La excedencia es un derecho regulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Es una situación laboral especial a lo largo de la que el trabajador tiene ciertos derechos y obligaciones. Como se puede apreciar, la excedencia, incluso la de carácter voluntario, puede ser un tema complejo. Para cualquier duda que logre surgir en un caso específico, lo más recomendable es consultar con un abogado experto en derecho laboral.
Hola, tengo una duda en lo que se refiere a aprobar exámenes de oposición A1, pendiente de conseguir la plaza hasta aprobar unas prácticas y poder pedir excedencia en tu puesto de empresa privada mientras que realizas estas prácticas. O sea, se puede estar de excedencia en la compañía privada mientras que se es funcionario en prácticas y se fué nombrado como tal? O sea en el peor de los casos si no apruebas las prácticas te quedas sin plaza y además renunciaste a tu trabajo en la privada. El producto explica la situación de los trabajadores en compañías privadas, que aunque similar, no puede ser del todo comparable a los funcionarios que tienen otra normativa, por lo que habría que revisar la normativa aplicable a tu puesto. A mi juicio, si la excedencia no ha finalizado, no habría de ser necesario pedir la reincorporación para tener derecho al paro, pero el SEPE comunmente lo está requiriendo.
¿se Puede Soliciar Una Excedencia Para Trabajar En Otra Empresa?
En tanto que he decidido por último realizar otra carrera por su culpa almenos que me sufraguen algo ya que por convenio tenemos 600 eu año para formación. La empresa no cotiza por ti, si bien para ciertos efectos si que se cuenta la cotización. Cuánto tardaría la compañía en responderme de la excedencia?
Muchísimas gracias por esta respuesta y todas y cada una de las que has compartido en este foro de discusión. 4°- Temina la excedencia y dejo autónomo y vuelvo a la compañía en Régimen General. Depende de la excedencia que solicites, si es facultativa, sí. Al menos hasta el tiempo que solicites de excedencia.
¿Es Necesario Reclamar El Despido Para Cobrar El Paro?
Efectivamente, si no solicitas la reincorporación o la empresa te rechaza la prórroga, deberás reincorporarte sino es baja facultativa. Mañana hablo con el Dpto de RRHH de la empresa, pero necesito estar informada porque siempre y en todo momento comentan que no a todo…me pasó con la excedencia por cuidado de hijos y por último pude solicitarla tras asesorarme con un abogado. En el primer caso, lo mejor es indicar que no vas a volver cuando te queda un año de contrato y concluye la excedencia (o intentar pedir la prórroga). En el segundo, tendrías derecho a paro al finalizar el contrato, pero deberías pedir el reingreso obligatoriamente. Mi situación es que la compañía me ha puesto en excedencia forzosa, estoy en mi derecho a la prestación por desempleo?
En el primero de los casos, no, no tendrías derecho a paro. En el segundo, depende de cuanto tiempo transcurra entre la fecha de efectos de la baja y la finalización del otro contrato, sobre este aspecto te invito a este artículo. Sobre la cuantía, se sumaría lo cotizado en los últimos seis meses. Si te refieres a una voluntaria, puedes hacerlo si tienes más de un año de antigüedad. Ese tipo de excedencia no te garantiza la reserva del puesto. Lo explico en la entrada, la legislación no indica si se puede trabajar o no, ha sido la jurisprudencia la que lo permitió si el nuevo trabajo es mejor para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Hasta la actualidad solo he cobrado 12 días y en el momento en que llegue el 31 de julio, pierdo el desempleo aunque solo haya cobrado 30 días del total. Si el período de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido en el momento en que pide la prestación por desempleo o no estuviera sosprechado un intérvalo de tiempo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligación solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la compañía no le responda, no es posible solucionar la petición de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la compañía responde que en ese instante no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación. Buenas tardes y gracias por adelantado, estoy trabajando en una empresa de transportes por carretera, llevo tres años y un par de meses, contrato indefinido, deseo pedir una excedencia facultativa para trabajar en un almacen que tienen camiones propios.
Durante la excedencia voluntaria, el trabajador solo guarda un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o afín categoría. El trabajador no tiene que justificar las causas de su petición al ser facultativa, pero sí es necesario saber su duración, exactamente en qué fecha empieza y cuándo acaba. Además, es recomendable solicitarla con antelación en tanto que algunos convenios aun establecen un período mínimo de preaviso. La excedencia es una situación de suspensión del contrato, pero permanecen ciertos derechos y obligaciones como por ejemplo que el usado no podría trabajar para la rivalidad,pero sí para otra compañía de cualquier otro campo. La profesora de CEF-Udima enseña que “esta situación no es algo que directamente se regule en elEstatuto de los Trabajadoressino que son notas que han ido estableciendo los tribunales, aunque siempre y en todo momento habría que ver cada caso específico”.
Llevo trabajando en una compañía desde hace 3 años, los horarios son algo cambiantes según los meses, pero el principal inconveniente es que trabajo 2 tardes y sábados. Ya hace 2 meses, compagino mi trabajo con otro en otra compañía donde hago de 9 a 4, horario que coincide con el de mi hijo menor y está a 2 minutos de mi casa y de la guardería. Mi iniciativa seria solicitad una excedencia y un mes después trabajar para alguna ett en un trabajo de 1 días y de esta manera localizarme en situación legal de desempleo y cobrar el paro y poder prepararme mi oposición. Soy psicólogo y cogeré una excedencia por el cuidado de la hija que voy a tener en septiembre.
Siempre es mejor excedencia por precaución de un familiar, por la reserva de puesto o la cotización a lo largo de ese tiempo. Tiene la ventaja de que no rompes la vinculación laboral con la anterior compañía. Lo comprendo como que no podrá efectuar compentencia desleal, como se explica en esta entrada. Está limitando un derecho que no viene recogido en el Estatuto. Si en el final trabaja, va a poder ser despedido, aunque bajo mi punto de vista, sería improcedente salvo rivalidad desleal, aunque un juez puede pensar diferente a mi opinión.