Vi Convenio Colectivo Enseñanza Concertada

Las diferencias que las compañías adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2010 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas a 31 de diciembre de 2013. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la app retroactiva desde el 1 de enero de 2009 de las tablas salariales, van a deber quedar totalmente saldadas a 31 de diciembre de 2013. Los firmantes de este Convenio se comprometen a constituir durante el año 2014 una comisión para el estudio de la adecuación y, en su caso modificación, de la jornada de trabajo del personal enseñante. Las conclusiones de trasladarán a la comisión negociadora para su posterior aprobación. El abono de esta paga, para los instructores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa pertinente.

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Los contratos para la capacitación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral remunerada en una compañía con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Las categorías de los conjuntos y subgrupos profesionales especificadas previamente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la compañía de tener provistas todas ellas. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y según con las definiciones que se especifican en el anexo I, serán clasificados en conjuntos expertos.

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La prioridad de plaza en puesto escolar se considera en relación a la empresa del trabajador, siempre y cuando este tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo dejan las peculiaridades propias de la compañía. Los integrantes del Órgano Paritario serán designados y reemplazados, en su caso, de una parte por las diferentes organizaciones empresariales que componen este órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus miembros ejercitarán su orden de representación por un periodo de tiempo de 4 años, logrando ser reelegidos por un periodo de tiempo de igual duración. Las empresas garantizarán una revisión médica de forma anual, que tendrá carácter voluntario para los trabajadores. En las compañías de 31 a 49 trabajadores, va a haber un Delegado de Prevención que va a ser elegido por y entre los Delegados de Personal. En las compañías de hasta 30 trabajadores, el Encargado de Prevención será el Delegado de Personal.

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El trabajador que disfrute de excedencia facultativa, solo preservará el derecho al reingreso si en el centro de trabajo hubiese una vacante en su especialidad o categoría laboral. A lo largo de este tiempo no se le computará la antigüedad. La excedencia facultativa se podrá otorgar al trabajador anterior solicitud por escrito, pudiendo pedirlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y no haya gozado de excedencia durante los 4 años precedentes. Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a remuneración, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes. El plantel que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, va a tener derecho a percibir su remuneración durante su duración.

Fesp-Unión General De Trabajadores Demanda El Vi Convenio De Enseñanza Concertada Para Promover La Negociación De Uno Nuevo

Estos acuerdos que formarán una parte de este Convenio, para su eficiencia van a deber ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y van a deber tener el acuerdo previo o conformidad de la Administración didáctica competente. Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores. Pactos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen entidades por la no renovación de conciertos académicos. Si en el plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese exitosa para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Igualitaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la que en el período máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.

Las compañías adecuarán su plantilla a lo anteriormente pensado en el período de vigencia de este Convenio. El plantel va a ser contratado por ciertas modalidades de contratación que en todos y cada momento resulte posible, según la legislación vigente. El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más salvedades que las toleradas por la ley y con las limitaciones indicadas en los productos siguientes. La disciplina y organización del trabajo es capacitad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, pasados 15 días desde la recepción de la solicitud se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento pertinente.

Código Categoría Agregado 2.3.C.1. Jefe de cocina 209,02 2.3.C.2. Usado del servicio de comedor 182,94 2.3.D Personal de cuidado y oficios en general. Código Categoría Salario Trienio 2.3.C.1. Jefe de cocina 980,06 31,79 2.3.C.2. Empleado del servicio de comedor 857,80 31,79 2.3.D Personal de mantenimiento y oficios en general.

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En la situacion de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas terminantes de aprobados. 4.º En todos los casos, terminado el periodo de prueba, el trabajador pasará a ser parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período. Aparte de en los presuntos regulados legal y reglamentariamente, va a poder formalizarse el contrato de interinidad, para contemplar la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto. Si el contrato fijara una duración o término, éstos van a deber considerarse de carácter orientativo dependiendo de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta manera contractual, una duración máxima de 4 años. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada instante según la legislación vigente. Impartir docencia en escenarios que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos.

D) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto la situacion contemplado en el producto 46.1. 2.º Los trabajadores en cualquier caso, tienen que tener una dedicación al menos igual a media jornada de trabajo anual. D) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 46.1.

Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios múltiples 860,37 31,89 2.3.Y también Conductores. Código Categoría Agregado 2.3.D.1. Oficial de 1.ª de oficios 209,65 2.3.D.2. Usado de cuidado, jardinería y oficios múltiples 183,49 2.3.Y también Conductores.

Todos los trabajadores van a pasar de forma automática a la condición de fijos, si pasado el plazo determinado en el contrato, prosiguen desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior. El contrato de relevo se formalizará a día completa o a tiempo parcial. La continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la percepción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora. Impartir áreas o materias a extinguir por aplicación de la legislación didáctica vigente en cada momento.