Sí, tienes que soliciar el pago directo al INSS o recíproca según tenga la empresa las contingencias recurrentes. Estando de baja no laboral desde el 28/06, y viendo que iba a peor , charlé con la mutua y solicité el pago directo, sin presentar la papeleta de conciliación, pero denunciando ante la Inspección de Trabajo. La recíproca me mencionó que lo hiciera así, puesto que precisaban el escrito de denuncia adjuntado con su formulario. La recíproca me pide un justificante del SEPE que acredite que no me lo pagaron. Una ves lo tengan, me van a hacer ellos el ingreso. La consulta es ¿me van a abonar algo día diez de noviembre que me dieron la baja al 23 que me avisaron que la baja quedaba sin efecto?
Pero los tribunales son bastante restrictivos con ese tema, es decir, con que se logre acreditar que no se podía acudir a la cita. Te seguirán pagando mientras no te notifiquen el alta o la incapacidad persistente. Tiene que solicitar el pago directo a la seguridad popular o a la recíproca. Si, después de que te den el alta, solicitas la prestación se te descontará del paro, pero asimismo cotizarás ese intérvalo de tiempo.
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Si le están pagando la nómina completa, seguramente lo recoge el convenio colectivo con lo que no debe devolver nada. Si sostienes la baja por incapacidad temporal, la recíproca o el INSS. Exactamente la misma en la situacion previo, estamos frente a un pago delegado, abona el empresario, pero el responsable último es la recíproca de accidentes de trabajo. Además de esto, aunque siempre y en todo momento paga el empresario, este entonces reclamar las cuantías abonada a la Mutua pertinente, salvo la parte que pueda venir avanzada por convenio colectivo. Desde el día 16 de baja el salario que abona el empresario va a ser costeado por la seguridad social. En otras expresiones, al trabajador le paga el empresario,y éste desde el día 16 le podrá exigir a la seguridad popular que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador.
Además, te contaré que consecuencias tiene la posibilidad de tener el empresario. El tema es que yo he estado de excedencia por precaución de hijo desde el día de enero hasta el 18 de febrero, con lo que los días que me solicita la mutua que la empresa indique para calcular lo que me tienen que pagar, son los días trabajados en el mes de febrero. La sorpresa es que en la nomina en el cajetín de arriba me pone 11 días, pero el calculo de la base de contingencias recurrentes está para 8 días. Me afirma la administrativo de la compañía que efectúa las nominas que ella deben poner 11 pues deben abonar la cuota patronal hasta fin de mes. Pero claro desde la recíproca me afirmas que de estar de este modo ellos dividirían la base que tengo entre los 11 días en ez de los 8, pero que aun de esta manera el sistema no les deja por el hecho de que ellos a ellos solo les deja poner esos 8 días.
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Ya le hemos reclamado varias ocasiones y nos ofrece largas… (afirma que cobraremos mañana o pasado, pero llevamos de esta manera 3 semanas). Mañana cumple un mes desde el instante en que nos despidió y no hemos cobrado ni diciembre ni finiquito, ni esos días que hemos trabajado pero no cotizado. Con relación a exactamente el mismo señalar que, todas y cada una aquellas diferencias que formasen parte de tu salario, tendrás el período de un año para su reclamación desde el momento en que tenías derecho a percibirlas.
Ahora que me han dado el alta en el hospital, me ha escrito diciendome que solo me vá a abonar un fin de semana que es lo que he trabajado, cuando el contrato es por 3 semanas y ademas he estado de baja médica, ingresada un mes y medio. Si la empresa no posee dinero, lo que puedes realizar es pedir el pago directo ahora para que te pague la empresa o la mutua. Tiene que pagarte desde el día 17 de baja. Hola mi empresa me debe múltiples meses de nominas y con la situacion en la que nos encontramos se va a extender un tanto mas desgraciadamente. Llevo 8 días de baja por patología comun , no se si es mi compañía la que debe llevar a cabo el pago de la baja o la mutua, si es la empresa en el momento en que me realizaria el pago?
La recíproca le debe pagar a mes vencido, como el trabajo. [newline]Va a cobrar lo que le correspondería en el caso de paro, ya que entiendo que es una baja por contingencia común. Hola estoy en erte desde marzo mi han dado baja permanente sigo en erte ahora mi empresa quire llevar a cabo despido colectivo yo mando los partes a lampresa pero esta clausurada en este momento quien mi paga donde tengo qui enviar los partes y quirn tene qui pagarmi gracias . Mientras estés de baja, te proseguirá pagando la mutua o el INSS.
Se ha asimilado las bajas del Covid a contingencias profesionales, con lo que se debería abonar es el 75% de la base. Normalmente es mucho más bueno una baja por contingencias profesionales que por contingencia común, no obstante, en tu caso es discutible que sea por una cuestión profesional. Si deseas pedirlo, tienes que comenzar un trámite de determinación de contingencias como explico en este artículo.
Basado en los hechos que indicas, podría darse una situación de resolución de contrato laboral por incumplimiento del empresario a la hora de abonar los sueldos. Para el supuesto de tener que ir a juicio, tener una resolución conveniente y ser la compañía insolvente, lograras comenzar la reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial , que será la ocupa de abonar lo que sea correcto. En relación con los retrasos en el cobro, el diez% de intereses solo podría ser viable por medio de demanda judicial. No creo que la empresa si se demora en los pagos, desee asumir, además, el pago de un diez% agregada en término de lo indicado por el producto 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No han pactado nada con nosotros y cuando nos quejamos nos comentan que la empresa está mal y que no tienen la posibilidad de pagar. Recurre siempre a la vía amistosa como estás haciendo. En caso de que haya mucho tiempo de demora en abonar tu salario, tienes el período de un año para reclamar lo debido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.