Si Estoy De Baja Y Me Despiden

En cualquier caso, lograras impugnarlo ante los tribunales. En caso de que pase, habría que comprobar la carta de despido en las que la compañía recoge las causas del despido teniendo un período de 20 días hábiles para la impugnación. Si el contrato temporal ha finalizado, es preciso que extingan la relación laboral aunque estes de baja. Habría que ver si el contrato temporal está en fraude de ley.

Debe pagarte finiquito, pero a lo destacado este es cero. Es decir, deben pagarte las pagas extras si no están prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. En primer lugar demanda por despido nulo, en segundo lugar, solicítalo en el SEPE. Hay que esperar a los requisitos del Ingreso mínimo vital que a lo mejor tienes derecho. No pueden despedirte por denunciar, pero lo que si que pueden llevar a cabo es no renovarte el contrato cuando llegue la fecha fin.

El período para impugnar el despido es de 20 días hábiles, y se empieza a contar desde que se te avisa el despido. El hecho de estar de baja médica no paraliza el período para demandar. Las bajas médicas no solo pueden deberse a nosologías físicas, sino más bien también sicológicas, como la depresión, y disfrutan de exactamente la misma protección y amparo legal que cualquier otra enfermedad. Además, el acoso en el trabajo puede ocasionar la baja laboral por depresión. Obviamente, a las compañías les piensa un coste que sus trabajadores estén de baja médica.

Si Me Despiden Estando De Baja, ¿puedo Cobrar El Paro?

Por otro lado, en caso de despido te deberán abonar la indemnización pertinente que por lo menos va a ser de 20 días al año trabajado. Puedes regresar a pedir la nulidad, sobre si es legal o no, depende de si la empresa tiene causa para ello. Es cierto que se examinarán más las causas tras un despido disciplinario, pero si existe causa para esto, no se impide despedir a un trabajador readmitido. La baja por incapacidad temporal sea de extendida duración y la situación médica de la persona trabajadora se logre asimila a una discapacidad. Además, también se ha considerado el despido nulo, sentencia del TSJ de Cataluña 14 de septiembre de 2021, cuando se ha demostrado que es una «política de la compañía» despedir a la gente trabajadoras de baja.

La necesidad de preaviso depende de la causa del despido, no del tiempo que se lleve haciendo un trabajo. Habría que ver si el contrato no está en fraude de ley, y ciertamente ha finalizado la causa del contrato. Ahora bien, habría que ver las causas que alega la empresa en el despido. Al mandarles hoy el una parte de baja a la compañía me han contestado que he de justificar esos días faltantes en 48h y que si no lo hago me incurrirá en falta disciplinaria, pero el inconveniente es ese no puedo justificarlo de ningún modo puesto que no me daban cita en el médico.

El Despido Estando De Baja Médica

Si es una baja de extendida duración no podrían despedirla, en cualquier caso, no cabe duda de que el despido es improcedente, por lo que deberás impugnarlo y luchar la nulidad. La indemnización si es despido improcedente es de 33 días al año trabajado, o 2,75 días por cada mes que has trabajado. No dejarás de cobrar estando de baja, aunque la relación laboral se haya extinguido. Por otro lado, puedes iniciar un procedimiento de determinación de contingencia a fin de que la baja sea laboral. POr último, desconozco si andas en período para impugnar la extinción de la relación laboral.

si estoy de baja y me despiden

O sea, no puedes realizar nada para eludir que la empresa extinga la relación laboral, lo que sí que podrás llevar a cabo es impugnarlo ante los tribunales. No sería adecuado ese periodo de prueba si has trabajado antes, en cualquier caso te podrían despedir si bien no tengan causa reconociendo la improcedencia del despido con derecho a una indemnización de 33 días al año trabajado. La mutua me dice la lesión será de por lo menos 2 meses,yo llevo haciendo un trabajo un mes y mi contrato pienso que es de tres meses,no estoy seguro por el hecho de que aún no lo he firmado.Mi pregunta es,me pueden despedir sin no haber firmado el contrato? Y por último,si me despiden me deben abonar los tres meses de contrato? Si extinguen la relación laboral, y sigues de baja, podrás solicitar el pago directo a la seguridad popular y proseguirás cobrando mientras estés de baja.

Si por el contrario es un despido, habría que ver lo que indica la carta de despido. Sí, te tienen la posibilidad de despedir, si bien habría que ver lo que hace la compañía, el trámite, la causa que manifiesta y la indemnización que te ofrece. No puedes llevar a cabo nada a fin de que la empresa lo lleve a cabo todo correctamente, sino lo hace bien, tendrás que demandar. Me refiero a la causa de extinción de la relación laboral indicada por la empresa.

Aunque no poseas derecho a paro, proseguirá cobrando mientras este de baja. Os comento ,en la actualidad pedi mi baja laboral por agobio y ansiedad gracias a mi compañía y empresario tirano , pedi la baja y el mismo día me mandaron un burofax a mi casa notificándome el despido y como no, por baja producción y descenso de producción y no es de esta forma.. En el producto explico las posibilidades de despido. La respuesta corta es sí, tienen la posibilidad de despedirte, y lograras impugnarlo en función del accionar de la compañía. Les paga la compañía, y en caso de insolvencia el fogasa.

¿qué Llevar A Cabo Si Soy Despedido Estando De Baja?

Si es que tu madre tiene el coronavirus, eso no puede ser fundamento de extinción. Hace casi un año que estoy de baja por patología común, en este momento pasaré por un tribunal de la SS y seguramente me concedan la prórroga. Habría que ver si el contrato de trabajo recogía un periodo de tiempo de prueba para saber si se puede extinguir la relación laboral. En marzo me brindaron la baja la mutua porque me rompi un el tendón del hombro al 55%,me brindaron de alta en el mes de junio y a los diez días de estar trabajando fui a mi médico de cabecera y me dio la baja y al hacerme pruebas tengo el tendón roto y me trabajan ahora en enero. Llevo desde junio de baja por la seguridad popular a los 3 días de estar de baja me despidieron del trabajo. Con los datos que me das, seguramente no es procedente ese despido, e incluso nulo si puedes acreditar que te presionaron para que cogieras el alta.

Graba la conversación la próxima vez, y demanda caso de que te despidan. Sé que quieren prescindir de mi, pero me gustaría entender si el 31 me puede llegar el finiquito. Con la situación de la pandemia he estado en Erte 18 de los últimos 24 meses, y me he reincorporado en conjunto 3 veces.