Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Popular un mínimo de jornadas cotizadas. El 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Popular correrá al cargo de la entidad gestora, siendo el 26,50 por ciento sobrante a cargo del trabajador, lo que se descontará de la cuantía de la prestación, de manera que la Entidad Gestora, durante la percepción de la prestación por desempleo, ingresará a la TGSS la cotización en su integridad. Ingresando la información personal y referente a la previo relación laboral que el sistema pide, se le calculará la prestación contributiva a la que tendría derecho y su duración, si bien este proyección no es vinculante y solo tiene un valor aproximativo. Opción B) si opta por la nueva prestación, como ha cotizado en el transcurso de un año va a tener derecho a 4 meses de paro. Perderá el mes anterior que tenía pendiente, pero ganará cuatro meses de prestación, en conjunto 2.240 €, por lo que debería optar por esta segunda alternativa.
Para los trabajadores que fueron adjudicatarios del empleo comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año en el instante anterior a la petición, el número mínimo de jornadas reales cotizadas al Régimen Particular Agrario va a ser de veinte. El periodo de balance de las cotizaciones en los 12 meses naturales en el instante precedentes a la situación de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera continuado en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre y cuando las que corresponden jornadas no hubiesen sido tenidas presente para el nacimiento de un derecho previo. La Subdelegación del Gobierno ha informado de que quienes estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Extraña Agrarios de la Seguridad Social podrán entrar a las prestaciones si tienen cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo y reúnan el resto de requisitos demandados, en vez de las 35 jornadas que se requieren según la normativa. Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales en el instante precedentes a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales. Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta extraña de carácter eventual y ser perceptores del subsidio sin pausas a lo largo de los cinco últimos años y acrediten que, en el momento de la petición, reúnen el periodo de cotización preciso para el reconocimiento de cualquier clase de pensión contributiva por jubilación en el sistema de la Seguridad Popular. Si pide el subvención por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, todas las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Popular, cualquier persona que sea su número, se van a tener en cuenta para acreditar el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del mencionado real decreto.
Prestaciones
Si con las novedosas cotizaciones acumulas mucho más de 360 días cotizados, cuando el nuevo contrato concluya, lograras escoger entre recobrar la ayuda que se encontraba suspendida o, abandonar ella y recibir la nueva que se ha generado con el año de cotización del último contrato. No se incluirán en el balance de las rentas del solicitante o beneficiario, ni de su unidad familiar, las conseguidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual. La protección tiene una duración limitada, ya que el derecho a la renta agraria va a poder reconocerse, como máximo, en seis ocasiones, tiempo suficiente a fin de que los trabajadores adquieran la formación y preparación que les facilite mejores oportunidades de empleo que sean elecciones o complementarias del trabajo agrario no cualificado y de la situación de desempleo continuada. La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de día, o con efectos de la fecha de presentación de la petición, en caso de ser esta presentada fuera del período, y procederá a efectuar su abono una vez reciba la comunicación empresarial que se relata ahora.
Para conseguir el derecho a la renta agraria los trabajadores van a deber subscribir el Deber de Actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos. En el momento en que se cumpla un año desde su nacimiento, salvo cuando el trabajador hubiera continuado en este período en situación de incapacidad temporal o maternidad. El período se va a poder agrandar por un tiempo máximo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en las situaciones citadas anteriormente, en la medida que resulte necesario a fin de que el trabajador pueda percibir la integridad del derecho reconocido. Certificado de Empresa que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, tal como el número de jornadas, si se tiene esa condición.
Además de esto debe acreditar que, con anterioridad a la petición y durante toda su vida, ha residido y estado empadronado un mínimo de diez años en el citado campo protegido por la renta agraria. No haber percibido el subvención por superación del límite familiar de acumulación de rentas, reuniendo los restantes requisitos que habrían posibilitado su reconocimiento. La contratación va a poder efectuarse por empresas en las que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
Este Es El Deber Que Debes Subscribir Con El Sepe Antes De Cobrar El Paro O Un Subsidio
Sin embargo, durante el año 2012, las bases de cotización podrán ser, como máximo, de 1.800 euros por mes o 78,26 euros por jornada efectuada. Dichas bases de cotización se equipararán a la máxima del Régimen General en un período de cuatro años. Durante los periodos de inmovilidad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo único del trabajador, calculándose a través de la fórmula que se determine en la pertinente Ley de Capitales Generales del Estado. La Base de cotización aplicable va a ser la base mínima vigente en cada instante, por contingencias recurrentes. Por ningún coeficiente, sin perjuicio de que para el cálculo del periodo de ocupación cotizado se hubiera multiplicado las jornadas reales por el coeficiente 1,337.
Por poner un ejemplo, si trabajas a media jornada (50% de la día habitual), cobrarás media prestación o el subsidio. Tienes toda la información y varios ejemplos en el presente artículo de nuestra web, cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial. Si el contrato que te han ofrecido es por cuenta extraña a día parcial, puedes seleccionar entre continuar cobrando la prestación o subsidio mientras que trabajas o, como segunda opción, pedir que se suspenda completamente el paro. Es todo igual, solo que le proponen el contrato de suplencia en la boutique cuando había agotado ahora un año y 11 meses de su paro viejo, o sea, cuando solo le quedaba un mes de prestación. Cuando se solicita el cobro del “paro” y se está en su derecho a cobrarlo, el SEPE hace las cuentas en función de los días cotizados cada mes.
Del mismo modo se asimilan las efectuadas en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Economía Popular haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas efectuadas. Estar inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en situación de alta, o asimilado a ella. Estas reanudaciones anuales se realizarán hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a la jubilación. Cuando el trabajador pierda su condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario. Certificación de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en caso de jornadas por faenas agrícolas temporales en el extranjero. Certificado de la inclusión del trabajador en el correspondiente padrón municipal de habitantes donde conste los familiares con quien convive y edad de estos.
La duración de la prestación se establece de conformidad con la escala general (ver apartado 23.1, «Duración»), si el trabajador eventual agrario de manera rápidamente anterior figuró de alta en Seguridad Popular como trabajador autónomo o cuenta propia, el periodo mínimo de cotización preciso para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días. A TENER EN CUENTA. Si el trabajador eventual agrario de forma instantaneamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el ingreso a la prestación por desempleo va a ser de setecientos veinte días, aplicándose la escala previo a partir de ese periodo. No haber cumplido la edad ordinaria que se demande en todos y cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviese acreditado el periodo de cotización requerido para esto o se intente teóricos de suspensión de contrato o reducción de día. Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación, sin que se tengan en cuenta las rentas producidas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta extraña de carácter eventual. Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas poco comúnes. A efectos del pago de las prestaciones la compañía va a deber remitir a la entidad gestora, en cualquier caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inacción de los trabajadores del mes natural inmediato anterior.
Con ellas se puede cobrar un subsidio de 463 euros a lo largo de seis meses por año siguiente, siempre y en todo momento claro, que el jornalero tenga carencia de otros ingresos. A) Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, o en su caso, por el subvención por desempleo que sea correcto como trabajador fijo discontinuo de acuerdo lo establecido en el artículo 216.5 del artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El subvención agrario es una prestación por desempleo de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Extraña Agrarios de la Seguridad Popular.
Como períodos de actividad no se considerarán las prestaciones asistenciales, subsidio REASS y Renta Agraria, pero sí la prestación contributiva. Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio, de rentas particulares de cualquier naturaleza que, en balance de forma anual, superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas poco comúnes. Tener 16 o mucho más años de edad y no haber cumplido la edad mínima que deje conseguir una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para esto. Los trabajadores casuales incluidos en el Régimen Particular Agrario de la Seguridad Popular mayores de 16 años y con hogar en alguna ciudad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura. A) Para utilizar la predisposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la manera sosprechada en tal predisposición. Subsidio especial a favor de los trabajadores casuales del Régimen Particular Agrario mayores de 52 años.
Rdleg 8/2015 De 30 De Oct (tr Ley General De La Seguridad Social -lgss-)
El reconocimiento de la petición de reanudación del derecho a la renta agraria llevará aparejado, en caso necesario, la inclusión del trabajador en el Régimen Particular Agrario de la Seguridad Popular, a iniciativa del SEPE, y el derecho a la reanudación va a nacer desde el día siguiente a aquel en que se solicite. Los requisitos deberán reunirse en la fecha de petición de la renta agraria y mantenerse mientras que se tenga el derecho a la renta. La renta agraria es una prestación por desempleo que se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para admitir colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 de la LGSS).
16.2, por lo que respecta a los porcentajes de reducción de jornada; 17 (iniciación de trámite); 18 (documentación); 19 (comunicación del comienzo del trámite a la autoridad laboral), y 22 . El Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo , recoge un grupo de medidas urgentes de acompañamiento al ámbito agrario, gravemente perjudicado por la sequía, el aumento de los costes de producción y la situación de Ucrania. El plazo para pedir el subvención va a ser de quince días hábiles desde la finalización del trabajo o desde que hayan transcurrido 12 meses, por lo menos, desde el inicio del subvención anterior.