Finiquito Y Nuevo Contrato En La Misma Empresa

La empresa puede cambiar, por un tiempo, las funcionalidades del trabajador y su categoría por razones productivas o técnicas, pero debe llevarlo a cabo en la forma y con las condiciones previstas por la Ley y durante preciso período con limite. En la situacion de dar al trabajador una categoría inferior no puede reducirle el salario. Sirve, entre otras muchas cosas, para calcular la indemnización en el caso de despido .

Entiendo que en un caso así, hacen un despido por causas objetivas. Habría que ver si te entregan o no carta de despido. Si no estás de acuerdo tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y hallar una indemnización por despido improcedente, o ser readmitido en la compañía. – El trabajador no debe haber estado relacionado a la compañía, grupo de compañías o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación a través de un contrato por tiempo indefinido. Buenas tardes Alejandro, una vez que cumples 3 años de contrato por obra y/o servicio más 1 año de duración cierta por una ETT, ¿pueden regresar a contratar a esa persona?. Si, al estar tanto tiempo entre contratos, es una exclusiva relación laboral y van a poder hacerte un eventual si tiene una causa temporal para el contrato.

Si Te Pasan De Una Compañía A Otra (del Mismo Empresario)

He preguntado a rrhh y me aseguran que no hay diferencia en pasar a indefinido de una manera u otra y que no me corresponde finiquito porque me respetan las vacaciones, supongo que se respeten asimismo las pagas plus… lo que si supongo que he perdido es la antiguedad. Trabajo en una compañía pequeña y he decidido darme de baja facultativa. Cabe decir que he trabajado a lo largo de 5 años pero sólo un par de días por mes y me lo abonan por horas trabajadas.

Desconozco el salario, pero seguramente los 1500€ esté alejado de lo que te corresponde. No es correcto, tienen que pagarte las vacaciones generadas y no disfrutadas. El tema es que habría un día de desempleo por medio, deberían indemnizarme? Aunque sea con otro nombre, habría que ver si existe una sucesión empresarial o no, ¿te respetan la antigüedad?. Si al fina has estado todos y cada uno de los días de alta, es acertado. Si quieres irte de la compañía, lo destacado es avisar el preaviso con el tiempo que establezca el convenio colectivo.

Ministerio De Trabajo Y Economía Socialministerio De Trabajo Y Economía Social

Tengo muchas ganas de regresar pero me afirmaron que debía aguardar 3 años para volver ¿quisiera entender si es de esta manera? Excelentes, en mi caso es de un ayuntamiento, . Me contrataron 6 meses, en calidad de peón, mi contrato termino el 15 de mayo, fueron 6 meses, ahora, me acercamiento en otra bolsa de oficial, que me saltaron sin previo aviso y sin poder escoger, en marzo, por el hecho de que ahora se encontraba en la misma compañía . En este momento que concluya, me comentan que tienen que pasar 6 meses para regresar a contratarme, saltándome de la bolsa de oficial otra vez, que va a ser en el mes de septiembre.

En tal caso, en mi opinión sí que tendrías derecho a indemnización. Aunque lo que puedes llevar a cabo es, si ellos no extinguen el contrato es seguir trabajando y solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que ver como es el comportamiento de la empresa y ver si se opta por una alternativa u otra.

Uno de los casos mucho más repetidos es la alusión a una finalización de obra o servicio, en el momento en que en realidad se está realizando un despido improcedente. He finalizado mi contrato de obra de 3 años en una compañía que me ha propuesto un contrato indefinido con peores condiciones que las que he tenido y cuales no puedo admitir. Supongo que la compañía lo hizo con la intención de que me vaya «voluntariamente» y ahorrarse la indemnización por terminar el contrato temporal. Yo entiendo que no en tanto que me están forzando irme. ¿Tendría derecho a una indemnización, aunque sea yo la que no desea actualizar? Hola buenas, llevo desde julio de 2019 hasta diciembre de 2020 haciendo un trabajo en una panadería.

finiquito y nuevo contrato en la misma empresa

En todo caso, el finiquito nunca comprendería indemnización, sino más bien sencillamente las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas plus. Caso de que el convenio no diga nada, no se debería demorar más allá de percibir la nómina a fin de mes de qué manera si no se hubiera extinguido la relación laboral. Muchas veces el convenio colectivo establece la obligación de abonar el finiquito el mismo día de la extinción de la relación laboral.En verdad, en ciertos convenios se recopila alguna penalización en el caso de que no lo hagan.

Claro, este plus corresponde al ejercicio anterior (de 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, año contable anglosajon), pero que se abona en el mes de julio 2019. Pero es que no tengo otro, pues el del año vigente no se sabrá hasta mayo de 2020…No se cuál será tu opinión al respecto, Alejandro, o si existe alguna jurispridencia sobre el tema. Indemnización dependiendo del contrato de trabajo, aparte de vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas. Debes preavisar con lo que diga el convenio colectivo, y en el caso de no respetar el preaviso te tienen la posibilidad de descontar del finiquito, que puede ser negativo. Sí, le corresponde finiquito, pero este puede ser cero e incluso negativo si adeuda la empresa por la carencia de preaviso según lo indicado en el convenio colectivo. Habría que ver lo que te adeudan de pagas extras y de vacaciones que es lo que se abona en el finiquito principalmente.

¿cuándo Tengo Derecho Al Finiquito En El Trabajo?

O sencillamente lo hicieron para no tener la obligación de hacerme fijo? Habría que ver los contratos y la relación entre las empresas, si existe sucesión empresarial… Sobre la indemnización, habría que ver cual es la causa que aducen para extinguir la relación laboral. Se comprenderá que no existe esa desvinculación en el momento en que se regresa a contratar al trabajador en un periodo de tiempo de tres años desde la fecha de extinción. Esta novedosa contratación no debe ser obligatoriamente por medio de un contrato laboral, sino también puede ser mediante un contrato mercantil. Se considerará indefinido si se está contratado por exactamente la misma compañía por dos o mucho más contratos temporales en el transcurso de un periodo de 18 meses en un intérvalo de tiempo de 24 meses en exactamente el mismo o diferentes puestos en la empresa.