Quien Me Paga Si Me Despiden Estando De Baja

Al estar de baja, es posible que el importe sea menor de lo que cobrarías si no estuvieras de baja. No se si en estos temas, la inspección de trabajo puede solucionar algo. Sino, te va a tocar acudir a los tribunales, reclamando la indemnización de daños y perjuicios correspondientes. La cuestión no cambia, la mutua o la seguridad social pagará mientras esté de baja. Se supone que ahora es la Recíproca quien me debe de pagar no? Por el hecho de que la empresa me dice que ellos por el momento no tienen que abonar nada.

En un caso así, al estar el trabajador de baja no tiene por qué razón proceder a la empresa, especialmente si es incompatible con su estado de salud o con su restauración. El despido con baja médica puede lograr que prosigas cobrando si has generado derecho a paro. La baja médica no puede ser un motivo justificado de despido del trabajador, aunque si la empresa tiene motivos justificados el empleado sí puede ser despedido estando de baja.

Si El Fundamento Del Despido Es La Baja Médica En Si: ¿es Un Despido Improcedente O Nulo?

No se ha que se refiere a baja por SSC, ni comprendo por que el médico lo va a borrar del sistema. Sí, durante la baja es muy normal que no se cobre todo. Va a depender de lo que indique el convenio colectivo. He visto en el momento en que me han enviado la nómina que me han quitado más de 400e supuestamente por un ajuste digo yo que por la baja.

Si, podrían extinguir la relación laboral si existe causa para esto, y la recíproca te proseguiría pagando mientras mantengas la baja. Llevo de baja por enfermedad común mucho más de un año, 365 días se cumplieron el 27 de octubre. No comprendí muy bien la situación inicial y si no has acudido alguna revisión de la recíproca o afín, pero, quien te tiene que pagar es la empresa si andas de baja.

El Despido Estando De Baja Por Enfermedad Común

Debes soliciar el pago directo a la seguridad popular y demandar por despido a la compañía. Si la baja es anterior al despido, deberás soliciar el pago directo a la mutua o seguridad social. En mi empresa lo habitual al tener alta después de mas de un año (desconozco gente en mi caso de superar los 545 días y mas por culpa Covid-19, ya que no es en espera de I.Permanente y sé que me darán alta) te mandan de vacaciones atentos con fecha de incorporación. Tendrás que reclamar el pago de la nómina como te corresponde, no tiene sentido que te paguen menos siendo la que has trabajado. Me quedan 40 días de una prestación anterior por desempleo, y Asepeyo me dijo que en lugar de pagarme el 70% de la base reguladora, me van a abonar el 50% de dicha base, porque ahora he excedido los 180 días. Si te refieres a quien soporta el coste, la seguridad social paga a partir del 17 día de baja, pero si existe optimización de convenio lo paga la compañía.

quien me paga si me despiden estando de baja

Buenas, he estado de baja un mes en mi compañía gracias a ansiedad. No es automático, tienes que soliciar el pago directo a la recíproca o al INSS. Esta cuestión de quien acepta el pago no es una cuestión baladí, aunque para el trabajador solamente tenga repercusión, puesto que puede ser fundamental como enseñamos mucho más adelante. De todos modos, la Seguridad Popular sólo abona la parte que indica la legislación, y no responde de la posible optimización que puede agarrar el convenio colectivo que siempre y en todo momento será sufragada por el empresario. Tengo de ir inmediatamente a la Inem reparar el paro.

Incluso puedes hacerlo, si lo tienes, con tu certificado digital, siempre y cuando poseas bien actualizado el hogar fiscal en Hacienda. Hasta esta reforma laboral, la carencia de asistencia al trabajo, justificada o injustificada, en el momento en que era superior a determinado porcentaje se convertía en una modalidad de despido propósito. Si hablamos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, va a ser la Mutua quien se lleve a cabo cargo, y el beneficio aquí es que el paro no corre y la cuantía sigue siendo la misma. 29 -Septiembre Qué es y de qué manera funciona un contrato de relevo El contrato de relevo está sosprechado para reemplazar la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a una jubilación adelantada parcial. Mi duda es que si ese tanto por ciento que me pagaba la compañía me lo tiene que abonar alguien pues si no hay mucha diferencia en mis ingresos y la verdad que me preocupa hasta el momento en que me llamen del INSS. Que te dan de alta o te dan una incapacidad persistente.

Que nos pague de forma directa el empresario, no quiere decir que el sea el que cubra ese pago, sino que en función de la baja el va a poder reclamar ese salario abonado a la mutua o a la Seguridad Popular. La compañía me ha despedido y tenía 4 meses de desempleo. El despido estando de baja puede ocurrir, siempre que sea por una causa establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo que se le aplique. Lo que no puede suceder es que te despidan por una falta de asistencia al trabajo, con causa médica justificada. Inconveniente distinto es si no se puede acudir al acto de conciliación judicial, en tanto que a ese acto debe acudir el trabajador personalmente o si no, alguien en su nombre con un poder apud acta o un poder notarial.

Contingencias Expertos: Baja Por Patología Profesional O Accidente Laboral

Es posible que en un caso así la responsable del pago sea la mutua. La recíproca o el INSS, en función de con quien la compañía tenga las contingencias comunes. Por lo que comentas, el responsable del pago es la mutua, no el INSS, con lo que éste no te abonará el subvención de incapacidad temporal. Puedes soliciar el salario del mes trabajado, pero no el correspondiente al permiso de paternidad, que lo paga el INSS. Se abona lo que te correspondería de prestación por desempleo. La recíproca siguió llamándome y pidiéndome explicaciones de mi situación médica y además de eso no cobro nada de nada porque ni soy de la empresa ni estoy en el paro….

Es que ahora mismo nadie coge teléfono y no se que realizar por el hecho de que se me hecha el tiempo encima antes que lo presente o me lo hagan llegar. Si pide un ERTE, cobrarías el paro, el 70% de la base reguladora. Si diera positivo, habría que evaluar el centro de trabajo y la posibilidad que tenéis de sostener al menos la distancia de dos metros. Todos los trabajadores que hayan tenido un contacto estrecho deberían irse para casa en cuarentena.