El derecho de opción comunmente viene correcto en la resolución que se recibe tras enseñar la solicitud de la prestación. Pero ya son múltiples clientes los que nos han estado hablando que ahora no les hace aparición en la resolución esa información sobre el derecho de opción. Por consiguiente, para confirmar si se tiene el derecho de opción y cómo pedirlo, se puede entrar en contacto con el SEPE por medio de su página web, entrando en «Sede Electrónica» y pinchando sobre el «Formulario para pre-solicitud individual de posibilidades por desempleo». Y si no responden, también se puede mandar un escrito dirigido a la oficina de prestaciones, a través del Registro Electrónico Red SARA o de la oficina de Correos. El derecho de opción unicamente se puede ejercer sobre la prestación por desempleo.
Si no se produjo esa suspensión de la prestación por desempleo, porque no se llegó a cobrar el paro, no hay nada que escoger. En ese caso, solo se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo generada, cuya cuantía se calculará sabiendo las cotizaciones de los últimos 180 días de trabajo. Y su duración vendrá determinada por el total de años que se haya estado trabajando sin cobrar el paro.
Si Finalizo La Relación Laboral Con Mi Empresa Y No Solicito El Paro, ¿lo Pierdo?
Frente al caos que hay para pedir la cita previa, hice una presolucitud de renovación de mi prestación y no he vuelto a cobrar. El 1 de marzo me fui al paro tras trabajar a lo largo de 4 años a media jornada y me concedieron durante 16 meses. Cobré un mes y me contrataron para una sustitución por covid para trabajar durante un mes.
– Cuando se elije una alternativa, se pierde la otra (se escoja la que se elija…). En otras palabras, cuando el SEPE dice «haber cotizado a lo largo de cuando menos 360 días seguidos» se refiere a que entremedias no se haya cobrado el paro. Por medio de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre y cuando disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve .
¿De Qué Manera Solicitar La Reanudación Del Paro?
¿Podría cobrar el paro de la empresa en la que llevaba un par de años y medio en la cual prosigo en una excelencia de un año? Correcto, en casos de este modo por el momento no es necesario regresar a trabajar 1 año para soliciar una exclusiva prestación por desempleo. Pues ya se cumple el requisito de tener al menos 360 días cotizados. No lograras ejercer el derecho de opción, pues para poder ejercerlo es preciso que hayas extinguido el derecho a la prestación por desempleo vieja, por haber trabajado de forma continua a lo largo de 12 meses o más.
Por consiguiente, el porcentaje, la base de cotización y los encuentres, serán los que en su instante te correspondían. Para tener el derecho de opción, con el fin de poder elegir entre cobrar una prestación por desempleo vieja o la novedosa que hayas generado, es indispensable que reúnas dos requisitos. La decisión sobre reanudar o amontonar periodos dependerá de sus circunstancias personales y familiares.
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Antes de solicitarloes obligatorio estar anotado como demandante de empleo y firmar el deber de actividad. Las cotizaciones que se hayan juntado por el último trabajo no afectarán a la duración de la prestación conocida, más allá de que sí van a poder tenerse presente en el momento de acceder a una prestación posterior. No se va a tener derecho a una prestación por desempleo hasta que se extinga la prestación anterior, bien por el hecho de que se haya agotado o por haber trabajado por cuenta extraña al menos 360 días. Dejé mi trabajo, después de diez años en una empresa, para retomar mis estudios en el mes de noviembre 2020. Al tratarse de una baja voluntaria, no he tenido derecho a la prestación por desempleo.
En el momento en que termine su contrato deberá emplear la Sede Electrónica o asistir a una oficina del SEPE y pedir seguir cobrando el subvención. Tras enseñar la petición en esos 15 días hábiles el INEM le notificará la reanudación y proseguirá consumiendo la prestación hasta encontrar un empleo o la finalización de la ayuda. Si las cotizaciones son de sobra de 3 meses o menos de 360 días (instante en que se crea derecho a la prestación contributiva), es posible elegir entre pedir un nuevo subsidio o seguir con el que terminó en el momento en que se consiguió el trabajo. Si está en situación legal de desempleo y ha cotizado por desempleo un intérvalo de tiempo mínimo de 360 días, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. – Para tener el derecho de opción, se tienen que cotizar por lo menos 360 días seguidos. Pero «seguidos» tiene relación a que no haya existido ninguna interrupción en la que se haya cobrado el paro.
Como hemos explicado en el apartado anterior, ningún trabajador está obligado a pedir el paro, por lo que si deseas amontonar el paro logrado hasta hoy, no debes hacer ningún trámite. A la pregunta sobre si se puede perder el paro juntado, la respuesta es que sí. Todo el paro que hayas juntado con una anterioridad de más de seis años, si no lo has disfrutado, lo pierdes. Aunque estas cotizaciones anteriores a los seis años sí se tienen presente en el momento de pedir otras posibilidades, como la jubilación o por incapacidad.
¿qué Período Tengo Para Elegir La Opción Que Me Interesa?
Y si se está fuera de España por ocio mucho más de 90 días, se perdería el derecho a proseguir cobrando el paro. O sea, al llegar a España ya no se podría reanudar la prestación. Desde el instante en que te llegue la resolución donde te informan que te han aprobado la novedosa prestación por desempleo, tienes un plazo de 10 días para comunicarle por escrito al SEPE cuál de ámbas prestaciones por desempleo prefieres cobrar, la vieja o la novedosa.