El derecho de usufructo da al usufructuario, el derecho a usar y a conseguir los frutos de un bien pero no posee la propiedad en sí. La nuda propiedad y el usufructo son derechos reales, que inscribibles en el Registro de la Propiedad y que pueden ser objeto de transacciones. Este es el motivo por el que prácticamente las ventas de características con cuidado de usufructo unicamente se dan entre personas mayores y entidades bancarias o, en su defecto, fondos de inversión. Es decir, organismos a los que no les importa aguardar, ya que tienen la previsión de que lo invertido se amortizará y rendirá beneficios llegado el instante. El usufructo puede extinguirse, en primer lugar, por el fallecimiento de su titular. En caso de ser múltiples, solo va a recibir la parte proporcional que le sea correcto.
Deja entrar a la propiedad del inmueble con descuentos sobre su precio de tasación. Con el propósito siempre de prosperar las condiciones del inmueble. Además, no pueden perjudicar al usufructuario, tal y como especifica el artículo 503 del Código Civil. Sin embargo, si no tiene también el derecho a utilizarlo y disfrutarlo , sus opciones quedan limitadísimas. Para que la donación de un bien inmueble, como puede ser tu vivienda habitual, sea válida, deberá hacerse en escritura pública frente Notario; y además de esto ser admitida por el donatario. Desde ese momento, se consolidará el pleno dominio en la persona del nudo dueño .
Ahora bien, no puede venderla, hipotecarla…, en definitiva tener la vivienda. No va a poder modificar las peculiaridades de la cosa usufructuada, ni efectuar actos que dañen el derecho del usufructuario (producto 489 del Código Civil). En el caso de fallecer el usufructuario antes del período estipulado, también pasará al nudo propietario la utilización de lo usufructuado, salvo pacto contrario.
Derechos Del Nudo Propietario
Antes citamos el ejemplo de un individuo mayor que, frente la carencia de herederos y la necesidad de dinero, vendía su propiedad al banco, pero conservaba el derecho a emplearla y gozarla de manera de por vida. Pleno dominio y nuda propiedad asimismo son conceptos diferentes. Específicamente, para que un nudo dueño adquiera la condición de pleno dominio sobre un bien es requisito que logre hacerse con el derecho de usufructo del mismo. En un caso así, no solo va a ser su dueño legal, sino también va a estar amparado por el derecho de usarla y gozarla. Esta definición, que semeja complicada en primera instancia, se entiende bastante superior al analizar que es la nuda propiedad de una casa.
El usufructo vitalicio, que es el más recurrente en las herencias, es aquel en que se da este derecho a lo largo de toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con el fallecimiento del mismo. Es muy normal que, por servirnos de un ejemplo, un esposo le conceda al otro el usufructo de sus recursos. El valor del derecho de nuda propiedad resulta de la diferencia entre el valor total de los recursos y el valor atribuido al usufructo. El valor de la nuda propiedad en un usufructo temporal o vitalicio no puede ser inferior al 30% del valor total de los recursos. La norma de cálculo para el usufructo es de 89 menos la edad de la persona usufructuaria.
¿Cómo Se Vende La Nuda Propiedad?
La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien pero sin tener la utilización y disfrute del mismo. Y en Aragón, para la situacion de usufructo de dinero en favor del viudo éste va a tener derecho a los intereses que genere el dinero y también va a poder disponer de todo o una parte del mismo. En un caso así el viudo o sus herederos habrán de restituir, al mismo tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto. En Cataluña el usufructuario de dinero tiene derecho a los intereses y a el resto desempeños que genera el capital y si ha prestado garantía puede dar al capital el destino que estime conveniente.
En un caso así, la persona que dona el bien y se reserva el usufructo vitalicio, es el donante usufructuario. Quien recibe el bien con reserva de usufructo vitalicio, es el donatario nudo dueño. El usufructo vitalicio es un derecho que deja a su titular usar y disfrutar de un bien extraño a lo largo de toda su vida.
El nudo propietario está obligado a abonar las reparaciones poco comúnes del bien (producto 501 del Código Civil). Terminado el usufructo, el nudo propietario recobrará el uso y disfrute del bien (artículo 522 del Código Civil). En lo que se refiere a la duración de estos arrendamientos, hay que tomar en consideración que, conformemente con la Ley de alquileres urbanos, estos se extinguirán al unísono que el derecho del usufructuario. La Señora A tiene 84 años de edad y vive sola, no posee familia ni descendencia alguna. Precisa llenar su pensión y tiene una casa en propiedad de la que no quiere irse hasta el momento en que se muera. Por otra parte, en una forma de invertir muy productivo a medio y largo período y segura, ya que siempre y en todo momento hay detrás un inmueble.
La posesión y disfrute de ese bien va a estar a cargo de un tercero, dando rincón a lo que se conoce como derecho de usufructo. El pleno dominio sobre una finca usufructuada se consolida en el momento en que la propiedad y la utilización y disfrute se reúnen en una sola persona. El nudo dueño va a deber responder frente al usufructuario si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de deudas (artículo 509.2 del Código Civil). El nudo dueño no podrá modificar la manera ni la substancia de la cosa usufructuada, ni efectuar actos que perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 489 del Código Civil). O sea, el nudo propietario puede soliciar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de la finca usufructuada.
Primeramente, deberemos entender cuánto tributa la nuda propiedad y cuánto el usufructo. Recibimos ciertas consultas de nuestros clientes sobre si es económicamente recomendable comprar una vivienda con un usufructo vitalicio, y más que nada de qué manera tributa este tipo de producto. En nuestro despacho de abogados en Valencia, creemos que para ejercer como abogados profesionales en todos y cada uno de los ámbitos, primeramente, debemos ejercer como personas.
La persona mayor vende la nuda propiedad y sostiene el usufructo vitalicio, en lugar de percibir una sola cantidad al comienzo de la operación. No obstante, tendrás que pagar el impuesto de la plusvalía municipal que se devenga al vender la nuda propiedad del bien inmueble. El usufructuario podrá disfrutar del inmueble tanto como se extienda su derecho.
De Qué Forma Paga El Usufructo Vitalicio
De esta manera, se afirman continuar radicando en su vivienda de manera de por vida y además de esto reciben una compensación económica en lugar de renunciar a la nuda propiedad. Es decir, si en algún instante se necesita liquidez se puede vender la nuda propiedad a un tercero y recuperar la inversión. En nuevo nudo propietario seguirá pagando la renta y conseguirá el pleno dominio cuando se extinga el usufructo, con la desaparición del usufructuario. El nudo propietario es el dueño del bien, pero no tendría la utilización y disfrute de la vivienda. El nudo dueño no puede rentar la vivienda, pero sí puede vender la nuda propiedad a un tercero. El usufructuario puede rentar la vivienda a un tercero y obtener una renta, la que va a ser íntegramente para él.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal. El hijo va a deber abonar la llamada Plusvalía Municipal, en el período de 30 días hábiles a contar desde la donación, sin posibilidad de prorrogar dicho período. Este impuesto lo gestiona el Municipio del lugar donde reside el bien urbano. El importe a pagar podrá ser realmente prominente según el bien conseguido y el Municipio donde se encuentre.
El nudo dueño, en cambio, no podrá rentar la inmueble, ya que no lo posee, aunque sí que puede vender la nuda propiedad a un tercero. En caso de que el usufructuario decida vender su derecho de usufructo, lo más frecuente es venderlo al nudo propietario. Desde esta adquisición del usufructo, el nudo dueño adquiere el pleno dominio . El nudo propietario no puede rentar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.