A lo largo de la baja por incapacidad temporal, sea contingencia común o profesional, la paga extra se cobra prorrateada de manera obligatoria. En consecuencia, durante ese periodo se te ha abonado la paga plus de manera prorrateada. Por consiguiente, sí que cobrarás paga, pero seguramente sea de una cuantía inferior a la que te correspondería si no estuvieras de baja, a menos que el convenio constituya que tienes que percibirla íntegra. El interrogante es un tanto amplia, comprendo que ahora estas de baja, no se si de contingencia común o profesional.
Si sostienes la baja, te abonara la mutua o el INSS, lo mismo que te correspondería de paro. Si es baja por contingencia común, cobrarás lo mismo que te corresponde cobrar de paro, o sea, lo que estabas cobrando antes si continuas el paro. Te deben de enviar el finiquito, si bien este puede que sea cero.
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Quedamos a su disposición para recisar su caso, si es de su interés. En tal caso, esté el trabajador de baja médica o no, si se impugna la extinción judicialmente va a ser declarada como despido improcedente o nulo. En mi caso empecé a trabajar en un almacén de fruta, con tan mala suerte que el segundo día la compañera que tenía detrás mía me golpeó el codo del brazo derecho al virarse con la caja de uva.
Habría que saber el caso con mayor profundidad. Por el hecho de estar de baja médica no implica que el despido haya de ser calificado como improcedente automáticamente. Es posible que permanezca una causa objetiva sosprechada legalmente, por lo que sería un despido propósito con derecho a una indemnización de 20b días al año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades de salario.
En lo que se refiere a si la empresa puede realizar lo que ha hecho, en principio sí que puede al estar dentro del período de prueba. Sin embargo, es lógico pensar que la causa real de la extinción no sea esa sino más bien tu baja médica. En este sentido, habría que saber si la empresa tenía previsión de que continuaras, si de esta forma se te manifestó o si se te hubiera comunicado una opinión positiva a tu trabajo, etcétera. si eso fuera de esta forma, sería preciso tener pruebas para lograr acreditarlo.
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Y si te la reconocen, tienes derecho a que, si dentro de un plazo de 2 años te revisan la incapacidad y por mejoría puedes volver a trabajar, la empresa debería darte el mismo puesto. Si la compañía decide despedirte, te sugiero que firmes no de acuerdo y los consultes con un letrado laboralista. Si se ha extinguido la relación laboral debe soliciar el pago directo de la seguridad social. Además, vas a deber demandar por despido improcedente. La compañía no puede ofrecerte de baja sin indicar causa alguna.
(artículo 26) Serán nulos todos y cada uno de los actos de discriminación de alguna de las causas recogidas en el artículo 2 de la citada ley, entre las que se tienen dentro los conceptos de discapacidad, patología o condición de salud. En este sentido, principalmente cuando se asimila una discapacidad a la incapacidad temporal, se va a poder conseguir la nulidad. La consideración de discapacidad la definió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, la compañía no acostumbra indicar que «te despido por estar de baja» -sería muy torpe por su lado-, sino frecuenta efectuar un despido disciplinario u objetivo aduciendo unas causas que no son ciertas o que no llegan a justificar el despido.
No obstante, habría que ver las causas que alega la empresa en el despido. Al mandarles hoy el parte de baja a la empresa me han respondido que he de justificar esos días faltantes en 48h y que si no lo hago me incurrirá en falta disciplinaria, pero el problema es ese no puedo justificarlo de ninguna manera ya que no me daban cita en el médico. Habría que comprender más del caso para comprender si existe causa que justifiquen el despido. Resulta que por una situación familiar grave, primero ingreso de mi madre, luego ingreso de mi padre, además de que resido en otra comunidad a 500 km de ellos,mi padre prosigue ingresado hoy y es posible que sea un proceso largo y ha sido muy duro y lo sigue siendo. En el final junte ciertos días aunque coincidió asimismo con Semana Santa, pero me debí coger la baja ayer 25 de abril hasta el 3 de mayo, en un primer momento. «forzar el despido» estando de baja es complicado.
Si el intérvalo de tiempo de prueba eran 6 meses, tienen la posibilidad de alegar que no lo superó?. Hasta hoy de efectos del despido, la empresa. Después, se asimila a una enfermedad común, por lo que te pagará la recíproca o la seguridad popular.
Hoy día transporta casi un par de meses de baja medica por COVID, tiene secuelas articulo-covid y ansiedad. Todo despido se puede impugnar, no obstante, para saber las opciones de éxito, habría que ver la causa del despido. La necesidad de preaviso depende de la causa del despido, no del tiempo que se lleve trabajando. Es una pregunta gran, habría que ver si el despido es acertado o no o se puede impugnar para conseguir la nulidad/improcedencia.
No tienes que pedir el alta por que te hayan despedido, sino debes soliciar el pago directo a la seguridad social, proseguirás cobrando mientras que estés de baja. En el producto explico quien te tiene que continuar pagando. En el momento que extinguen la relación laboral, te debe de abonar el INSS o la mutua.
Área De Compañía
Sí, gastas el tiempo consumido si en el momento en que te den de alta, solicitas la prestación por desempleo. Pide el informe de vida laboral para poder ver si ahora te ha dado de baja y por tanto, se entiende que te han despedido. Por favor, podrías darme algún consejo sobre esta situación, temo que cualquiera día que vaya a la empresa a llevar el una parte de baja me muestren el despido.
Para continuar cobrando no se hace de manera automática, ni lo realiza la compañía, sino la persona trabajadora debe solicitar el pago directo a la mutua o al INSS. No obstante, existen determinadas sentencias que han reconocido como el despido nulo, cuando la incapacidad temporal es extendida y no hay ninguna otra causas para proceder al despido o en varias cuestiones particulares. Atendiendo a estas 2 posibilidades, va a ser complicado efectuar un despido disciplinario si la persona trabajadora está de baja por incapacidad temporal.
¿qué Podré Realizar Después De Investigar La Baja Laboral Simulada?
Despidos durante el periodo de tiempo de suspensión de contrato por embarazo, peligro a lo largo del embarazo, lactancia, baja por maternidad o paternidad o enfermedades derivadas de estos procesos. Esta protección dura nueve meses tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Ahora mismo me acercamiento de baja por contingencia común y ya llevo dos meses y medio pues la recíproca no ayuda y la SS va peor aun que antes. La baja se va a alargar casi seguro mucho más tiempo pues como no hicieron nada para recuperar la mano, ni escayolarla siquiera porque no se puede. Si presentó demanda por despido en los 20 días hábiles siguientes a la comunicación de despido, tiene muchísimas posibilidades de que el despido sea declarado nulo.