Debes enseñar el parte de alta en la compañía a lo largo de las 24 horas siguientes a su emisión, y al día después (o el primero de los días hábil desde el alta) debes reincorporarte al trabajo. Aguardaba recibir carta certificada del INSS PARA MI RESOLUCION puesto que estoy de baja. El día de hoy, día 13 de Mayo por motivos del coronavirus no he recibido resolución alguna de ningún sitio, presencialmente no puedo ir por el hecho de que está cerrado y telefónicamente absolutamente nadie me lo coge. Lo veo muy miserable, si realizar referencia a la seguridad social y bastante menos citando con mís datos personales.
Mi duda es la siguiente, una trabajadora de mi restaurante, me manda un mensaje al despertarse de que se ha quedado clavada de la espalda, aduciendo que es por causa de levantar la terraza de 4 mesas y 16 sillas que disponemos en el lugar de comidas. Las causas del despido es dependiente de la compañía, a lo mejor tiene causas para un despido objetivo, que te daría derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado. Habría que ver el convenio colectivo y el perjuicio a la compañía. Si no andas de acuerdo, puedes demandar a la compañía en un período de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un dato personal, y puede que el médico no autorice que otra persona recoja la notificación por protección de datos. No te va a perjudicar en el sentido de que la empresa debe tener conocimiento de la confirmación de la baja.
El alta médica es la declaración médica, mediante el certificado pertinente, que establece en las situaciones de incapacidad temporal, que el trabajador está en plena aptitud para el trabajo. Mi médica de cabecera me comentó que pasaba al inss, hoy aún no se pusieron en contacto conmigo, me gustaría entender si me tienen que notificar de alguna forma mi situación y si me hallará mejor como podría pedir el alta en el inss. A trabajar.¿ Ese tiempo entre el alta y la incorporación quien lo paga? ¿A dónde debo dirigirme para pedir ese dinero caso de que no me lo abonen?
Plazo Para Reclamar Por Desacuerdo Con El Alta Médica
Al 4.º día de baja, el médico debe de extender el una parte de confirmación de la baja, que empieza el cómputo del devengo de la prestación económica que sea correcto. Sucesivamente, y por semanas vencidas, va a haber de expedirse nuevos partes de confirmación, que el trabajador va a deber dar a la compañía en el plazo de tres días. El trabajador está obligado a justificar ante la compañía las ausencias por enfermedad o accidente mediante los correspondientes partes médicos de baja y confirmación, expedidos por los médicos adscritos al servicio de la salud pertinente o por los médicos de las Mutuas de Incidente de Trabajo. A un trabajador de baja por IT le dan este lunes pasado día 20 el alta médica y se la dan con fecha del día 18.
El día 13 de noviembre 2019 he ido a mudar unos datos de la cuenta y me comentaron que el expediente estaba aún en trámite . A continuación acudo a la mutua para ponérselo en conocimiento y pedir el abono de los días transcurridos. Esos días transcurridos entre uno y otro por norma general eran pagados por nuestra empresa. Sin embargo, en los Presupuesto Generales del Estado de 2017 se rehizo el producto 170 de la Ley General de la Seguridad Social aclarando que era la mutua colaboradora la obligada a pagar esos días. Pero insisto, quien debe ofrecer las altas es el medico que ha llevado el desarrollo del tolerante.
¿cuándo Se Le Da El Alta Médica A Un Trabajador?
El alta no debe depender del trabajador, esto es, si bien lo solicites determine que te den el alta. Hola a mi marido le dió hace 13 días un infarto( sábado), al recibir el alta 3 días después ,recibimos el parte de baja pertinente el que se distribución en menos de 24 horas a la compañía. 2 días después el médico de familia gran el parte hasta fecha 25-3, señalando dias debajo 90.
Debes soliciar una cita con tu médico de cabecera, que valorará si tienes restricciones de salud para trabajar. Si no andas de acuerdo con la emisión del alta médica por la parte de un médico de atención principal o de un médico evaluador del Tribunal médico, dispones de 11 días hábiles para realizar una reclamación administrativa anterior a la vía judicial. En caso de que el Tribunal médico no reciba ninguna contestación de tu médico de cabecera, puede citarte para un reconocimiento. Por otro lado, si en una visita ordinaria de seguimiento de la baja o raíz de un requerimiento de evaluación médica el médico que te hace el reconocimiento considera que estás en condiciones de trabajar, puede emitir el alta médica.
¿Qué Sucede Si El Trabajador No Entrega Los Partes De Baja A La Empresa?
No es una recaída, y por consiguiente, se computan los primeros días de baja y no te pueden descontar nuevamente los tres días de incapacidad temporal. Va a depender del convenio colectivo, pero en principio, los tres primeros días nada, y del 4 al 21 el 60% de la base reguladora. Después, cuando se extinga la relación laboral cobrarás lo que te corresponda de paro mientras que prosigas estando de baja. Comprendo que no tienes un contrato fijo discontinuo, y en consecuencia, para la empresa es importante saber si un trabajador está de baja o no, ya que es diferente a la hora de realizar la nómina.
Yo aun no he recibido notificacion ni por sms ni mail. Tengo realmente que devolver el sueldo, gracias y un saludo. Hola, estoy de baja por ser trabajador especialmente sensible al Covid-19.
¿qué Es El Alta Médica?
Te dan dos hojas del parte de baja,una para ti y otra para la empresa. En la de la empresa no pone más que lo esencial y la firma del médico pero nada de lo que padeces o las causas de la baja. No andas obligada a decir lo que te pasa ni a mostrar ningún informe medico pero si a mandar esa hoja de la baja en los 3 días siguientes. Lo mismo te digo que andas obligada a proceder a las citaciones de tu mutua aunque sea patología común, si no lo haces te va a pasar lo mismo, osea, que no cobras. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad tempora…
En nuestro servicio (un servicio quirúrgico), del total de altas, damos un 20% los fines de semana. Y evidentemente el alta no es un episodio espontáneo y aleatorio efectuado por un médico al que se le acaba de suceder que ese tolerante se puede ir de alta, sino está prpogramada desde exactamente el mismo momento del ingreso . A mi por supuesto si me ingresan en algún momento en un hospital exigiré que me de el alta el médico que me vió, que es el que conoce mi caso y va a poder solucionar mis inquietudes. La mayor parte de los errores médicos evitables se dan en los “pases de guarda”, es decir cuando el tolerante pasa de ser llevado por un médico a ser llevado por otro. Nosotros antes en el momento en que teníamos que cotar la luz de todo el hospital (por razones técnicas) lo hacíamos el viernes o el sábado por la noche, debimos cambiar, aparentemente existen muchos accidentes de tráfico y bastante trabajo, demasiado riesgoso, debimos pasarnos al miércoles noche. Tenéis que seguir el procedimiento de determinación de contingencias, no es importante que el contrato venza el día cinco, puesto que si se considera como accidente laboral se deberá de tener que abonar como tal desde el principio.
¿Has pedido el pago directo a la seguridad popular o a la mutua? Es a ellos a los que tienes que justificar que prosigues de baja y cuando te dan el alta. Mientras no te informen lo opuesto, prosigues de baja. Hoy día el INSS no puede revisar la baja por año, por lo que se está retardando las situaciones como el tuyo.