Esto es, cabe la posibilidad de que el negocio siga en marcha, aunque se genere la jubilación del empresario. En ese caso, el plantel contratado no podrá ser despedido en los términos expuestos previamente. Aunque para entrar al subvención de desempleo es precisa la involuntariedad en la pérdida del puesto, en este supuesto se interpreta que es de este modo, dado que la extinción hay que a una situación que no ha elegido el empleado como es la jubilación del empresario. Si los herederos del empresario, prosiguen con el negocio, el trabajador tiene tanto la opción de seguir con su actividad laboral como de finalizarla. En los casos de compañías familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de seguir con el negocio.
Si el negocio continua, no posee la obligación de despedirte. Otra cosa es que no exista sucesión, o exista con el que continua el actual negocio. Nadie quiere comprar el negocio y en este momento quiere cesar por su jubilación indemnizándonos con 1 mes. Comprar la empresa o continuar como usadas tienen implicaciones muy dispares, y no hay una mejor ni peor, depende de lo que acordéis o deseéis.
Cese De La Actividad
En tal caso, no se puede extinguir la relación laboral por jubilación abonando un mes de salario. En su caso sería un despido objetivo con derecho a 20 días de indemnización al año trabajado. Tiene que existir una relación temporal, un nexo causal, entre la jubilación y la extinción del contrato. En este caso, la extinción de los contratos tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación. No es un derecho del empresario de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento desde el instante en que se jubila, sino que tendrá que cerrar el negocio en el momento de la jubilación para tener derecho a solo abonar un mes de indemnización.
Hola, mi jefe y dueño de la empresa se júbilo hace 5 años pero prosiguió con la compañía con la misma actividad y en este momento cierra la empresa definitivamente, como trabajador tengo algún derecho a indemnización por despido. La extinción se realizaría a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá proseguir el procedimiento del despido colectivo. ¿El trabajador está contratado directamente por el empresario como empresario individual o por medio de una sociedad mercantil? Para comprender si nos encontramos contratados por una sociedad o por el empresario lo destacado es comprobarlo en el informe de vida laboral. Si se genera una subrogación o traspaso de la titularidad de la compañía, no va a ser posible aplicar el mecanismo de despidos de trabajadores por jubilación del empresario.
Guía Para Compañías Y Autónomos
Le quiere traspasar la tienda a su hijo, pero desea cerrarla y abrirla en el mes de febrero del año siguiente, sería 6 meses después , ¿Tendría derecho a proseguir con la relación laboral ? ¿Existe algún período tras el cierre hasta que no abra que tengan la obligación de dejarme contratada? Aunque me dice que si me contrataría en el mes de febrero pero no me fío y deseo que sea todo legal y no perder mi puesto de trabajo. Mi jefe lleva dos años con la jubilación activa y en este momento cierra el negocio, como trabajador qué derechos o indemnización me corresponde.
Sobre opciones, habría que saber la situacion mucho más en hondura. No se si cerraron en algún instante, lo que sí se es que su hija en la actualidad y desde febrero del año vigente tiene la clínica abierta y en el Registro Mercantil aparece como Administradora Única. Lo de abonar un mes por jubilación es imposible al existir una empresa, por lo que comentas.
De tal forma que si, en un caso así, el empresario extinguiera los contratos de los trabajadores, el despido sería declarado como despido improcedente o en su caso nulo. La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se logre hacer una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial. Así, si el negocio va a seguir abierto -porque lo regentará otra persona en el momento en que se jubile el empresario de hoy- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. En estos casos, los propios jueces consideran que no hay causa alguna para echar a los empleados. «La razón fundamental de esta extinción de las relaciones laborales no se enfoca tanto en la concurrencia de la jubilación del empresario individual , como en visto que éstas hayan preciso la desaparición o cese de la actividad empresarial.
La jubilación activa es aquella donde se compatibiliza el cobro de la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo por cuenta propia o ajena. Lo acertado podría haber sido seguir a la extinción de la relación laboral en el instante de entrar a la jubilación activa, no en este momento. Cuando el empresario se jubila, si la relación laboral del trabajdor no continúa tiene derecho a un indemnización y a la prestación por desempleo. Si el contrato sigue, se mantendrán todos y cada uno de los derechos del trabajador.
La jubilación del empresario, donde está pensado que se logre despedir a los trabajadores. Si el número de trabajadores es superior a 5 deberá acudir al trámite de despido colectivo abriendo un periodo de tiempo de consultas con los trabajadores para después poder hacer llegar los despidos correspondientes. En lo que se refiere a su primera pregunta, se generaría, como en el caso ordinario, la extinción de la relación laboral, más allá de que con la peculiaridad de que el INSS, ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, pasarán a ser los responsables del pago directo del subsidio. En esta situación el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Popular del previo, que se jubiló. La extinción de la relación laboral se puede causar por la pérdida de las condiciones de alguno de las partes.
Despacho Laboralista: Ayala & González Abogados
Las causas de impugnación del despido podrán venir fundadas en la ausencia del procedimiento adecuado, en que las causas del despido no son algunas o no se ha entregado una carta de despido, o en que la empresa no fué cerrada, sino que fué traspasada o vendida. El empresario que controla la sociedad mercantil escoge jubilarse y no seguir con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil. Negociar con los trabajadores las condiciones del ERTE a lo largo de 30 días. En las compañías de menos de 50 trabajadores el periodo se puede achicar a 15 días, pero en ningún caso puede ser inferior.