Por otra parte me agradaría saber si en este preciso momento tanto mi mujer como yo poseemos derecho a gozar de la lactancia, me explico, en el supuesto caso que fuesen 23 días de lactancia,¿ tendriamos derecho a disfrutar 23 ella y 23 yo ? ¿o solo tendriamos 23 para repartir entre mi mujer y yo? Si es una intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario sí que te corresponden los días. Quería saber si me corresponden los días puesto que debido al covid ahora no se puede ir al hospital a visitar al familiar solo puede ir un individuo y como resulta lógico furia su marido. Si ingresa y el mismo día da a luz, no existirían los dos días de permiso, sino sería de manera directa el permiso de paternidad.
Habría que ver lo que dice el convenio colectivo en primer lugar. Lo único que afirma el Estatuto es que son dos días, sin precisar si deben ser cogidos de manera sucesiva o no. Desconozco si hay una sentencia en el sentido que indicas, pero bajo mi punto de vista, salvo que la costumbre de la empresa sea otra los días deberán de ser sucesivos. Lo mejor es hacer llegar a la empresa tu intención de coger el permiso en días alternos, y en el caso de desacuerdo, acudir a los tribunales.
El Permiso Retribuido Por Hospitalización, Nacimiento O Fallecimiento
Cuando la persona trabajadora disfrute de los privilegios que refleja el producto 37.3 b) ET deberá justificar el hecho que motive su resolución, pero no debe justificar el haber acompañado a su familiar en el centro de salud. En la actualidad, lasparejas en verdad no se comparan al matrimonio a efectos del permiso por hospitalización, si bien por convenio colectivo pueden compararse. En verdad, insistiendo en que es algo relativo y casuístico, la jurisprudencia viene entendiendo que se da en el momento en que el movimiento supera los 200 km por trayecto. Insisto, puede ser relativo, pero salvo condiciones muy complejas de transporte, en ningún caso veo que una distancia de solo 30 km logre ser suficiente a estos efectos. Por ingreso y hospitalización de familiares hasta segundo nivel el E.T. Aseguran que son 2 días de permiso retribuido y 4 días si se necesita movimiento, pero no especifica cuanto es el mínimo de kilómetros a fin de que compute como movimiento.
Y con esa información en la mano ahora pedir la baja para conseguir esos días remunerados. En concreto, se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015. Este caso se refiere a un enfrentamiento que se produjo en el momento en que la empresa semipública Aena se negó a conceder permisos a sus empleados, cuando se trataba de familiares con una afinidad de hasta segundo nivel.
Legal
En el momento en que con tal fundamento la persona trabajadora necesite llevar a cabo un movimiento al efecto, el período será de 4 días”. Este producto fija este permiso en, un par de días poraccidenteoenfermedades graves,hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo nivel de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal fundamento el trabajador necesite realizar un movimiento al efecto, el plazo va a ser de cuatro días. La normativa oficial estipula un permiso laboral de 2 días por el fallecimiento, incidente o patología graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta elsegundo grado de consanguinidado afinidad. ¿Es una cita o una hospitalización o intervención quirúrgica?
Ingresaron a mi hijo el sábado, mientras que yo estoy de permiso de lactancia . En mi empresa disponemos el Convenio del Comercio del Metal. Mi pregunta es si me corresponden 2 o 4 días por hospitalización, en tanto que ella radica en una comunidad pero será operada en la red social donde yo radico.
No obstante, ha habido una sentencia en el Tribunal Supremo en el que se ha predeterminado que los días por ingreso familiar se contabilizan desde el primero de los días laborable. Por eso si por servirnos de un ejemplo la hospitalización ocurre un sábado y tu jornada de trabajo comienza el lunes, el permiso remunerado comenzaría ese mismo lunes y no el sábado. Desde un criterio laboral, así como dice el Estatuto de los Trabajadores, la hospitalización de una persona implica el derecho del trabajador a favorecerse de un permiso remunerado.
Trabajo a turnos de 1 trabajado y 3 librados, han ingresado a mi mujer un día libre, y mi convenio pone dos días hábiles de reposo. Tienes que indicar que es por hospitalización, en tanto que indudablemente te soliciten un certificado que emite el hospital en el que indican la hospitalización de un individuo, sin indicar la causa. En mi opinión sí, al ser por dos hechos causantes diferentes y han mantenido la hospitalización en los días que indicas. Si te refieres para que poseas derecho al permiso, no, no es necesario. Cuatro días por operación de un familiar como mínimo.
Habría que comprobar lo que comentas, de entrada, todo cuanto supere la jornada ordinaria de trabajo se considera hora excepcional, salvo si existe un jornada irregular de los trabajadores. En mi convenio pone que me tocan 2 días por hospitalitzación o 4 medias jornadas. Yo trabajo a media día 5 horas cada día 4 días a la semana.
Si continua ingresado puede ser a partir del miércoles, en días hábiles. No por el hecho de ser abuela, pero si por la hospitalización de hija. Soy de Málaga y recientemente intervinieron a mí hermano en Logroño, la compañía no me puso ninguna pega para darme los 4 días de permiso según el Estatuto. No se determina por número de días al año, en tanto que en un caso así no hay limite, sino que se tiene un derecho por cada hecho causante. No lo detalla, sino es la jurisprudencia la que lo establece.
Solicito el justificante para la empresa, se lo llevo a mi jefe al día después. Y al proceder a cobrar me descuenta un día pues la gestoria afirma que por una operación sin ingreso no estoy en mi derecho a cogerme un día. Entiendo que sí, aunque es cierto que es imposible cumplir la finalidad para la que se da el permiso retribuido, no existe ninguna regla que prohíba hoy día disfrutar los privilegios remunerados. Son 2 cosas diferentes, te deben dar la baja, que ciertamente no cobras los tres primeros días, salvo que el convenio indique lo contrario, y tu pareja tiene la posibilidad de tener derecho a un permiso remunerado.