Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán durante la semana, según las pretensiones del centro, sin que la jornada día tras día pueda exceder de ocho horas diarias de trabajo, y cuatro horas la del sábado. En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de esa relación temporal computará dentro del intérvalo de tiempo de once meses citado. En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se van a poder efectuar horas complementarias (independientes a las de este modo denominadas en este Convenio) cuando así se hubiera pactado de manera expresa con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. La duración mínima del contrato va a ser de seis meses y la máxima de tres años. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado bajo la modalidad en prácticas, se va a aplicar el método de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal modo que se tienda a la paridad entre los dos sexos dentro del mismo conjunto profesional.
Este personal percibirá el complemento que se señala en las tablas salariales correspondientes a este Anexo en cada una de las 14 pagas, para el instructor que dé su jornada completa en este nivel educativo. Todo el personal enseñante perjudicado por el presente convenio va a tener derecho a sentir un plus salarial de eficacia, que se abonará en once mensualidades. Dicho plus estimula y compensa la calidad de la dedicación enseñante inseparable a su puesto y la incesante actualización de conocimientos que exactamente el mismo pide. La gente trabajadoras van a tener derecho a un periodo de tiempo de excedencia no superior a un par de años para atender al precaución de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, patología o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En los presuntos de adopción, de almacena con fines de adopción y de acogimiento, según con el producto 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión va a tener una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o agradable.
Acade Firma El X Convenio Colectivo Nacional Para Centros De Enseñanza Privada
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo del mes siguiente desde la finalización del fijado en el punto previo, para revisar el cumplimiento de lo contemplado en este artículo. Se harán funcionales antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y, la tercera, dentro del año natural y correspondiente al mismo. De ser concedida, empezará a disfrutarse en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en opuesto.
Se va a percibir en 15 pagas o 14 pagas (en el caso de aplicación de las tablas del Anexo IV). Para el plantel de los grupos III y IV, el citado complemento no podrá superar el 40% del Salario base correspondiente a cada puesto de trabajo, predeterminado en las tablas salariales del presente convenio. El importe del precitado complemento va a ser el valor indicado en las que corresponden tablas salariales, establecidas en el Anexo III y Anexo IV del presente convenio multiplicado por el número de quinquenios cumplidos en la compañía, siempre que se acrediten las condiciones referidas en el presente artículo. El abono se va a hacer efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del pertinente periodo.
Privada-concertada
La disciplina y organización del trabajo es capacitad específica de la entidad o persona física o jurídica titular del centro y se ajustarán a lo pensado en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones concretas de cada Centro. El presente convenio colectivo perjudica a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el producto 2.º del presente Convenio. IX Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin nivel concertado o subvencionado. X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Todo el personal enseñante en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus estudiantes en las tareas educativas que el titular del centro señale. El plantel no docente, en todos los centros incluidos en el campo de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y ocho días naturales a lo largo de Navidad; en ambos casos de forma continuada, más allá de que los centros van a poder entablar turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio en exactamente los mismos.
La Comisión Igualitaria analizará si concurren las circunstancias de la inaplicación solicitada según lo establecido en este apartado. El acuerdo de la Comisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y sólo va a ser recurrible con arreglo al Estatuto de los Trabajadores. A dicho efecto presentará a dichos representantes los datos del alumnado matriculado, recogidos en los documentos de organización del centro o algún otro documento oficial acreditativo que el centro distribución cada curso académico a la administración competente. Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen a negociar frente a los que corresponden organismos autonómicos con el objetivo de que el mencionado agregado sea sufragado por los mismos. G) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización en la jornada de trabajo. Si el hecho causante que produce el derecho al permiso se produce en el momento en que el trabajador hubiera completado el 75% de la jornada, y pide el permiso ese día, este va a contar desde el día siguiente.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en las de 30 de julio y 9 de octubre de 2013, por las que se registra y publica el VI Convenio colectivo de compañías de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La firma del VI Convenio Colectivo de la enseñanza concertada, en 2013, no contó con el respaldo de la Federación de Enseñanza de CCOO, que tachó el acuerdo de amenazante para los trabajadores y trabajadoras del sector. Para argumentar nuestro punto de vista hemos elaborado un convenio comentado, del que se deriva nuestra postura global de rechazo. La Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada ha firmado el día de hoy el X Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. A los centros y trabajadores acogidos a este anexo no les van a ser de app los artículos 56, 66, 68, 69 y 70, ni el anexo III del presente Convenio.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este capítulo va a tener una duración agregada de un par de semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los apasionados, que van a poder disfrutarlo de manera simultánea o consecutiva y siempre y en todo momento de forma ininterrumpida. El otro progenitor podrá seguir usando del intérvalo de tiempo de suspensión por maternidad en un inicio cedido aunque, en el momento pensado para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se halle en situación de incapacidad temporal. Caso de que el Centro no precise, a juicio de su titular, la totalidad del referido 50 % del personal docente, el sobrante gozará de un par de semanas de vacaciones sin derecho al complemento salarial del 35 % antes citado. Los trabajadores podrán si lo quieren, achicar su jornada en la situacion de no existir horario maleable, o ordenar este, para ayudar y acompañar a clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral.
En compensación el 50% del personal enseñante de estos Centros va a percibir un complemento salarial único del 35% de su salario bruto pertinente a solo una mensualidad. El abono de este complemento se realizará de manera rotativa percibiéndolo el 50% de la plantilla enseñante el primer año y el otro 50%, el 2.º, y así consecutivamente. El 50% del personal docente afectado por este Convenio gozará de un par de semanas mucho más de vacaciones en todo el período estival, estableciendo el titular, según las necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, cualquier ocasión, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación facultativa, cuyo número no va a poder sobrepasar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no formará conducta laboral sancionable.
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El resto de los aspectos relativos a esta manera de contratación se regirán por lo establecido en los apartados 2 y 4 del producto 11 del Estatuto de los Trabajadores. Estos contratos van a tener por objeto la formación en alternancia con el trabajo remunerado por cuenta extraña. Las definiciones correspondientes a los distintos cargos laborales son las que figuran en el Anexo I que forma parte miembro de este Convenio Colectivo. Los pactos van a ser tomados por voto cualificado y dependiendo de la representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la mayor parte de la parte empresarial y sindical.
Su importe será el que sea correcto a cada puesto de trabajo en las tablas salariales recogidas en los anexos III y IV. Se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación del presente Convenio y se va a percibir en 15 pagas o catorce pagas (en el caso de aplicación de las tablas del Anexo IV). Para el personal enseñante , el citado complemento no va a poder superar el 20 % del Salario base correspondiente a cada puesto, predeterminado en las tablas salariales del presente Convenio. Quedan excluidos de esta obligación los centros que tengan tutoriales de verano o internado.
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El trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que constituya en todos y cada momento la legislación vigente. El trabajador, a la finalización del contrato, va a tener derecho a recibir la indemnización económica que establezca en todos y cada instante la legislación vigente. Los Convenios colectivos de compañía o grupos de compañía únicamente van a tener prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios autonómicos en las materias contempladas por el producto 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las demás materias van a ser consideradas como condiciones indisponibles por los Convenios de empresa o conjuntos de empresa, que incurrirán en concurrencia de Convenios en el caso de regular de manera distinta lo preparado en el presente Convenio sectorial. Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el instructor efectúa actividades laborables que tienen la posibilidad de consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos. Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a reanudar los trabajos de la Mesa de reestructuración, abordando, examinando y presentando a las diferentes gestiones públicas, estatales, autonómicas y locales, la singular y bien difícil situación del campo educativo privado sin nivel concertado o subvencionado, así como las medidas a adoptar para arreglar tal estado.