ello.
Además, habría que saber en el momento en que fue esa modificación para saber opciones se si quieres impugnarlo o solicitar la extinción. Y en los 2 últimos años se jubilaron 2 personas y a otra la destinaron a otro centro de trabajo y jamás nos propusieron contemplar nada. Desconozco si existe alguna sentencia del supremo sobre la situacion que comentas. Al final, tendrá que decidir un juez, por lo que si no estáis conforme, lo mejor es demandar.
Ajustar los diferentes motivos de incidencia o marcar el inicio y la finalización de la jornada de trabajo. Hacer y compartir calendarios laborales con todos y cada uno de los turnos de trabajo. Entrar al historial de ausencias de cada uno de los trabajadores. Prestar un sistema de fichaje a los usados cómodo y accesible desde cualquier ubicación. Además de esto, las herramientas VisualTime Portal y la app de VisualTime que incluye son la unión impecable de portal del empleado y accesibilidad.
Ley Orgánica 3/2018, De 5 De Diciembre, De Protección De Datos Personales Y Garantía De Los Derechos Digitales
No se si te refieres que la compañía aplique sólo a parte y no a todos, la compañía puede modificar las condiciones que considere relevante siempre que exista causa para esto. Si no se está acorde, lo mejor es demandar, y más si no se respeta lo que establece el convenio colectivo. Por otro lado el 14 del mes en curso a una compañera se le acaba su reducción maternal con lo cual empezaría a llevar a cabo tardes. Es una pregunta amplia y extensa, pero el indicar como no de acuerdo en la comunicación no tendrá ninguna influencia. Deberéis demandar ante los juzgados o demanda en inspección de trabajo, en función de lo que queráis reclamar.
Comunica a la empresa tu disconformidad señalando los perjuicios e impugna la medida en los tribunales. En tu caso, la legislación no establece ningún período que debe durar el nuevo contrato, por lo que comprendo que deberías tener derecho, pero depende del SEPE. Teóricamente el cambio es temporal pero no estoy de acuerdo que las noches que tenia previstas hacer en el calendario se traspasen a los compañeros de México.
Tengo entendido que tras un cambio de empleo, en el caso de no sobrepasar los períodos de prueba inferiores a tres meses o de ser despedido a lo largo de dicho período de prueba antes de tres meses, el SEPE puede denegarte la prestación por desempleo aunque esto forme una situación legal de desempleo (supongo que se hace de este modo por evitar fraudes). En este preciso momento estoy en un ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio. La compañía ya nos ha comunicado que a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, va a efectuar otro ERTE. Ahora lo han negociado y acordado con los representantes de los trabajadores pero aún no entendemos cuales van a ser las condiciones ya que dependiendo del departamento los % tienen la posibilidad de ser distintos. No es un derecho del trabajador el reclamar el cambio de puesto de trabajo, pero puedes pedirlo. Aunque no me quedó totalmente claro, entiendo que te han ingresado 400 € menos, en dicho caso, obviamente se trata de una modificación sustancial de kas condiciones de trabajo.
He estado 1 año de baja por patología y al incorporarme a mi trabajo me han comunicado que me cambian el horario de trabajo de por la mañana a por la tarde de lunes a miercoles, el resto del tiempo es como antes. No entiendo por que, como producto de la demanda, se te va a despedir con 20 días al año trabajado. No se que parte eres tu, pero no creo que se haya actuado mal por no demandar. La compañía, desde primeros de este año, ha cambiado unilateralmente el cálculo de objetivos basandolo en un cálculo totalmente diferente y perjudicial para los empleados. El gerente no desea darme 20 días al año sobre la faena que le supone perderme como trabajador.
Mi recomendación sería impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción, pero nunca aconsejaría desobeder las órdenes, comprendo que puede ser un comportamiento sancionable por la compañía. Para realizar una modificación importante, la legislación no obliga a que sea por escrito, si bien sí a que exista preaviso. Si no se está acorde, impugnar la medida ante los tribunales. Es cierto que si pide la extinción por modificación importante de las condiciones de trabajo, la indemnización sería algo inferior a la del despido objetivo, si bien sería la misma en el caso de extinción por movilidad geográfica. Estoy de baja por ansiedad, segun el medico de cabezera, ocasionada por el trabajo.
Si el juez cree que me tienen que devolver al puesto de trabajo, no tengo ninguna prueba pero tampoco tengo inquietudes de que me «harían la vida imposilble» a fin de que me fuese pues, entre otras muchas cosas, la persona que ocupó mi puesto lo hizo desde el minuto 1, ya que no hubo preaviso. He enconrado la página por casualidad y me he estado leyendo tanto entradas como comntarios. Mi consulta es si sobre su sentencia me podría favorecer en caso saliese la modificación improcedente. Podría reincidir el contrato puesto que no puedo tolerar las condiciones recientes. Antes de iniciar me informaron que las condiciones cambiaron que ya no voy a hacer mi trabajo de cajero si no de ayudante de camarero y cajero,tal es así que tengo el doble de trabajo salgo 1 hora más tarde y no se me a comunicado por escrito nada del cambio de categoría y trabajo .
Constitucion Española, De 27 De Diciembre De 1978
Si se cierra por una cuestión relativa a la compañía, los días deben ser retribuidos, en virtud del producto 30 del Estatuto. Suben los costos de todo y los hombres de negocios solo desean bajarnos los precios, y eso que a la compañía le va bién, que trabajo tiene bastante. Afirma que debo firmar un contrato nuevo pero yo he leído por la red que si es solo un cambio de categoría no es necesario firmar un contrato nuevo, sino con un justificante de la compañía diciéndote lo del cambio y firmado por ambas partes es suficiente, quedando el contrato el mismo.
La legislación no establece ningún tipo de preaviso, todo depende de lo acordado entre empresa y trabajador. Deberían regular de una vez esos cambios, muchos aunque no disponemos hijos poseemos otros temas, en mi caso por ejemplo ayudo a mi familia y eso es un jarro de agua fría. Tengo a 7 minutos el trabajo y libraba 2 días, pero con esta bajada me estoy proponiendo buscar otra cosa o dejar este, aunque me toque irme lejos a otro empleo. Si quería comprometerse con toda la multitud contratada para poder pagarles, sería mejor si despide a los que tiene de refuerzo. Que no se hubiese buscado un lugar de comidas tan grande o complejo de gestionar.
En el caso de que el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus precedentes condiciones o lo hiciere de modo irregular, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato corriendo la sentencia del Juzgado, con la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente. En el período de 20 días hábiles el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla frente a la jurisdicción popular. La impugnación suele venir justificada por la no existencia de causas, o por que el empresario no ha seguido el trámite pertinente.