RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se complementa la Resolución de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas en relación a todo el plantel de toda la Administración de la Junta de Andalucía con ocasión del Covid-19.
En relación con el personal de las entidades instrumentales, así como de los consorcios comprendidos en la letra c) del producto 3, la cuantía asignada a la distribución de cualquier término retributivo variable por la consecución de objetivos, incentivos al desempeño, complementos de eficacia, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional, o algún otro complemento de carácter variable, se reducirá en un diez %. El personal directivo laboral de las entidades instrumentales y consorcios, recogidos en el apartado previo, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, va a percibir dicho concepto por un importe que no va a poder superar el consignado para el grupo profesional 1 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda sospechar un incremento del gasto. Para el plantel estatutario del Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones en una cuantía semejante a la suma de las pagas adicionales del complemento concreto correspondientes a los meses de junio y diciembre. Las medidas incluidas en la presente Ley se adoptan para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Junta de Andalucía, en el contexto de las obligaciones asumidas por las diferentes Administraciones públicas territoriales del Estado español, en materia de reducción del déficit público, al objeto de cumplir el propósito de estabilidad presupuestaria. La presente Ley es el instrumento jurídico conveniente para adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Red social Autónoma de Andalucía, en el marco de las obligaciones asumidas por las diferentes Gestiones públicas territoriales del Estado español, en materia de reducción del déficit público, al objeto de asegurar el cumplimiento del propósito de estabilidad presupuestaria.
Estatuto De Los Trabajadores Comentado Y Con Jurisprudencia (4ª Edición)
El resto hasta lograr el 6% se descontará prorrateado de las retribuciones por mes de los meses de julio a diciembre. Predisposición adicional cuarta. Modificación y resolución de contratos del campo público.
Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 17.
Gobierno Y Administración
El contenido de este Plan contempla las medidas que con carácter básico ha creado la Administración General del Estado en materia de jornada laboral, didáctica y sanitaria. En relación a la primera de ellas, la app estricta del aumento a treinta y siete horas y media, en cómputo semanal, de la día del personal al servicio del ámbito público andaluz llevaría aparejada la destrucción de una proporción de empleo semejante. Para evitarlo, se prioriza el mantenimiento del empleo en el contexto de la consolidación fiscal.
El personal incluido en las letras b) y c) del artículo 3 de la presente Ley que ostente la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de alguno de las Gestiones públicas, o mantenga una relación de carácter laboral con alguna entidad del sector público instrumental y cuente con reserva de puesto de trabajo, no va a tener derecho a indemnización alguna por la extinción de su contrato laboral por desistimiento del empresario. En el capítulo IV, dedicado a las medidas en temas de hacienda pública, se altera el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incorporándose una restricción en la adquisición de compromisos por parte de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles sostienes a control financiero permanente. Se asigna el control del cumplimiento de dicho límite a la Intervención General de la Junta de Andalucía, que se realizará en la manera que este órgano acuerde. Las remuneraciones del personal asimilado a titular de Dirección General y de Delegación Provincial o Delegación Territorial referido en el artículo 17 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, se reducirán, para el ejercicio 2012, en una cuantía igual al 6 % del total de sus remuneraciones íntegras anuales. Dicha reducción se va a aplicar prorrateada en las remuneraciones pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley.
Producto 14. Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y crueldad de género. La realización de servicios expepcionales fuera del horario frecuente o de horas poco comúnes, anterior autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso. Esa reducción se hará en la manera que se acuerde dentro del ámbito del ejercicio de la autonomía universitaria, y en el ámbito de competencias de la Red social Autónoma de Andalucía.
Queda suspendida la vigencia de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 2 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los métodos para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes. En relación con el personal incluido en las letras a), b), c) y y también) del artículo 3, no van a poder realizarse aportaciones a proyectos de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos de cualquier naturaleza que integren la cobertura de la contingencia de jubilación. E) Las posibilidades derivadas de incapacidad temporal al cargo del empleador o empleadora. Artículo 23. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2008. La prórroga por dos años más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, del texto del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 15 de noviembre de 2002, anunciado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 139, de 28 de noviembre, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como obligacionales contenidas en el mismo. Disponer la publicación de la presente resolución en el «Folleto Oficial de la Junta de Andalucía». La anterior modificación será de aplicación tras la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo Andaluz escogido por el Parlamento con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. No va a ser de aplicación al personal en formación del Servicio Andaluz de Salud lo preparado en el artículo 23 de la presente Ley.
Excepto los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de trabajo público actuales cuyas convocatorias no hayan sido publicadas a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio. Las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2013 no se comprenderán suspendidas. Para el plantel referido en las letras a), b), c) y e) del producto 3, se suspende la convocatoria de las ayudas que se delegen del término de acción popular, quedando exceptuadas de la supresión referida las que se relacionan con la atención a personas con discapacidad. El plantel de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía tendrá derecho a los privilegios, vacaciones y licencias referidos en el parágrafo anterior y asimismo a los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su normativa de desarrollo.
A) A la gente sucesos de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones En general o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funcionalidades ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen particular, de las sociedades mercantiles del campo público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que mencionan las letras b) y c) del producto 3 de esta Ley. La resolución de esa solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en temas de personal. C) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del campo público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En equivalencia con lo predeterminado en el apartado anterior, para el plantel funcionario y laboral transferido de las Diputaciones Provinciales, así como de otro género de entidades públicas, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, dismuyen las retribuciones íntegras anuales en un porcentaje del 5 %, que se va a aplicar por igual en las pagas poco comúnes de los meses de junio y de diciembre. Respecto a las medidas en materia de personal en el ámbito público andaluz, recogidas en el capítulo III, se reducen las retribuciones de los altos cargos y personal de alta dirección de las entidades instrumentales y consorcios, así como del personal funcionario y laboral de todo el campo público andaluz.
A través de Acuerdo de 8 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en temas de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Por su parte, la Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funcionalidades de rastreo y aplicación de los pactos actuales en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la representación y participación del personal usado público de uno y otro sexo. En el período máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, para el personal laboral de las entidades referidas en las letras b) y c) del producto 3, deberá llevarse a cabo la distribución definitiva de la reducción referida en el producto 24, en el correspondiente campo de la negociación colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. Artículo 18. Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funcionalidades de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. En equivalencia con lo predeterminado en el apartado 1, para el personal que percibe sus remuneraciones por el sistema de cupo, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, dismuyen las remuneraciones íntegras cada un año en un % del 5 %, que se aplicará a partes iguales en las pagas poco comúnes de los meses de junio y de diciembre.