Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunidad De Madrid

La indemnización económica aquí sosprechada tendrá un encuentre económico mensual cuatro ocasiones el coste de la tarjeta anual que hubiese correspondido en función del hogar y del centro de trabajo, dividido por 12. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la región más amplia del sistema de abono transporte. Sobre esa indemnización se realizarán los descuentes que procedan como consecuencia de las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio.

4º) Se pondrá a disposición de los comités de compañía y Delegados de Personal un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario a fin de que logren desarrollar sus ocupaciones sindicales representativas, deliberar entre si y estar comunicado con sus representados, facilitándose el material de oficina preciso. C) Las Universidades podrán comprobar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la comisión paritaria del Convenio Colectivo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo ocupaciones profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena o que el acceso a la jubilación se genera incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores. En todo caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa de forma regular estos estudios. Se crea una Mesa Paritaria de Capacitación integrada por representantes de las Universidades Públicas de La capital española y las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo. Esta Mesa tendrá información sobre los proyectos de formación y ocupaciones afines que desarrollen las Universidades y que estén financiados con fondos públicos.

Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunidad De La Capital Española

La excedencia facultativa va a poder ser pedida por los trabajadores con un año por lo menos de antigüedad al servicio de la Universidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni mayor a diez. 3.- Ejercicio de cargo público representativo o funcionalidades sindicales electivas, según los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de app la situación de excedencia forzosa con cómputo de antigüedad, siempre y cuando dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre y cuando se perciban retribuciones por exactamente el mismo.

ii convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de la comunidad de madrid

Se facilitará trimestralmente a los Sindicatos con particular audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79,y al Comité de Empresa, por el registro de personal, razón de las altas y bajas habidas. Mostrar contenido de comunidades, siempre relacionado con información de la organización de CCOO. 12 de julio de 2022 La abogacía madrileña reclama la labor del Turno de Oficio y exige unas retribuciones dignas para sus profesionales El ICAM homenajea a la abogacía de oficio en un acto que ha contado con la participación del asesor de Justicia de la Red social de La capital de españa …

Estatuto De Los Trabajadores Comentado Y Con Jurisprudencia (4ª Edición)

Las Universidades efectuarán las gestiones necesarias para que las percepciones por conceptos de dietas sean abonadas, con carácter general, antes de realizarse el gasto. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana van a ser retribuidas con un aumento del 25% sobre el salario base. Este complemento, que no es consolidable, dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión y no podrá afectar a mucho más del diez% de la plantilla. La cuantía de este complemento será del 15% del salario base. C) Tres días, por fallecimiento de un familiar hasta segundo nivel de consanguinidad o afinidad. En el momento en que estos casos se generen en distinta ciudad de la del residencia del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días.

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La día ordinaria de trabajo será de 1.470 horas cada un año, con un promedio semanal de 35 horas. En cualquier caso, se respetarán las condiciones mucho más buenas que ya están en cada Facultad. Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo pase satisfactoriamente va a adquirir la condición de personal laboral fijo. Si el trabajador incumpliera su obligación de formar parte en el certamen de traslado según los términos expuestos en el parágrafo anterior, será adscrito, con carácter definitivo, al puesto que la Administración determine. Las plazas que resultasen vacantes, una vez concluido el concurso de traslados, se proveerán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de ingreso libre y, en este sentido, el desarrollo selectivo del turno de promoción interna concluirá antes que el correspondiente al sistema general de ingreso libre.

Anotar dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. El proceso de homologación regulado en la presente predisposición deberá finalizar antes del 30 de noviembre de 1999. En todo momento, se respetarán los pactos anteriores existentes en todos y cada Facultad de antemano a la firma del presente Convenio.

En los casos en que no se requiera hospitalización o intervención, el trabajador va a percibir el complemento mencionado anteriormente. Desde el séptimo día de baja, la Gerencia de la Facultad pertinente con la colaboración de los Servicios de Médicos, atendiendo a sus criterios y con la participación de los representantes de los trabajadores, examinarán las condiciones concurrentes a los efectos de convenir la prórroga o interrupción en el percibo del complemento. Si se produjeran discrepancias entre la Gerencia y los representantes de los trabajadores, el trabajador seguirá disfrutando el complemento, sin perjuicio de su revisión al término de otros quince días. Supervisión de la salud de los trabajadores mediante reconocimientos médicos específicos en función de los peligros, investigación de las causas de accidentes de trabajo y patologías expertos, análisis de ergonomía del puesto, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

En el momento en que el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte mucho más favorable para la organización del trabajo, las Universidades van a poder cerrar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Se van a negociar en cada una de las Comisiones de Formación los criterios en general en cuanto a la información y selección para asistencia a los cursos de capacitación. En este sentido, la Mesa Paritaria de Capacitación elaborará proposiciones en materia de capacitación para el grupo de las Universidades Públicas de La capital española, al objeto de cubrir aquellas necesidades detectadas mediante las correspondientes evaluaciones a que se refiere el apartado PRIMERO antecedente, y que las Universidades no hayan podido atender de forma personalizada.

Las vacaciones cada un año retribuidas serán de un mes de duración. Se considerarán intérvalo de tiempo normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. Del Estatuto de los Trabajadores será considerado de día efectiva. Ciertas funcionalidades y servicios tienen la posibilidad de quedar deshabilitados, tener un accionar diferente al aguardado o aun que se degrade notablemente la experiencia de navegación de la persona usuaria.

Los Sindicatos que sin alcanzar el índice de implantación pensado en el punto 1º de este artículo, pero que estén presentes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, van a tener derecho a la dispensa de dos trabajadores. Los trabajadores dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo previo, preservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismo el trabajador dispensado de asistencia al trabajo y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los complementos salariales variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses instantaneamente precedentes a la eficiencia de la dispensa. Las Universidades procederán a la cobertura transitoria de los cargos laborales ocupados por el personal dispensado de asistencia al trabajo con este carácter. De conformidad con lo preparado en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estas indemnizaciones se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se genere el hecho causante, al trabajador o su gerente legal en la situacion de Incapacidad Permanente Absoluta y Enorme Invalidez o a los adjudicatarios que este designe en caso de fallecimiento. En ningún caso se procederá al abono de los recibos correspondientes a tres mensualidades precedentes a la fecha de su presentación. El derecho a prestación va a nacer el día primero del mes siguiente a la fecha de petición. En el momento en que el cómputo de capital de la unidad familiar dividido por el número de miembros pase el límite máximo de pensión fijado por el régimen de la Seguridad Social. Se establece un sistema de jubilación anticipada y también incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Popular para jubilarse voluntariamente desee dar por terminada su actividad profesional.